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Las bases aprobadas por acuerdo del mismo Órgano adoptado con fecha 26 de julio de 2004, y modificadas por acuerdo de fecha 4 de octubre de 2004 en relación a la base segunda, apartado e), por las que se deberá regir dicha convocatoria, tienen el siguiente tenor literal:
"Bases por las que ha de regirse la convocatoria del procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, seis plazas de Sargentos de la Policía Local, por el turno de promoción interna, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local y sus Auxiliares, Escala Ejecutiva, Grupo C.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de seis (6) plazas de Sargentos de la Policía Local, reservadas a promoción interna, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2002, a las que se acumularán las vacantes con asignación presupuestaria que se produzcan por jubilaciones, fallecimientos u otra causas, de acuerdo con su Oferta, hasta la terminación del proceso selectivo.
Las plazas se encuadran en la Subescala de Servicios Especiales de la Escala de Administración Especial, clase de Policía Local. Están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias correspondientes a los puestos de trabajo convocados, de acuerdo con la legislación vigente.
Las pruebas selectivas se regirán esencialmente por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y por las presentes bases de la convocatoria.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser Cabo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, en propiedad.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años en el empleo citado en el apartado anterior al término del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se computarán como años de antigüedad los servicios prestados en el empleo de Cabo de la Policía Local en otras Administraciones Públicas Locales y que hayan sido reconocidos por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes; también podrán participar en el proceso de selección quienes, estando en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, hayan superado el curso de dispensa de grado impartido por la Academia Canaria de Seguridad u organizado al efecto. Asimismo, serán admitidos en el proceso de selección aquellos Cabos de la Policía de Santa Cruz de Tenerife que no poseyendo el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, tengan una antigüedad de diez años en la Escala Ejecutiva, Grupo D, o de cinco años y hayan superado un curso específico de formación relativo a la promoción interna de Cabo a Sargento organizado por Administraciones Públicas, cuyo acceso es por criterios objetivos.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías A y B con autorización B.T.P., o estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
Alternativamente, surtirá los mismos efectos el estar en posesión de los antiguos permisos de conducción de las clases A2 y B2.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración jurada.
h) Poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas, lo harán constar en el modelo oficial de solicitud adjunto a las presentes bases como anexo "A", que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en calle General Antequera, 14, planta baja, en las Oficinas Descentralizadas municipales y en el Servicio de Recursos Humanos.
La solicitud, debidamente cumplimentada, será presentada, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Registro de la Oficina de Atención al Ciudadano de esta Corporación, Oficinas Descentralizadas o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, adjuntando a la misma los documentos que se señalan:
a) Autorización para someterse a todas las pruebas médicas que establezca el Tribunal Médico a fin de determinar la posesión de la capacidad funcional.
b) Certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición.
c) Copia autenticada de los justificantes documentales de los méritos que al aspirante interese le sean valorados y que se especifican en la base sexta, o acompañada del original para su cotejo.
El importe de los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por derechos de examen, será de veinte (20,00) euros para los aspirantes. Estarán exentos del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes, anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Estos derechos de examen se harán efectivos en la Caja de la Tesorería de esta Corporación, pudiendo también abonarse mediante giro postal o telegráfico en el que figurará como remitente el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la fecha de ingreso acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.
Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le entenderá desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde Responsable del Sector de Servicios Centrales, dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos con sus correspondientes D.N.I. y las causas de exclusión. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación y determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 20º.3º del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentaren la pertinente reclamación, subsanando la exclusión o alegando la omisión, y justifiquen su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.
En la Resolución se indicará también el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, la composición nominal del Tribunal calificador y el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas en las que no puedan examinarse conjuntamente.
Quinta.- Tribunal calificador.
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, miembro de la Corporación o persona al servicio de las Administraciones Públicas en que delegue, a tenor de lo establecido en el artículo 127.1º.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para Modernización del Gobierno Local.
Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas, que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un funcionario de la Corporación.
- Dos funcionarios del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.
- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad.
- Un representante de la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales.
- Un funcionario a designar por la Junta de Personal de la Corporación.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.
El Tribunal dispondrá para la evaluación de la prueba física de un licenciado o en educación física respectivamente, que deberán estar colegiados, designado por la Corporación, quienes actuarán, por su calidad de especialista, únicamente en aquellas pruebas propias de la profesión, asesorando al Tribunal.
