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En relación con su solicitud de Ayuda Económica Básica, le notificamos que producida la paralización de su expediente por no haber remitido la documentación y/o datos mínimos necesarios para resolverla, que le fueron requeridos con fecha 26 de junio de 2004, se le tiene por desistido de su petición, y se procede al archivo de su expediente de conformidad con los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Al mismo tiempo, le comunicamos que contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, en la calle Agustín Millares Carlo, 18, 35003-Las Palmas de Gran Canaria o a través de esta Dirección General de Servicios Sociales de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.
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