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2005/093 - Viernes 13 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1629 Viceconsejería de Hacienda y Planificación.- Anuncio de 29 de abril de 2005, de la Autoridad de Gestión, por el que se da publicidad a la cuarta convocatoria del Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006.

I. ANTECEDENTES

En virtud de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 20 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, se crea la Iniciativa Comunitaria Interreg, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible del conjunto del espacio comunitario en el ámbito de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 del mismo Reglamento dispone que "la Comisión adoptará orientaciones en las que se describan los objetivos, el ámbito de aplicación y las modalidades adecuadas de aplicación de cada iniciativa de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 48 a 51, previa notificación a título informativo al Parlamento Europeo. Estas orientaciones se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

El 28 de abril de 2000, la Comisión Europea adoptó las precitadas orientaciones para la iniciativa comunitaria INTERREG III durante el período de programación 2000-2006, publicándose en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el día 23 de mayo de 2000 (D.O.C.E. C 143) y se estableció por la Comisión un plazo de seis meses para que los Estados miembros implicados presentaran sus Programas Operativos.

La iniciativa propone las tres líneas de actuación siguientes: Capítulo A: cooperación transfronteriza, Capítulo B: cooperación transnacional y Capítulo C: cooperación interregional. La elaboración del Programa Operativo de Azores, Madeira y Canarias se enmarca en el Capítulo B de la nueva iniciativa INTERREG III, siendo el objetivo de este Capítulo el "promover la cooperación transnacional entre las autoridades nacionales, regionales y locales, teniendo como objeto fomentar un mayor grado de integración territorial en las grandes agrupaciones de regiones europeas, en su esfuerzo por lograr un desarrollo duradero, armonioso y equilibrado en la Comunidad y una mayor integración territorial con los países candidatos y otros países vecinos".

En particular establece que, en el caso de las regiones ultraperiféricas, los programas de cooperación deberán:

- Fomentar una integración y cooperación económica entre estas regiones, así como entre ellas y otros Estados miembros, y

- Mejorar los vínculos y la cooperación con los terceros países limítrofes.

En aplicación de tales disposiciones, las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira y la comunidad autónoma española de Canarias han elaborado el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 con el fin de promover y cofinanciar acciones de cooperación entre los agentes socio-económicos portugueses y españoles para la realización de proyectos comunes en los tres archipiélagos elegibles. Este programa fue presentado a la Comisión y aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 4015 de 13 de diciembre de 2001, modificada por la Decisión de la Comisión C (2003) 2586 de 10 de julio de 2003 y nuevamente modificada mediante la Decisión C (2004) 4130 de 18 de octubre de 2004.

El Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias establece que, durante todo el período de vigencia de la intervención, se celebrarán convocatorias de acuerdo con un calendario coordinado y establecido por las regiones que componen el espacio, correspondiendo a la Autoridad de Gestión del programa (Viceconsejería de Hacienda y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias) la convocatoria de las mismas.

Hasta la fecha se han realizado tres convocatorias para la presentación de proyectos al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg III B Açores-Madeira-Canarias: la I Convocatoria, abierta el 17 de junio y cerrada el 13 de septiembre de 2002, con una dotación económica FEDER de 65.906.203,00 euros en la que fueron seleccionados un total de 89 proyectos; la II Convocatoria, abierta el 22 de septiembre y cerrada el 15 de diciembre de 2003, con una dotación económica FEDER de 49.021.090,04 euros en la que se seleccionaron un total de 65 proyectos; y la III Convocatoria, específica para la cooperación con terceros países, abierta el 15 de julio y cerrada el 15 de septiembre de 2004, con una dotación económica de 5.986.213,68 euros en la que fueron seleccionados un total de 20 proyectos.

II. REFERENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS

1. El Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, así como la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros COM(2000) de 28 de abril de 2000 (modificada por Comunicación de la Comisión a los Estados miembros de 2 de septiembre de 2004), por la que se fijan las orientaciones para una iniciativa comunitaria relativa a la cooperación transeuropea para fomentar un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio europeo INTERREG III constituyen el marco normativo de referencia de la presente convocatoria.