La totalidad de los vocales deberá poseer titulación, o, en su caso, especialización, iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente. Tampoco podrán haber desarrollado labores de preparación de opositores en los últimos cinco años, en los términos establecidos en la legislación vigente.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Sexta.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo constará de cuatro fases:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Acreditación de requisitos.
D) Curso selectivo.
E) Período de práctica.
a) Fase de oposición:
Constará de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio cada uno de ellos.
Primer ejercicio.
Consistirá en desarrollar, por escrito, en un plazo no superior a tres horas, dos temas, uno del Grupo 1º y otro del Grupo 2º del programa que figura en el anexo "B", elegidos libremente por el aspirante entre cuatro temas, dos de cada Grupo, previamente obtenidos al azar momentos antes del comienzo de la prueba.
Cada aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal para lo cual fijará lugar, día y hora.
Se valorarán, además del contenido, la capacidad de expresión, tanto oral como escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el planteamiento. En ningún caso el Tribunal podrá formular preguntas al opositor, salvo aquellas que se refieran a dudas sobre el texto leído.
El ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo y será eliminatorio.
Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización, en un período máximo de dos horas, de un supuesto de carácter práctico relacionado con el contenido del temario, especificado en el anexo "B", y las tareas propias del cargo a desempeñar, a elegir entre dos elaborados por el Tribunal.
Para la realización del ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta.
Cada aspirante procederá a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal para lo cual fijará lugar, día y hora.
Se valorarán, además del contenido, los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones. El Tribunal podrá formular preguntas al opositor, durante un período máximo de cinco minutos, relacionadas con el supuesto desarrollado.
El ejercicio será calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo y será eliminatorio.
Tercer ejercicio.- Pruebas de aptitud física.
El ejercicio será calificado como apto o no apto. La invalidación de una de las pruebas dará lugar a la eliminación del candidato y la imposibilidad de continuar examinándose.
Consistirá en las pruebas que se especifican a continuación, las cuales se realizarán por el orden que se expresa, con la salvedad de que las enumeradas como 1 (carrera de fondo, 1.000 metros) y 2 (carrera de velocidad, 60 metros), tienen carácter alternativo, debiendo el aspirante, en el momento de ser llamado por el Tribunal, elegir una de las dos. Una vez manifestada su voluntad, no podrá cambiar la decisión adoptada.
Las marcas mínimas para superar las pruebas serán las contenidas en el siguiente cuadro:
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Ver anexos - Página/s 8239
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1. Carrera de fondo (1.000 metros).
1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
1.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carreras.
1.3. Medición.
Un único intento. Se realizará electrónicamente.
1.4. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
2. Carrera de velocidad (60 metros).
2.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
2.2. Ejecución.
La propia de una carrera de velocidad.
2.3. Medición.
Deberá ser electrónica, triplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, desechándose los tiempos superior e inferior y tomándose el tiempo intermedio. Cuando dos cronos coincidan, se tomará ese tiempo.
2.4. Intentos.
Un solo intento.
2.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la F.I.A.A.
3. Natación (50 metros).
3.1. Disposición.
El aspirante podrá colocarse para la salida bien sobre las plataformas de salida o en el borde o en el interior de la piscina, tomando en este último caso contacto con la pared de la misma en el borde de salida.
3.2. Ejecución.
Dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.
3.3. Intentos.
Se efectuará un solo intento.
3.4. Invalidaciones.
Se considera que no es válida la realización:
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la piscina, tales como corcheras o bordas.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el suelo.
- Cuando se detenga durante el trayecto para descansar aunque sea sin apoyarse en ninguna corchera, ni en los bordes de la piscina.
4. Salto de longitud con los pies juntos.
4.1. Disposición.
El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de larga por 0,05 de ancha, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde del mismo.
4.2. Ejecución.
Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para proyectar el cuerpo hacia adelante y caer al foso.
4.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante, sobre la arena del foso.
4.4. Intentos.
Puede realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.
4.5. Invalidaciones.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para impulsión definitiva.
- Es nulo el salto en que el aspirante pise la línea en el momento de la impulsión.
- Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
b) Fase de concurso:
La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Todos los méritos que se aleguen para su valoración habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Méritos: la forma en que se realizará la valoración de méritos, expresados a continuación, será la siguiente:
a) Antigüedad: máximo 1,60 puntos.
