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R E S U E L V O:
1º) Notificar a Dña. Pino Montesdeoca Bolaños, la Orden de 6 de abril de 2005 (libro 01, número orden 80/05), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Pino Montesdeoca Bolaños en el expediente SM/84/01/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden 3 de agosto de 2001.
2º) Remitir al Ayuntamiento de Gáldar la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Ángel Alexis Montesdeoca García.
A N E X O
Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de fecha 6 de abril de 2005, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Pino Montesdeoca Bolaños expediente SM/84/01/LP, de subvención para la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001.
Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Pino Montesdeoca Bolaños en el expediente SM/84/01/LP, de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 3 de agosto de 2001, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio (B.O.C. nº 104, de 10.8.01).Segundo.- Con fecha 19 de septiembre de 2001, la interesada solicita expresamente acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden.
Tercero.- Mediante Resolución del Director General de Comercio (B.O.C. nº 144, de 5 de noviembre), se requirió a la interesada a fin que aportara la documentación que se indica:
"a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.
d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).
e) Memoria, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto, haciendo especial mención a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y expresando el número de trabajadores que prestan servicios en la empresa (anexo IV).
f) Licencia Municipal de Apertura, o solicitud de la misma, de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión. Y en su caso, resolución, o solicitud, del cambio de titularidad de aquélla.
g) Alta o último recibo, en los correspondientes Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.
h) Documentos acreditativos de ser pequeña empresa, considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:
1. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique o certificado de la Seguridad Social.
2. En el caso de empresas societarias, última declaración del impuesto sobre sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F."
Cuarto.- Con fecha 14 de noviembre de 2001 la solicitante aporta la documentación requerida.
Quinto.- Mediante Orden de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02), se desestimó la subvención para la modernización del Comercio consignando en el motivo de desestimación "base segunda", al considerar que el local objeto de inversión carecía de licencia de apertura a nombre del solicitante y no haber resolución o solicitud de cambio de titularidad de aquélla.
Sexto.- Con fecha 20 de febrero de 2002, Dña. Pino Montesdeoca Bolaños interpone recurso potestativo de reposición en el expediente de referencia, señalando sustancialmente que "el documento de apertura municipal entregado en la segunda aportación expedido por el Ayuntamiento de Gáldar en el año 1996 no menciona el cambio de titularidad de la apertura del establecimiento objeto de la inversión, autorizando para el traslado de la actividad al local en el mismo edificio pero en la parte que da a la carretera de Sardina, km 5, calle Severo Ochoa, 51. Que dichos derechos fueron cedidos por su esposo y que actualmente continúan en el mismo estado de casados. Que hechas las averiguaciones en el citado Ayuntamiento de Gáldar de el porqué no se había expedido el citado documento referido a la apertura, acuerdan expedir certificación que se acompaña donde el señor Alcalde certifica que la actividad de Dña. Pino Montesdeoca Bolaños es desarrollada con la correspondiente Apertura municipal desde el año 1996 en la calle Severo Ochoa, 51, que es el mismo edificio del local en la Carretera de Sardina km 5".
Séptimo.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de la subvención a conceder por importe de 8.874,06 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10 15 622D 770.00 Proyecto de Inversión 97709102 "Incentivos Pymes Comerciales".
Octavo.- Se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada competente, con fecha 1 de marzo de 2005.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no cabe formular ningún tipo de pronunciamiento en contrario, por cuanto que el escrito de impugnación se ha interpuesto en tiempo y forma, siendo actualmente la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el Departamento competente para su conocimiento, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado órgano, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.Segundo.- El recurso potestativo de reposición interpuesto desvirtúa las circunstancias que motivaron la desestimación de la solicitud ya que de la documentación aportada en el plazo del requerimiento se constata que se cumplía con la exigencia de la base segunda según la cual "Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas empresas comerciales que a la fecha de presentación de la solicitud hayan obtenido o solicitado la licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: (...)".
La solicitud se tuvo por no subsanada al entender que la licencia municipal de apertura estaba a nombre de otra persona y necesitaba solicitud de cambio de titularidad. Efectivamente la licencia municipal de apertura fue obtenida por D. Juan León Moreno, cónyuge de la solicitante y ahora recurrente el 4 de diciembre de 1986, para el local objeto de la inversión en la calle Severo Ochoa, 51. En el expediente consta asimismo que en el plazo de subsanación se aportó Decreto municipal de 11 de julio de 1996 por el cual "(...) en virtud de instancia presentada por Dña. Pino Montesdeoca Bolaños en solicitud de traslado de su actividad de comercio de venta menor de material escolar y confitería de la clase Severo Ochoa, 51 a Carretera de Sardina km 5, nº 45 (...) tengo a bien acceder a la solicitud del mencionado traslado".
Este Centro Directivo, revisando sus actuaciones debió considerar, a estos efectos, la propia naturaleza de estas licencias, como actos de intervención administrativa local en la actividad privada, que se conceden sin perjuicio de tercero y a salvo el derecho de propiedad. Ello significa que la licencia no prejuzga ni afecta a la titularidad o propiedad de los establecimientos a los que se refiere, cuyas vicisitudes son independientes de la propia licencia y se sujetan a las reglas propias del tráfico jurídico.