2. Los sistemas de gestión y control de las ayudas que se concedan en el marco de la convocatoria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nş 1260/1999 del Consejo, en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

3. Se considerarán gastos elegibles de los proyectos los gastos definidos por el Reglamento (CE) 448/2004 de la Comisión, que modifica el Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1145/2003.

4. Las acciones de información y publicidad, de obligatorio cumplimiento para los proyectos cofinanciados en el marco de la presente convocatoria, quedan establecidas en el Reglamento (CE) nş 1159/2000 de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

III. OBJETO DE LA CONVOCATORIA: ACCIONES

COFINANCIABLES Y DOTACIÓN FINANCIERA

1.- Es objeto de la presente convocatoria promover y cofinanciar acciones de cooperación de las entidades públicas y privadas que operan en el territorio de Canarias, Azores y Madeira para la realización de proyectos comunes en dichas regiones elegibles. En cada proyecto deberá participar, como mínimo, un socio español y otro portugués con sede en dichas regiones.

El programa establece en cada eje una medida específica destinada a la cooperación con otras regiones ultraperiféricas (Caribe francés y Reunión), dentro de los límites de la dotación presupuestaria de cada una.

Asimismo, el programa abre la posibilidad de presentar proyectos, en la medida específica de cooperación con terceros países (Eje 3, Medida 5), entre socios de un solo país (España o Portugal) con socios de terceros países del ámbito geográfico y cultural (África Noroccidental y América Central y del Sur) para proyectos cuyo objetivo principal sea la cooperación con dichos terceros países. Los socios de terceros países deberán aportar un mínimo del 10% del coste total del proyecto, y no podrán solicitar ni recibir ayuda FEDER.

2.- Cada proyecto presentado tendrá que ceñirse, necesariamente, a una sola de las diecinueve medidas que conforman el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006.

La financiación FEDER disponible para esta cuarta convocatoria es de 20.847.961,52 euros. Este importe podrá incrementarse por las dotaciones no ejecutadas de convocatorias anteriores en los términos que se acuerden en el Comité de Gestión.

En todo caso, a esta cifra de cofinanciación FEDER habrá que añadir la correspondiente contrapartida pública y/o privada.

La dotación financiera por Ejes de la presente convocatoria es la siguiente:

< Ver anexos - Página/s 8298 >
3. Toda la información relativa a las acciones financiables en el marco del Programa y las modalidades de aplicación y gestión del mismo se encuentra recogida en el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 y su correspondiente Complemento de Programación. Ambos documentos de referencia podrán ser consultados por los promotores de proyectos interesados en la página Web del Programa: www.interreg-mac.org.

4. La contribución máxima de las subvenciones FEDER concedidas para los proyectos del programa INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias no sobrepasará el 85% del coste total subvencionable.

Tratándose de proyectos presentados por agentes privados con ánimo de lucro (empresas, etc.), la ayuda máxima concedida se establecerá de acuerdo con la reglamentación vigente sobre regímenes de ayudas de Estado, y en particular con el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (máximo 50% de tasa de cofinanciación con un límite de 100.000 euros en tres años).

IV. ÁMBITO TEMPORAL

Podrán presentarse solicitudes a la presente convocatoria del Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias 2000-2006 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio de 2005.

V. BENEFICIARIOS

Se consideran potenciales beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, entre otros, las siguientes entidades que operen en las regiones que conforman el territorio elegible en el marco del presente Programa:

- Las entidades públicas regionales y locales.

- Las organizaciones profesionales y las asociaciones empresariales.

- Los centros de investigación, los institutos universitarios y politécnicos.

- Las asociaciones, fundaciones y agencias de desarrollo local y regional.

- Operadores privados y empresas.

- Otros.

VI. ACTIVIDADES COFINANCIABLES

Las actividades cofinanciables respetarán el ámbito de elegibilidad del FEDER de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nş 1783/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) 1783/1999, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el FEDER puede financiar medidas de desarrollo rural cofinanciables en el marco del FEOGA-O), de desarrollo de los recursos humanos cofinanciables en el marco del FSE) y de ajuste de las estructuras pesqueras cofinanciables en el marco del IFOP).

Los gastos de preparación de los proyectos presentados serán elegibles a partir del 1 de abril de 2005.

