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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Sowulo, S.L. a D. Gregorio Duque Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 1278, de fecha 15 de abril de 2005, recaída en el expediente referencia 1028/02-U, y que dice textualmente:
Examinado el expediente instruido por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para la protección de la legalidad urbanística, seguido frente a D. Gregorio Duque Díaz, por la ejecución de obras no autorizadas en zona de servidumbre de protección de dominio terrestre, en el lugar calle Los Prismas, 3, del término municipal de Arico, consistentes en la construcción de una edificación adosada a la entrada de una cueva, sin la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Vistos informe técnico y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha de 25 de noviembre de 2003, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador, no pudiéndose notificar la misma, por lo que se publica en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de marzo de 2004.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y lo dispuesto en el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, y el artículo 20 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderá caducado y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado.
III
En el presente caso y teniendo en cuenta la fecha de la resolución de adopción de medidas de disciplina urbanística, han transcurrido los plazos que para notificar y resolver señala el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, concurriendo por tanto el plazo legal para declarar de oficio, la caducidad del procedimiento sancionador del expediente nš 1028/02-U.En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar caducado el procedimiento sancionador incorporado al expediente registrado con el nš 1028/02-U seguido contra D. Gregorio Duque Díaz, sin perjuicio de cuantas otras medidas pudieran adoptarse de conformidad con la legislación urbanística vigente.
Segundo.- El presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de Arico.
Cuarto.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución de 1.3.05), Marta Martín Ballester.
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