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Por medio del presente, se les notifica la Sentencia con nº 169/2004 de fecha 1 de abril de 2005, recaída en apelación, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
"Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por los demandados D. Eduardo Sánchez García, Dña. Agustina Pérez Ávila, Dña. Otilia Cabrera González, Dña. María Isabel Yanes Cabrera, D. Sergio Lucas Yanes Cabrera, D. Pedro Manuel Yanes Cabrera, D. Juan Carlos Yanes Cabrera, y D. José Antonio Yanes Cabrera, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, en autos de juicio ordinario nº 268/2002, seguidos a instancias del Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández bajo la dirección del Letrado D. Julio Febles Febles en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Ocira" de Los Abriguitos, contra D. Eduardo Sánchez García, Dña. Agustina Pérez Ávila, Dña. Otilia Cabrera González, Dña. María Isabel Yanes Cabrera, D. Sergio Lucas Yanes Cabrera, D. Pedro Manuel Yanes Cabrera, D. Juan Carlos Yanes Cabrera, y D. José Antonio Yanes Cabrera, representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, y contra D. Miguel López Robles y Dña. Francisca Navarro Rosales, declarados en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
FALLO
1º) Desestimamos el recurso interpuesto por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena, en nombre y representación de D. Eduardo Sánchez García, Dña. Agustina Pérez Ávila, Dña. Otilia Cabrera González, Dña. María Isabel Yanes Cabrera, D. Sergio Lucas Yanes Cabrera, D. Pedro Manuel Yanes Cabrera, D. José Antonio Yanes Cabrera.2º) Confirmamos en su integridad la sentencia apelada.
3º) Imponemos a los referidos apelantes las costas de esta alzada.
José Antonio González González.- Macarena González Delgado.- María Luisa Santos Sánchez.- Rubricado."
Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución cabe recurso de casación.
Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a uno de abril de dos mil cinco.- El Secretario.
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