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2005/093 - Viernes 13 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 643 DECRETO 73/2005, de 4 de mayo, por el que se declara el cese de actividades en centros de Educación Infantil y Primaria de las islas de Lanzarote y Tenerife por integración de los alumnos en otros centros de Educación Infantil y Primaria de los mismos municipios.

La programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias exige que la Administración Educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos, al objeto de conseguir la máxima rentabilidad y eficacia de los recursos existentes en cada localidad.

El presente Decreto tiene por objeto actualizar actuaciones que se han venido produciendo desde el curso 2002/2003 y que las variaciones de la matrícula escolar no hicieron aconsejable efectuar de forma definitiva en tanto los datos censales no arrojasen resultados estables que evidenciaran la necesidad de modificar la red de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación dispone en su artículo 17 que la creación y supresión de centros docentes públicos compete al Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo al titular de la Consejería competente en materia de educación, proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios, dependientes del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, aprobado por Decreto 128/1998, de 6 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de mayo de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Primero.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2004, del centro de educación infantil y primaria "Santa Bárbara" (número de código 35005158), en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "San Juan" (número de código 35000720), del mismo municipio.

Segundo.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2004, del centro de educación infantil y primaria "Santa Rosa" (número de código 35006761), en el término municipal de Haría, isla de Lanzarote, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "La Garita" (número de código 35000758), del mismo municipio.

Tercero.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2002, de la escuela de educación infantil "Clotilde Hernández Marrero" (número de código 38008134), en el término municipal de Arico, isla de Tenerife, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "Villa de Arico" (número de código 38000263), del mismo municipio.

Cuarto.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2002, del centro de educación infantil y primaria "Ana María Regalado Ramos" (número de código 38007105), en el término municipal de Tegueste, isla de Tenerife, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "Francisca Santos Melián" (número de código 38007117), del mismo municipio.

Quinto.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2004, del centro de educación infantil y primaria "Buen Paso II" (número de código 38008833), en el término municipal de Icod de los Vinos, isla de Tenerife, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "Baldomero Bethencourt Francés" (número de código 38008584), del mismo municipio.

Sexto.- Se declara el cese de actividad en los términos del artículo 2.1 del Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, con efectos del 1 de septiembre de 2004, del centro de educación infantil y primaria "Valle de Jiménez" (número de código 38010190), en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, por integración de los alumnos en el centro de educación infantil y primaria "Narciso Brito" (número de código 38009761), del mismo municipio.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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