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BOC Nº 092. Jueves 12 de Mayo de 2005 - 1614

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1614 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 14 de abril de 2005, por el que se notifica a D. Francisco Olivares Monzón, la Resolución de 17 de diciembre de 2004, que le deniega la ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar, por ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de 17 de diciembre de 2004, en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber el siguiente acuerdo:

Visto el expediente PMD2004GC01438 de solicitud de concesión de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar iniciado por D. Francisco Olivares Monzón, y en atención a los siguientes

HECHOS

Primero.- Con fecha 22 de julio de 2004, D. Francisco Olivares Monzón presenta solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de la persona mayor dependiente, D. Francisco Olivares Monzón.

Segundo.- La solicitud se presenta al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.

Tercero.- Examinadas la solicitud y la documentación acompañante aportadas por D. Francisco Olivares Monzón, se acredita que la petición de ayuda no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad la/s condición/es o requisito/s necesario/s exigido/s en la Orden reguladora, según se detalla a continuación:

- "Base 5ª, punto cinco: por superar la persona mayor dependiente los ingresos (6.788,46 euros), durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

- Base 6ª, punto cuatro: por superar los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda, la cantidad de 6.788,46 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La denegación de la ayuda está fundamentada en lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004 (B.O.C. nº 124, de 29 de junio), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004 y que se concreta en el hecho tercero de esta resolución.

Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 16 de junio de 2004.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Denegar a D. Francisco Olivares Monzón la ayuda mensual con destino al cuidado de la persona en su hogar, que se cita en el mismo, por no cumplir los requisitos o condiciones establecidos a tal fin en la Orden de 16 de junio de 2004, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que se concreta en el hecho tercero de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución al interesado.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo reposición ante la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2004.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 16.6.04; B.O.C. nº 24, de 29 de junio).

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.

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