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2005/095 - Martes 17 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Justicia

Regresar al sumario 661 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de mayo de 2005, por la que se convocan los premios de jubilación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos jubilado durante el año 2004.

La Mesa General de Empleados Públicos en su reunión del día 22 de febrero de 2005, acuerda aprobar la convocatoria de los Premios de Jubilación del Personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, que se haya jubilado durante el año 2004.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda ha certificado la existencia de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.01.121C.165.00 R "Gastos de Acción Social y Otras Prestaciones".

La cuantía del Premio de Jubilación será de dos mil doscientos catorce euros con setenta y dos céntimos (2.214,72 euros).

En aplicación de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General en el artículo 37.1 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (B.O.C. nš 254, de 31.12.04),

R E S U E L V O:

Convocar los premios de jubilación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, correspondientes al ejercicio de 2004, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Solicitantes.

Podrán solicitar los premios de jubilación:

1. - El personal de la Comunidad Autónoma de Canarias que se haya jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

2. - Los herederos legales del personal de la C.A.C. que, habiéndose jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, hubiera fallecido.

3.a) El personal delegado a los Cabildos Insulares que se haya jubilado durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

3.b) El personal delegado a los Cabildos Insulares que habiendo sido transferido a los mismos, se haya jubilado desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de efectividad de las transferencias a los respectivos Cabildos Insulares.

Segunda.- Solicitudes.

Todos los solicitantes deberán presentar instancia dirigida al Director General de la Función Pública, según el modelo que figura como anexo I.

Tercera.- Documentación general.

A la solicitud ha de adjuntarse la siguiente documentación:

1.- Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F.

2.- Para los solicitantes incluidos en la base primera.1, certificación de la Secretaría General Técnica o, en su caso, de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el interesado se ha jubilado en el período a que se refiere la citada base.

2.a) Para el personal docente la certificación a que se refiere el apartado 2 deberá especificar si el solicitante ha sido o no beneficiario del premio de jubilación a que hace referencia la Orden de 8 de marzo de 2001 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 32, de 12.3.01), que reguló la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Para los solicitantes incluidos en la base primera.2, certificación de la Secretaría General Técnica o, en caso de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que el fallecido se jubiló dentro del período de tiempo señalado en la citada base y justificando debidamente que la solicitud se realiza por todos los herederos, o su representante legal.

3.a) Si el fallecido hubiera sido personal docente, la certificación a que se refiere el apartado 3, deberá especificar si el fallecido había sido o no, beneficiario del premio de jubilación a que hace referencia la Orden de 8 de marzo de 2001 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 32, de 12.3.01), que reguló la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Para los solicitantes incluidos en la base primera 3.a), certificación de la Secretaría General Técnica o, en caso de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que la jubilación se produjo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

Para los solicitantes incluidos en la base primera.3.b), certificación de la Secretaría General Técnica o, en caso de la Jefatura de Personal correspondiente, en la que se haga constar que la jubilación se produjo con anterioridad a la fecha de efectividad de las transferencias.

5.- Todos los solicitantes deberán acreditar estar dados de "Alta a Terceros" en la Consejería de Economía y Hacienda, mediante certificación expedida por dicha Consejería con sus datos bancarios.

Para los solicitantes incluidos en la base primera.2, la cuenta bancaria debe ser "mancomunada" con la firma de todos los herederos o, en su caso, del representante legal de los mismos.

6.- Todos los solicitantes deberán presentar debidamente cumplimentado el modelo adjunto anexo II, Declaración Jurada de no ser beneficiario de cualquier otro Premio análogo al solicitado, correspondiente al año 2004, de acuerdo con lo establecido en la base sexta.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Concesión.

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por la Comisión de Acción Social se procederá al examen de las solicitudes y comprobación de la documentación aportada por los interesados. Una vez comprobada la documentación, la citada Comisión aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la/s causa/s de exclusión y elevará la misma a la Dirección General de la Función Pública para la correspondiente Resolución.

2.- Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos con la/s causa/s de exclusión y se expondrá en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir de la exposición de la lista provisional de admitidos y excluidos, para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

3.- Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva y elevará la misma a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios del Premio y los importes concedidos y los excluidos con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares.

4.- Contra la Resolución de concesión de los Premios de Jubilación, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) El personal funcionario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral y estatutario podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

5.- De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de materializar las de las correspondientes transferencias de crédito desde la Sección 19 a los beneficiarios admitidos.

Sexta.- Incompatibilidades.

La percepción del Premio previsto en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otro otorgado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos para la misma finalidad y año, especialmente a los concedidos al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2001 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nš 32, de 12.3.01), que reguló la convocatoria y normas de procedimiento para la solicitud de la jubilación anticipada voluntaria, estableciendo unas cuantías en concepto de Premio de jubilación anticipada del personal funcionario docente no universitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizadas mediante Órdenes de 13 de marzo de 2002 (B.O.C. nš 34, de 15.3.02) y de 9 de febrero de 2004 (B.O.C. nš 32, de 17.2.04).

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2005.- El Director General de la Función Pública, Juan José Rodríguez Rodríguez.

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