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2005/093 - Viernes 13 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1634 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de abril de 2005, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4ē del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 37, nē 541.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8781, de 13 de julio de 2004, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Augusto César León Ramos, con N.I.E. X-2064768-N.

ESTABLECIMIENTO:Bar Disco Pub Rumbos.

DIRECCIÓN: Centro Comercial Cancajos, local 119, Los Cancajos, Breña Baja, La Palma.

Nē EXPEDIENTE: 2004/227.

Examinados el acta de inspección nē 8781, de 13 de julio de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: estar abierto al público realizando la actividad turística de bar en las siguientes condiciones:

1.- Sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios.

2.- Sin tener el correspondiente Libro de Inspección.

3.- Sin tener las Hojas de Reclamaciones.

Los anteriores hechos se desprenden del acta de inspección nē 8781, de 13 de julio de 2004.

FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de julio de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, modificada por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en relación con el artículo 4ē de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970.

- Artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

- Artículo 20.1 de la misma Ley.

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículo 76.5, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) el 1er hecho infractor.

- Artículo 76.9, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) el 2ē hecho infractor.

- Artículo 76.6, en relación con el artē. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) el 3er hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: ciento sesenta y cinco (165) euros por el 1er hecho infractor.

- Ciento sesenta y cinco (165) euros por el 2ē hecho infractor.

- Ciento sesenta y cinco (165) euros por el 3er hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē . 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 7.2.B.f) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 4, nē 47.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8882, de 30 de septiembre de 2004, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Grupo de Inversiones y Explotaciones Acuario, S.L., C.I.F. nē B-38448205.

ESTABLECIMIENTO: Hotel Acuario.

DIRECCIÓN: Urbanización Parque Las Flores, 36, Puerto de la Cruz.

Nē EXPEDIENTE: 2005/008.

Examinados el acta de inspección nē 8882, de 30 de septiembre de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: explotar 49 unidades alojativas en el complejo de referencia careciendo de la pertinente autorización de la Administración turística canaria.

- Incumplimiento de las medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, establecidas en los Decretos 305/1996, de 23 de diciembre y 39/1997, de 20 de marzo.

Lo que se desprende del contenido de la referida acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 30 de septiembre de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 4 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nē 129, de 27.10.86, y 138, de 17.11.86), en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

- Decreto 305/1996, de 23 de diciembre, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos (B.O.C. nē 1, de 1.1.97), modificado por el Decreto 39/1997, de 20 de marzo (B.O.C. nē 44, de 7.4.97) y el Decreto 20/2003, de 10 de febrero (B.O.C. nē 39, de 26.2.03).

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículo 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), el 1er hecho infractor.

- Artículo 75.8, en relación con el artē. 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15.4.03), el 2ē hecho infractor.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave, grave.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: noventa mil (90.000) euros por el 1er hecho infractor.

- Dieciocho mil (18.000) euros por el 2ē hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.1.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artē. 3.3.k) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

3) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 4, nē 56.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B.e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8315, de 12 de febrero de 2004, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Explotaciones Hostelia La Piedra, S.L., con C.I.F. nē B-38.759.924.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Piedra.

DIRECCIÓN: calle Benavides, 1, La Matanza.

Nē Expediente: 2005/017.

Examinados el acta de inspección nē 8315, de 12 de febrero de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección, levantada como consecuencia de la reclamación formulada por D. Francisco Hernández Martínez.

FECHA DE INFRACCIÓN: 12 de febrero de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: tres mil setecientos cincuenta (3.750) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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