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Visto el expediente PMD2004GC01836 de solicitud de concesión de ayuda destinada al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar iniciado por D. Eugenio Martín García, y en atención a los siguientes
HECHOS
Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2004, D. Eugenio Martín García, presenta solicitud de concesión de ayuda económica con destino al cuidado de la persona mayor dependiente, en su hogar Dña. Micaela Lemes Rodríguez.Segundo.- La solicitud se presenta al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.
Tercero.- Examinada la solicitud y la documentación acompañante aportada D. Eugenio Martín García, se acredita que la petición de ayuda no puede ser atendida, al no cumplir en su totalidad la/s condición/es o requisito/s necesario/s exigido/s en la Orden reguladora, según se detalla a continuación:
Fuera de plazo: de conformidad con lo establecido en la base novena, punto 1º el plazo de presentación de instancia será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La denegación de la ayuda está fundamentada en lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de 16 de junio de 2004 (B.O.C. nº 124, de 29 de junio), por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de las personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004 y que se concreta en el hecho tercero de esta resolución.Segundo.- Es competencia de la titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de denegación de la ayuda, en virtud de delegación expresa de la titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales efectuada en el apartado tres de la base duodécima contenida en la citada Orden de 16 de junio de 2004.
Por cuanto antecede,
R E S U E L V O:
Inadmitir a D. Eugenio Martín García la ayuda mensual con destino al cuidado de Dña. Micaela Lemes Rodríguez en su hogar, por no cumplir los requisitos o condiciones establecidos a tal fin en la Orden de 16 de junio de 2004 de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y que se concreta en el hecho tercero de esta Resolución.
Notifíquese la presente Resolución al interesado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses; ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio del ejercicio, por parte del interesado, de cualquier otra acción que estime conveniente a su derecho.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la notificación expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunto del mismo.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2004.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 16.6.04; B.O.C. nº 24, de 29 de junio).
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2005.- La Directora General de Servicios Sociales, María del Carmen Hernández Bento.
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