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BOC Nº 094. Lunes 16 de Mayo de 2005 - 1643

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1643 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de mayo de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Oneida Piñero Cruz interesada en el expediente nº 1049/01 U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Oneida Piñero Cruz en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia (expediente 1049/01 U) de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Oneida Piñero Cruz la Propuesta de Resolución, de fecha 21 de marzo de 2005, recaída en el expediente 1049/01 U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Dña. Oneida Piñero Cruz por realizar obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles de altura y de unos 46 m2 aproximados de superficie por planta, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado "El Hornillo", en el término municipal de Valle Gran Rey, en la isla de La Gomera.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "El Hornillo", en Suelo Rústico General, dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey G-4, en el término municipal de Valle Gran Rey, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles de altura y de unos 46 m2 aproximados de superficie por planta, promovidas por Dña. Oneida Piñero Cruz, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, por Resolución nº 1761, se ordena la suspensión de las obras, precintándose el 20 de febrero de 2002.

Tercero.- Con fecha 27 de marzo de 2003 se constata por Agentes adscritos a esta Agencia que las obras habían continuado.

Cuarto.- Con fecha de 15 de septiembre de 2004 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro (56.344) euros.

Quinto.- El 18 de enero de 2005 se dictó la Resolución nº 126, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Oneida Piñero Cruz, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Sexto.- El día 2 de febrero de 2005, y dentro del plazo de alegaciones contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

- Que la zona está calificada en la aprobación inicial del Plan de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gran Rey con la categoría de asentamiento rural, quedando legalizada la vivienda, con lo que la calificación territorial no va a ser necesaria.

- Que la vivienda se ha hecho con la tipología tradicional de la zona y teniendo en cuenta la naturaleza del lugar sin causar daño al medio ambiente, cuyo proyecto fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

- Que la vivienda tiene las características de suelo urbano.

- Que es el único solar disponible para llevar a cabo una vivienda digna para ella y su hijo, sin tener otra casa para vivir.

- Que el procedimiento sancionador debe ajustarse a los principios de garantía constitucionales (artículos 24.2 y 105 CE), y que el ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido (artº. 134.1 L. 30/1992), así como que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento (artº. 134.3 L. 30/1992).

- Que el presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, sanción, identidad del Instructor, formular alegaciones y utilizar medios de defensa (artº. 135 L. 30/1992).

- Que la Resolución dictada no cumple el procedimiento y por eso es nula.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar que:

- Con el planeamiento en vigor la vivienda no es legalizable, si bien si en un futuro próximo y cierto se legalizara, la demolición no se ejecutaría. Toda vez que actualmente no se puede considerar que la construcción sea legalizable con la mera aprobación inicial del Plan de Uso y Gestión del Parque, ya que éste puede sufrir muchas modificaciones hasta la aprobación definitiva. Sin olvidar que actualmente sí necesitaría calificación territorial.

- Es irrelevante el tipo de construcción desarrollada a la hora de ejecutar la vivienda, pues sí ha existido daño al medio ambiente al edificar una construcción en una Espacio Natural Protegido, sin ajustarse a la normativa aplicable, pues no hay que olvidar que antes de ejecutar una obra hay que obtener los títulos administrativos necesarios.

- El suelo donde se ubica la vivienda está clasificado como rústico general y dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), y como ya se ha dicho, con la normativa actual de aplicación es ilegalizable, por lo que no se puede entender que tenga las características de suelo urbano.

- La situación social de la denunciada no es disculpa para cometer una infracción urbanística.

- El procedimiento sancionador se ha desarrollado en base a la normativa de aplicación y teniendo en cuata todas las garantías.

- Ya se ha dicho que el procedimiento sancionador se ha desarrollado en base a la normativa aplicable y respetando todas las garantías del interesado.

- Con lo dicho queda claro que la Resolución 126 de 18 de enero de 2005 por la que se inicia el presente procedimiento sancionador, cumple con todas las garantías, respetando escrupulosamente la normativa de aplicación, por tanto no se puede entender la nulidad de la citada Resolución.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a), del TRLoTENC, sancionada en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por ciento del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que ha existido continuación en la obras y ausencia de intención de causar daño, la multa se fija en la mitad correspondiente del tipo, correspondiendo al 150% del valor de la obra, en ponderación de la incidencia de dichas circunstancias modificativas en la valoración de la infracción, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

IV

En virtud del artículo 179.1.b) del TRLoTENC las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

V

En virtud del artº. 182 del TRLoTENC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis (84.516) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a Dña. Oneida Piñero Cruz, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.

Cuarto.- Notificar la presente propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto."

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1049/01.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente.

- Boletín de denuncia de registro de entrada de 20 de septiembre de 2001.

- Remisión de informe fotográfico de denuncias registro de entrada de 4 de octubre de 2001.

- Boletín de denuncia del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, fotografías y plano con registro de entrada de 10 de octubre de 2001.

- Resolución nº 1761, de 22 de noviembre de 2001 por la que se acuerda suspender obra y a.r.

- Oficio al Ayuntamiento de Valle Gran Rey de registro de salida de 27 de noviembre de 2001 y a,r,

- Recurso de alzada presentado por interesado de registro de entrada de 7 de enero de 2002.

- Nota de Régimen Interior de fecha 17 de enero de 2002.

- Diligencia de precinto de 20 de febrero de 2002.

- Diligencia de incumplimiento de precinto de 31 de marzo de 2003.

- Nota de Régimen Interior de 9 de agosto de 2004.

- Informe Técnico de 14 de septiembre de 2004, valoración de 15 de septiembre de 2004 y fotografías.

- Resolución nº 126, de 18 de enero de 2005 por la que se acuerda incoar expediente sancionador y a.r.

- Oficio del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, de registro de entrada de 15 de marzo de 2005 adjuntando escrito de alegaciones presentado por la interesada.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2005.- El Director Ejecutivo, la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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