Los servicios prestados en esta Corporación se valorarán, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme se expresa:
1. Servicios prestados como Cabo de la Policía Local: 0,10 puntos por año completo.
2. Servicios prestados como Guardia de la Policía Local: 0,08 puntos por año completo.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis meses se computarán como año y las fracciones comprendidas hasta seis meses como medio año.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
b) Titulaciones y formación específica. Máximo 2 puntos.
b.1. Titulaciones académicas:
- Título de Diplomado Universitario o equivalente, distinto del exigido para acceder a la plaza: 0,3 puntos.
- Título de Licenciado Universitario o equivalente: 0,5 puntos.
- Título de Doctor: 0,2 puntos más.
Quienes no habiendo obtenido el título de Doctor, hayan completado todos los créditos de un programa de Doctorado, serán valorados con 0,1 punto.
Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea ni el título necesario para acceder a la plaza objeto de la convocatoria.
- Quienes, sin haber terminado el programa de asignaturas que integran el plan de estudios de una carrera universitaria, hayan superado algunas asignaturas al momento de finalización del plazo de presentación, podrán alegarlas como mérito. Cada asignatura se valorará con 0,02 puntos.
b.2. Formación específica. Los cursos, jornadas y acciones formativas o encuentros profesionales organizados por entidades públicas, colegios profesionales o centros homologados, que guarden relación con las actividades a desarrollar en las plazas que se convocan, incluidos los estudios de idiomas oficiales de otros Estados, se valorarán según se indica:
- Cursos con duración de 100 horas o más: 0,4 puntos.
- Cursos de duración entre 50 y 99 horas: 0,2 puntos.
- Cursos de duración entre 20 y 49 horas: 0,1 punto.
- Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Si no se acredita la duración, se valorarán con la mínima puntuación alcanzable, de 0,05 puntos.
b.3. Por estar en posesión de cinturones de artes marciales, judo, defensa personal policial, etc., otorgados por centros oficiales u homologados:
- Cinturón amarillo: 0,05 puntos.
- Cinturón naranja: 0,06 puntos.
- Cinturón verde: 0,07 puntos.
- Cinturón azul: 0,08 puntos.
- Cinturón marrón: 0,09 puntos.
- Cinturón negro: 0,10 puntos.
- Por cada dan: 0,05 puntos, que se sumarán a la puntuación por poseer cinturón negro.
Solo se valorará en este apartado el cinturón superior que se acredite.
Acreditación de méritos. Los aspirantes unirán a la solicitud los justificantes documentales de los méritos que pretendan hacer valer, conforme se expresa:
1º) La antigüedad y el grado personal se acreditarán mediante certificación emitida por la Corporación.
2º) Las titulaciones y formación complementaria se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado.
Reclamaciones: a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Corporación se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo celebrado al efecto o en su defecto por aquella que anualmente determina el Ministerio de Administraciones Públicas, que se hará pública a través de la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, y que servirá para determinar el orden de llamamiento durante todas las fases del proceso selectivo.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de las calificaciones obtenidas y de celebración de las siguientes se harán públicos en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
c) Acreditación de requisitos.
c.1. Reconocimiento médico.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán examinados por un tribunal médico integrado por el médico de empresa, que ostentará la presidencia del mismo, el inspector médico de la Corporación y un facultativo designado por el Gobierno de Canarias. El Tribunal dispondrá la realización de las pruebas clínicas, analíticas y complementarias necesarias para comprobar que se adecuan al cuadro de aptitud médica para el servicio en la Policía Local que figura en el anexo "C", certificando el cumplimiento o no de estos requisitos mediante las expresiones "apto" o "no apto", con referencia, en este último caso, a la causa de la incapacidad funcional, conforme al anexo "C".
Quienes hayan sido declarados "no aptos" por exclusión circunstancial (apartado 1.2 del anexo "C") y opten por someterse al oportuno tratamiento médico-quirúrgico podrán ser valorados nuevamente por el tribunal médico siempre que comuniquen su intención en tal sentido dentro de los cinco días siguientes a la expedición del certificado y que la corrección y la solicitud de nuevo reconocimiento tengan lugar dentro del plazo para la aportación de documentos.