VII. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos establecidos por los criterios de elegibilidad y selección, aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa y recogidos en el Complemento de Programa, los cuales se especifican a continuación:

1. Criterios de elegibilidad (de obligatorio cumplimiento).

Para considerarse elegibles, los proyectos deberán:

- Tener un carácter verdaderamente transnacional e implicar a socios de al menos dos países, España y Portugal, o de uno de ellos con un país tercero u otras regiones ultraperiféricas de la Unión.

- Contribuir a alcanzar los objetivos prioritarios del programa.

- Demostrar la compatibilidad con las políticas nacionales.

- Contribuir a una visión espacial, a una aproximación hacia la integración territorial y al refuerzo de la identidad del espacio de cooperación.

- Contribuir a un desarrollo armonioso y equilibrado del territorio de la Unión y a la puesta en marcha de las opciones políticas de la PEOT.

- Respetar la legislación nacional y comunitaria en materia de mercados públicos, medioambiente, competencia e igualdad de oportunidades.

- Demostrar la realidad de las contrapartidas nacionales.

- Demostrar su compatibilidad con las políticas comunitarias.

- No haber finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud (ni estar en fases avanzadas de su desarrollo).

- No estar financiados por otros programas comunitarios (salvo cuando la cofinanciación se refiera a países terceros por MEDA, TACIS, FED, etc.). Los socios deberán garantizar que no se benefician de una doble financiación comunitaria.

2. Criterios generales de selección.

Se considerarán para su selección los proyectos:

- Que presenten un partenariado activo (coherencia entre el reparto de trabajo entre los socios y el reparto financiero).

- Que demuestren solidez jurídica, administrativa e institucional de las formas de cooperación que vinculan a los socios.

- Que reflejen de manera clara y concreta los objetivos perseguidos.

- Que tengan carácter innovador.

- Que demuestren la calidad de su contenido.

- Que demuestren la sinergia y/o compatibilidad con otras políticas comunitarias que afectan específicamente a las regiones ultraperiféricas.

- Que tengan un plan de acciones y objetivos que se ajusten a un calendario preciso.

- Cuyos resultados sean coherentes con los objetivos de la medida en la que se encuadra el proyecto.

- Cuyos resultados tengan un efecto multiplicador y sean perdurables en el tiempo.

- Que demuestren complementariedad con otros programas o intervenciones cofinanciadas con los fondos comunitarios.

Se valorará la presentación de un plan concreto de difusión de los resultados.

En caso de un proyecto con tres socios o más, todos ellos deberían participar financieramente sin que uno de ellos pueda acumular más del 60% del coste total del proyecto.

En caso de un proyecto con socios de países terceros, la aportación financiera del conjunto de éstos no podrá ser inferior al 10% del coste total del proyecto.

Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que no cumplan estos dos últimos requisitos.

3. Criterios específicos por medida.

La priorización de los proyectos elegibles que cumplan asimismo todos y cada uno de los criterios generales de selección anteriormente expuestos se realizará en base a los criterios específicos por medida, presentados con carácter no excluyente, en las fichas-medida del Complemento de Programación.

El plazo de ejecución de los proyectos no deberá ser superior a 18 meses.

VIII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

1. Cada proyecto habrá de presentarse conforme al formulario de candidatura oficial del Programa y a las indicaciones contenidas en la guía de presentación de proyectos.

2. Los Jefes de Fila de los proyectos que reúnan las condiciones descritas anteriormente tendrán que enviar un expediente de candidatura completo, que constará de:

I. Una copia del formulario de candidatura (parte técnica y económica) en español debidamente cumplimentado.

II. Una copia del formulario de candidatura (parte técnica y económica) en portugués debidamente cumplimentado.

III. Una copia de ambos (español y portugués) en soporte electrónico (CD Rom o diskette).

IV. Las Cartas de Compromiso originales de todos y cada uno de los socios debidamente fechadas, firmadas y selladas por la persona legalmente habilitada para representar a la entidad socia.

V. Documento original de Acuerdo de Cooperación Transnacional firmado y sellado por todos los socios.

Para las entidades con ánimo de lucro:

VI. Declaración jurada de cumplimiento de la norma de mínimis y explicación de las ayudas recibidas.

3. Todos los documentos referidos en el apartado 2 estarán a disposición de los interesados para su consulta y descarga en la página Web del programa: http://www.interreg-mac.org.