La licencia, como señala la doctrina, "tiene carácter real (T. Ramón Fernández) porque su único punto de mira es el objeto sobre el que recae, abstracción hecha del sujeto que la pide, de forma que un eventual cambio de las personas resulta del todo irrelevante (son por ello transmisibles en los términos del artículo 13 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales) en tanto que una modificación en las condiciones del objeto se considera decisiva. El carácter objetivo de la licencia es lo que la hace susceptible del tráfico privado, al centrarse sobre el objeto y no sobre el titular del mismo (...) la licencia no prejuzga la existencia de otras titularidades y derechos sobre el bien objeto de la misma. No es un acto declarativo de la propiedad inmueble. En este sentido el RSCL señala las licencias se conceden "a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros" por lo cual la Administración no exige al peticionario de la licencia acreditar la propiedad del suelo al que afecte la petición de la licencia autorizada, ni ningún otro título sobre la misma".
Exigir de modo taxativo que el titular de la licencia sea el solicitante de la subvención impediría solicitar las subvenciones a los arrendatarios de locales de negocio, los cesionarios o los herederos del titular del establecimiento o de quien en su momento solicitó y obtuvo licencia de apertura para un determinado local. Dicha exigencia no se desprende claramente de la literalidad de las bases, y aunque así fuera el sentido literal no puede primar sobre el fin último de la convocatoria. Así lo ha sostenido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Canarias en supuesto similar (sentencia nº 864/02, de 17 de diciembre de 2002) afirma:
"Vemos por tanto que lo único que sucedió fue que el actor que venía regentando la oficina de farmacia, no había solicitado el cambio de titularidad formal antes de la fecha de publicación de la Orden de convocatoria, si bien de la documentación aportada era posible deducir dicha condición, por lo que según entendemos, la interpretación de la Administración, que no fue más allá de la literalidad de la base segunda no se ajustó a derecho."
A mayor abundamiento, los actos de instrucción son aquellos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución (artº. 78.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) sin que quepa exigir la concurrencia de requisitos o datos que no son determinantes para la resolución del procedimiento. En este caso lo relevante para resolver es que el comercio tenga licencia de apertura, y que Dña. Pino Montesdeoca Bolaños ejerza una actividad económica en ese local para el que solicita la subvención. Ambas cosas se desprenden claramente del expediente, la existencia de la licencia de apertura del local y el ejercicio de la actividad por el solicitante (Declaración de la Renta constando rendimientos de la actividad económica, documento de cotización en la Tesorería de la Seguridad Social y recibo municipal de ingreso del Impuesto de actividades económicas) figurando en todos ellos Dña. Pino Montesdeoca Bolaños. A ello se añade el Decreto municipal autorizando el traspaso de la actividad a la solicitante.
Por todo ello, puede concluirse que la subsanación efectuada por la interesada con fecha 14 de noviembre de 2001 era suficiente, y por tanto sí reunía los requisitos exigidos por la base segunda para ser beneficiaria de la subvención.
Conforme al artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, por lo que procede anular la desestimación de la solicitud de subvención a Dña. Pino Montesdeoca Bolaños contenida en la Orden de 28 de diciembre de 2001 (B.O.C. nº 10, de 23.1.02) en virtud de la "base segunda".
Tercero.- Admitida la solicitud debe procederse a la valoración de la misma conforme a los criterios contenidos en la base décima de la convocatoria, resultando la siguiente puntuación total:
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Ver anexos - Página/s 8421
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Teniendo en cuenta que la puntuación obtenida por el beneficiario que ocupó la última posición fue de 26 puntos, y que quien ocupó el primer lugar obtuvo 69 puntos (con una subvención del 50% de la inversión aprobada), a los 35 puntos obtenidos por el recurrente correspondería el siguiente porcentaje y cuantía de subvención:
Vista la propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
R E S U E L V O:
Primero.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Pino Montesdeoca Bolaños en el expediente SM/84/01/LP de subvención para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, acogido a la Orden de 3 de agosto de 2001, asignándole una valoración de 35 puntos, y un porcentaje de subvención del 25,36% sobre la inversión aprobada, con la cuantía máxima de subvención de 8.874,06 euros.
Segundo.- El beneficiario deberá manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, su aceptación expresa, según modelo que figura como anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto cuatro de la convocatoria. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), eje 1, medida 1, con una tasa de cofinanciación del 75%.
Tercero.- Plazo de realización y justificación de la inversión, y abono de la subvención.
El plazo máximo en el que el beneficiario deberá justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida finalizará el día 15 de junio de 2005. Sólo serán subvencionadas las inversiones comprendidas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002.
La justificación se realizará mediante facturas originales, acompañadas de copia de documentos cambiarios usados para el pago.
Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exigía para su expedición el antiguo Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero.
No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero de 2001 ni posteriores al 30 de junio de 2002, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.
En el supuesto de que las inversiones debidamente justificadas representen como mínimo el 70% del presupuesto aprobado se procederá al abono proporcional de la subvención, siempre y cuando se cumpla con la finalidad de la inversión a juicio de la Dirección General de Comercio. En caso contrario, es decir, si la justificación no alcanzase el 70%, se dejará sin efecto la subvención concedida.
Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, de la Comisión de 28 de julio de 2000.
A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportará el documento TC 2, correspondiente al mes de junio de 2002.
La subvención será abonada al beneficiario una vez que acredite la realización de la actividad para la que fue concedida.
Cuarto.- Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la subvención está sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen el órgano concedente, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.
j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.
Quinto.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, previa fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Sexto.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Será de aplicación, en todo caso, el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).
Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las bases que rigieron la convocatoria, aprobadas por Orden de 3 de agosto de 2001, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas para la gestión de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en la normativa reguladora de subvenciones, en especial el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.
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