En el caso de que alguno o algunos de los aspirantes no superase el reconocimiento, el Tribunal calificador podrá autorizar el reconocimiento médico de los aspirantes siguientes, hasta un número igual, por orden de puntuación, siempre que hubiesen superado todos los ejercicios de la fase de oposición, quienes pasarán, de superarlo, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
c.2. Aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal calificador para su nombramiento como "Sargentos de la Policía Local en prácticas" presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Sector Funcional de Servicios Centrales, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no aportados para la obtención de su anterior nombramiento y en todo caso copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida en el apartado c) de la base segunda o del justificante de haber abonado los derechos de expedición y certificado del Tribunal médico acreditativo de que se adecuan al cuadro de aptitudes médicas.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados "Sargentos de la Policía Local en prácticas", quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, con la salvedad de los permisos de conducción, que podrán ser aportados con posterioridad, siempre antes de la fecha de toma de posesión. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde procederá a nombrar "sargentos en prácticas" a los aspirantes que habiendo superado la oposición y acreditado los requisitos exigidos, por orden de puntuación, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
d) Curso selectivo.
Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionario de carrera, quienes haya sido nombrados "Sargentos de la Policía Local en prácticas" por el Excmo. Sr. Alcalde deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo que será impartido por la Academia Canaria de Seguridad.
La Jefatura de la Policía Local comunicará personalmente a los sargentos en prácticas la fecha, hora y lugar en que comenzará el curso selectivo, momento en el que empezarán a devengar la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.
El curso selectivo será evaluado como apto o no apto. Finalizado el período de Academia se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado. Los aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un período de prácticas.
e) Período de prácticas.
Se establece un período de prácticas de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, prestado en situación de servicio activo en el Ayuntamiento correspondiente, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas. Las prácticas tendrán una duración máxima de tres meses. La calificación se efectuará a través de tres valoraciones parciales eliminatorias, en las que se tendrán en cuenta conjuntamente interés, comportamiento, preparación y resultados obtenidos en las prácticas.
La no superación de alguna de las evaluaciones medias de cada etapa comportará la eliminación del aspirante. La calificación final será el promedio de las puntuaciones obtenidas en cada etapa.
El comportamiento deficiente o la comisión de una falta que en la vigente legislación esté calificada como grave, podrá ser causa inmediata de baja como sargento en prácticas.
La calificación de las evaluaciones de las prácticas será otorgada por una Comisión designada por el Alcalde-Presidente e integrada de la manera siguiente: Presidente: el Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Vial; Vocales: el Subinspector Jefe del Cuerpo de la Policía Local, los tutores que al efecto se nombren de entre los miembros del Cuerpo de la Policía Local y un representante de la Junta de Personal. Secretario: un funcionario de Administración General.
Quienes superen el curso selectivo y el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera, continuarán como funcionarios en prácticas.
Quienes no lo superasen, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
Finalizado el proceso selectivo, se hará pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, por orden de puntuación total alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la calificación obtenida en cada una de las fases del mismo.
En ningún caso podrán aprobar, ni declarar que ha superado el proceso selectivo, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Séptima.- Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera por el Excmo. Sr. Alcalde, debiendo tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación del nombramiento.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso-oposición y del nombramiento conferido.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha ley.
Octava.- Impugnaciones.
Contra las presentes bases podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno de la ciudad, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de las mismas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha anteriormente indicada, y sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Novena.- Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y serán anunciadas en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.
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Ver anexos - Página/s 8245
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Por la presente SOLICITO ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARO que reúno las condiciones exigidas para tomar parte en el procedimiento selectivo, referido a la fecha de expiración del plazo de presentación, comprometiéndome a acreditarlo documentalmente:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser Cabo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife, en propiedad.
c) Poseer una antigüedad de al menos dos años en el empleo citado en el apartado anterior al término del plazo de presentación de solicitudes.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, a estos efectos se extenderá la equivalencia de titulación a aquellos que hayan superado las pruebas completas para mayores de 25 años el acceso a la Universidad, o estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, habiendo superado el curso de dispensa de grado impartido por la Academia Canaria de Seguridad y organizado al efecto.
f) Tener los permisos de conducción de las categorías A (anterior A2) y B + BPT (anterior B2, o estar en condiciones de obtenerlos.
g) Poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
h) De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria asumo el compromiso de la conducción de los vehículos del servicio, así como la obligación de portar las armas necesarias y, en su caso, llegar a utilizarlas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Y AUTORIZO la realización de las pruebas médicas que establezca el Tribunal médico para determinar mi capacidad funcional para el desempeño del cargo, en los parámetros que se expresan:
Análisis de sangre: hemograma completo, fórmula leucocitaria, glucosa, colesterol total, HDLÑ, colesterol, triglicéridos, urea, creatinina, ácido úrico, bilirrubina total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil transpeptidasa (G.G.T.), fosfatasa alcalina, hierro.