4. Toda la documentación tendrá que presentarse, de forma conjunta, hasta el 30 de junio de 2005 (inclusive):

· Mediante envío por correo certificado a la sede del Secretariado Técnico Común que corresponda a la región del Jefe de Fila (da fe el matasellos de Correos).

· En mano en la sede del Secretariado Técnico Común que corresponda a la región del Jefe de Fila del proyecto (da fe el sello del registro de entrada del Secretariado) según el horario de cada sede del Secretariado Técnico Común.

< Ver anexos - Página/s 8300 >

IX. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando se aprecie que en los expedientes de solicitud no constan todos los elementos exigidos, sin que su no presentación constituya causa de exclusión directa, el Secretariado Común requerirá al Jefe de Fila para que en un único plazo de 15 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, su solicitud será desestimada. Si se considera que el expediente de solicitud está completo, se cursará el acuse de recibo del mismo y se informará debidamente al interesado.

X. CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Serán causas de exclusión directa de los proyectos sin posibilidad de subsanación:

- Que la solicitud haya sido presentada fuera de plazo.

- Que no se hayan presentado todos y cada uno de los documentos especificados en el punto VIII.2.

- Que no se hayan utilizado los modelos normalizados disponibles en la página Web del Programa.

- Que no se haya cumplimentado íntegramente el formulario en todos y cada uno de sus apartados (parte técnica y parte económica).

XI. CONCESIÓN DE AYUDA FEDER

1. La decisión de concesión de la ayuda FEDER a los proyectos será adoptada por el Comité de Gestión INTERREG III B Azores-Madeira-Canarias en función de la disponibilidad financiera de cada Eje del programa para la presente convocatoria (ver apartado III.2).

2. Una vez evaluados los proyectos presentados, tendrán prioridad a la hora de la selección los proyectos cuyo presupuesto oscile entre un mínimo de 400.000 y un máximo de 1.500.000 euros de coste total. Excepcionalmente se podrán aprobar proyectos que se salgan de esta horquilla.

3. El Comité de Gestión, sobre la base de los informes de evaluación elaborados por el Secretariado Común y los Interlocutores Regionales, podrá adoptar, por consenso, los siguientes tipos de decisiones:

- Aprobación de proyectos según formulario presentado.

- Aprobación de proyectos condicionados: el Comité de Gestión podrá imponer condiciones a los proyectos para su aprobación. El contrato entre la Autoridad de Gestión y el Jefe de Fila se podrá firmar cuando el STC verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin necesidad de más deliberaciones en el seno del Comité. Las modificaciones podrán ser:

· Imputación de proyectos a otro eje que de acuerdo a su naturaleza resulte más adecuado.

· Adaptación de la tasa de cofinanciación del proyecto o de alguno de los socios.

· Adaptación del presupuesto total del proyecto o de la ayuda FEDER solicitada.

· Fusión de varios proyectos con socios y temáticas muy similares.

· Cualquier otra cuestión que estime conveniente el Comité dentro del marco reglamentario del Programa.

- Desestimación de proyectos.

- Aprobación de una reserva de proyectos para ser reevaluados por el Comité de Gestión, en función de la disponibilidad financiera.

- Incremento de la ayuda FEDER inicialmente otorgada a los proyectos aprobados, al objeto de poder aplicar las dotaciones no ejecutadas de convocatorias anteriores y que a la fecha de celebración del Comité de Gestión no sean conocidas.

4. La responsabilidad financiera y jurídica de cada proyecto presentado en el marco de esta convocatoria recaerá sobre el Jefe de Fila, el cual, en caso de otorgarse una subvención, será considerado el beneficiario final de la misma. Por otra parte, las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los socios participantes durante todo el período de ejecución del proyecto se recogerán en el correspondiente Acuerdo de Cooperación Transnacional.

5. La Autoridad de Gestión del Programa suscribirá con los Jefes de Fila de los proyectos aprobados un contrato en el que se establecerán las condiciones de ejecución de los proyectos y específicamente las disposiciones y condiciones para la justificación y pagos de las ayudas FEDER concedidas.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, en calidad de Autoridad de Gestión del Programa INTERREG III B Açores-Madeira-Canarias, Cosme García Falcón.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Hacienda y Planificación, Cosme García Falcón.

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