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2005/093 - Viernes 13 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1633 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de marzo de 2005, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.

Asimismo notificar a los interesados la Resolución de iniciación y la actuación del Instructor.

3.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

4.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 4ē del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.

5.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

6.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

8.- Pago voluntario.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 32, nē 467.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B).e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 7774, de 15 de julio de 2003, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Ansel Cafeterías, S.L., C.I.F. nē B-38.725.073.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Tasca La Cueva.

DIRECCIÓN: Carretera Provincial, 121, Santa Úrsula.

Nē EXPEDIENTE: 2004/199.

Examinados el acta de inspección nē 7774, de 15 de julio de 2003, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputan los siguientes

HECHOS: se ha producido un cambio de titularidad, sin haberlo comunicado como es preceptivo a la Administración turística competente, por tanto el establecimiento:

1.- Carece del Libro de Inspección a nombre de la empresa titular del restaurante de referencia.

2.- Carece de Hoja de Reclamaciones, asimismo a nombre del actual titular.

Lo que se desprende del acta de inspección nē 7774, de 15 de julio de 2003.

FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de julio de 2003.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), en relación con el artículo 42 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

- Artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones y su procedimiento de tramitación, en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nē 127, de 7.10.88).

TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

- Artē. 76.6 de la misma Ley.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: graves.

SANCIONES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE: mil quinientos diez (1.510) euros por el primer hecho infractor.

- Mil quinientos diez (1.510) euros por el segundo hecho infractor.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor/a a D. Manuel Barajas García-Talavera, Dña. Purificación Oliva Ruiz, Dña. Elena Galnares Modino, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

2) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 37, nē 546.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B).e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8765, de 2 de julio de 2004, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Germán Martínez Figueroa, con N.I.E. X-1768904-C.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Chihuahua.

DIRECCIÓN: calle Sabino Berthelot, 2, La Orotava.

Nē EXPEDIENTE: 2004/232.

Examinados el acta de inspección nē 8765, de 2 de julio de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 2 de julio de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cuatro mil quinientos (4.500) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

3) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 41, nē 574.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B).e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8871, de 21 de julio de 2004, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Comunidad de Bienes Marsh Gorse, con C.I.F. nē E-38.618.971.

ESTABLECIMIENTO: Restaurante Beckam´s.

DIRECCIÓN: calle Principal, Centro Comercial Esmeralda, 23, Callao Salvaje, Adeje.

Nē EXPEDIENTE: 2004/237.

Examinados el acta de inspección nē 8871, de 21 de julio de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de restaurante, según se constata en la citada acta de inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de julio de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 6 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965 (B.O.E. de 29 de marzo), modificada por las de 19 de junio de 1970, 29 de junio de 1978 y 10 de julio de 1981; en relación con el artículo 13 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el 76.19 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 73, de 15.4.03).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: grave.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: cuatro mil quinientos (4.500) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente la Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 4.2.m) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructor a D. Manuel Barajas García-Talavera, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, Dña. Purificación Oliva Ruiz, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

4) Libro nē 2 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 3, nē 32.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 7.2.B).e) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04) y habida cuenta que en el acta de inspección nē 8632, de 31 de abril de 2004, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Yaigar, S.L., con C.I.F. nē B-38.300.190.

ESTABLECIMIENTO: Bar Disco Pub El Palco.

DIRECCIÓN: Avenida Trinidad, 46, La Laguna.

Nē EXPEDIENTE: 2005/024.

Examinados el acta de inspección nē 8632, de 31 de abril de 2004, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, cuyas fotocopias se acompañan, se le imputa el siguiente

HECHO: no anunciar las relaciones de servicios y precios en la forma exigida reglamentariamente, según se desprende del acta antes citada.

FECHA DE INFRACCIÓN: 31 de abril de 2004.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, de Ordenación de Restaurantes (B.O.E. de 29.3.65), modificado por las Órdenes Ministeriales de 19 de junio de 1970, de 29 de junio de 1978 y de 10 de julio de 1981.

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: leve.

SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: trescientos (300) euros.

ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artē. 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95) y artículo 7.2.B).f) del anexo del Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nē 138, de 19.7.04).

Se nombra Instructora a Dña. Elena Galnares Modino, suplentes a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León, D. Manuel Barajas García-Talavera, y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2005.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

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