En caso de dar elevada la tasa de transaminasas, se efectuará la determinación del AntiHBC y del Ag. HBs.
Análisis de orina:
Densidad, PH, Anormales.
Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína.
Sedimento: análisis citológicos.
Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación (indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo): ..........................................................................................
Santa Cruz de Tenerife, a ............................... de .................................................................... de 2004.
(firma)
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
A LA PRESENTE SOLICITUD SE UNIRÁN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Certificado médico, en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización del primer ejercicio.
2.- Copia autenticada de los justificantes documentales de los méritos que al aspirante interese le sean valorados.
A N E X O B
PROGRAMA
GRUPO 1º.DERECHO CONSTITUCIONAL.
Tema 1.- Derechos y Deberes fundamentales de la persona en la C.E. La Corona.
Tema 2.- Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Tema 3.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.
Tema 4.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.
Tema 5.- La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El término municipal. La población. Empadronamiento.
Tema 6.- El Municipio. Organización. Órganos unipersonales de gobierno. Órganos colegiados de Gobierno.
Tema 7.- La Administración y Organización del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La Junta de Gobierno Local: competencias. Los Concejales. La división administrativa y descentralizada. Reglamento Orgánico.
Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias.
DERECHO ADMINISTRATIVO.- POLICÍA ADMINISTRATIVA.
Tema 9.- El Derecho Administrativo. Fuentes. Normas no parlamentarias con rango de Ley. El Reglamento.
Tema 10.- El procedimiento administrativo.
Tema 11.- El procedimiento sancionador administrativo general. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 12.- Ordenanza de autotaxi del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 13.- Ordenanza de Venta Ambulante. Ordenanza de tenencia de animales.
Tema 14.- Ordenanza de normas de Seguridad en el estadio y pabellón. Ordenanza de vehículos abandonados.
Tema 15.- Ordenanza de Policía y Buen Gobierno. Ordenanza de Ocupación de la vía pública con mesas y sillas.
Tema 16.- Ley del Ruido. Ordenanza de Ruidos y vibraciones.
Tema 17.- Los espectáculos públicos y las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 18.- Clasificación de las actividades y espectáculos. Infracciones y Sanciones.
Tema 19.- Las licencias urbanísticas, naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento del otorgamiento. Suspensión de licencias y paralización de las obras.
Tema 20.- Las infracciones y sanciones urbanísticas.
GRUPO 2º.
DERECHO PENAL.
Tema 21.- El Código Penal. Concepto de infracción penal. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Autores y cómplices.
Tema 22.- Delitos contra las personas: homicidio. Aborto y lesiones.
Tema 23.- Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestro. Delitos de torturas y de otros tratos inhumanos o degradantes cometidos por funcionarios públicos.
Tema 24.- Omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio.
Tema 25.- Delitos contra el patrimonio.
Tema 26.- Delitos contra la seguridad del tráfico. Delitos contra el orden público.
Tema 27.- Faltas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. Disposiciones comunes a las faltas.
ORGANIZACIÓN POLICIAL Y SEGURIDAD CIUDADANA.
Tema 28.- La Ley Orgánica 2/1986, de 15 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título V. Las Juntas Locales de Seguridad.
Tema 29.- La Policía Local como Policía Judicial. Relaciones de la Policía Local con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Tema 30.- La Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. El Reglamento de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 31.- La Ley de Seguridad Ciudadana.
Tema 32.- Reglamentos de armas. Armas prohibidas. Armas permitidas. Guías de pertenencia. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.
Tema 33.- Reglamento de armas: régimen sancionador. Armas depositadas y decomisadas.
Tema 34.- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Tema 35.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, del Menor.
Tema 36.- La Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.
SEGURIDAD VIAL Y TRANSPORTE.
Tema 37.- La Ley de Seguridad Vial: objeto y ámbito de aplicación. Competencias.
Tema 38.- La señalización. Permisos y licencias de conducción.
