Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 092. Jueves 12 de Mayo de 2005 - 631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

631 - ORDEN de 5 de mayo de 2005, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regula las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la modificación de la Orden de 4 de febrero de 2005, por la que se convocan las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regula las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Dispongo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 4 de febrero de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 15 de febrero de 2005, convoca para el ejercicio 2005, las ayudas establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2002, que regula las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), establece un plazo de presentación de solicitudes de quince días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que finalizó el 4 de marzo de 2005.

Segundo.- En la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes (4 de marzo de 2005), no habían concluido todos los ciclos formativos que se imparten en los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesquera, y ello porque su conclusión está prevista para el 30 de junio de este año. Por tanto se hace necesario la modificación de dicho plazo con el objeto de que puedan acceder a los módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), todos los alumnos que cursan dichos ciclos formativos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.4, establece que: "Corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica".

La pretendida modificación, relativa a la ampliación del plazo de presentación de solicitudes no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el Dispongo cuarto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de fecha 4 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 32, de 15.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005 las ayudas que se establecen en la Orden de 17 de mayo de 2002 (B.O.C. nº 69, de 29.5.02), por la que se regulan las bases que han de regir con carácter indefinido las convocatorias de las ayudas a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Alimentación, por la realización, en el curso 2004/2005, del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que queda redactado en el sentido siguiente:

"Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio del presente año".

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

© Gobierno de Canarias