Tema 39.- Inspección Técnica de los Vehículos. Los accidentes de tráfico. Definiciones. Fases de un accidente. Causas de los accidentes.
Tema 40. - Alcoholemia. El seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de tráfico.
Tema 41.- El transporte. Clases de transporte. El transporte escolar y de menores.
Tema 43.- El servicio público de viajeros y servicio público de mercaderías y mixto. El servicio privado.
Tema 44.- Mercancías peligrosas. Condiciones técnicas del vehículo de transporte y otros requisitos especiales.
A N E X O C
CRITERIOS DE APTITUD MÉDICA
1.- Exclusiones generales.1.1. Padecer enfermedades, síndromes, defectos físicos o cualquier otra alteración que, a juicio del tribunal médico, ocasione limitación para el desempeño de la función de suboficial de la Policía Local.
1.2. Se considerarán como exclusión circunstancial aquellas enfermedades o lesiones activas en el momento de reconocimiento que, a pesar de estar incluidas en el cuadro de exclusiones, sean susceptibles de ser corregidas mediante el oportuno tratamiento médico-quirúrgico. En este caso el aspirante podrá someterse a tratamiento para su corrección y será valorado nuevamente por el Tribunal siempre que la corrección y la solicitud tengan lugar antes de la terminación del plazo para la aportación de documentos.
2.- Oftalmología.
· Agudeza visual: se han de reunir los siguientes requisitos: con o sin corrección 0,5 en el ojo peor, siempre que la corrección no supere la necesidad de refracción.
· Alteraciones del campo visual.
· Discromatopsias.
· Alteraciones congénitas, enfermedades infecto-contagiosas o degenerativas, o cualquier otro proceso que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
3.- Otorrinolaringología.
· La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (pérdida global monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
· No se admitirá audífonos.
· Dificultades importantes en la fonación.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
4.- Aparato locomotor.
· Enfermedades y limitaciones de movimiento articulares: la movilidad funcional de cada una de las articulaciones ha de estar comprendida dentro de los limites del arco útil.
- Limitación de movimientos o defectos que dificulten andar, correr o saltar.
- Escoliosis y cifosis, según el grado.
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Artritis de carácter crónico y evolutivo.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
5.- Aparato digestivo.
· Cirrosis.
· Hepatopatías crónicas y agudas.
· Pancreatitis crónica y aguda.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
6.- Aparato cardiovascular.
· Hipertensión arterial, que impidan las funciones del puesto.
· Insuficiencia cardíaca.
· Infarto de miocardio, ni haberlo padecido.
· Coronariopatías.
· Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.
· Malformaciones del corazón y grandes vasos.
· Lesiones adquiridas del corazón y grandes vasos.
· Valvulopatías. No se admitirán prótesis valvulares.
· Pericarditis.
· Linfedema.
· Secuelas post-tromboembólicas.
· Defectos y deformidades de los dedos y/o manos y pies producidos por patologías circulatorias, que sean sintomáticos y dificulten la función.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
7.- Aparato respiratorio.
· EPOC.
· Asma bronquial, con alteración de la función respiratoria.
· Neumotórax espontáneo recidivante.
· Malformaciones o lesiones de vías respiratorias altas y bajas, parénquima, pulmón o tórax, que dificulten la función.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
8.- Sistema nervioso.
· Epilepsia. Convulsiones sin filiar.
· Temblor.
· Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.
· Síndromes vertiginosos.
· Déficit motor o sensitivo.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
9.- Estado mental.
· Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en orina).
· Alcoholismo. Toxicomanías.
· Neurosis. Psicosis. Psicopatías.
· Alteraciones de la personalidad.
· Cualquier otra patología, enfermedades o alteraciones que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
10.- Dermatología.
· Cicatrices con limitación funcional.
· Dermatosis generalizada.
· Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto.
11.- Otras patologías no incluidas en anteriores apartados.
· Diabetes, que dificulten las funciones.
· Malformaciones/o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas, que dificulten las funciones.
· Procesos neoplásicos.
· Nefropatías. Insuficiencia renal.
· Enfermedades inmunológicas graves.
· Enfermedades infecto-contagiosas.
Cualquier otra patología, enfermedad o alteración que en el momento actual o por su evolución natural pudiera limitar el desempeño de las funciones propias del puesto".
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- El Teniente de Alcalde, Concejal de Gobierno del Área de Servicios Centrales, Guillermo Núñez Pérez.
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