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R E S U E L V E:
Primero.- A los efectos de la perfecta concordancia entre la base quinta de la citada Resolución ("Plazas ofertadas") y la relación que de las mismas se lleva a cabo en el anexo II de la referida Resolución, se modifica la base quinta en los siguientes términos:
Donde dice: "1 de Secundaria Convivencia y Mejora Escolar".
Debe decir: "1 de Convivencia y Mejora Escolar".
Y donde dice: "1 de Secundaria Convivencia y Mejora Escolar/Atención a la diversidad".
Debe decir: "1 de Convivencia y Mejora Escolar/Atención a la diversidad".
Segundo.- Para la perfecta correlación entre la base segunda de igual Resolución ("Requisitos de participación") y la relación de plazas del anexo II, en coherencia con la base quinta ("Plazas ofertadas") se procede a modificar el anexo II en los siguientes términos:
1) En la plaza con el código de identificación 1204:
1.a).- En la columna Especialidad:
Donde dice: "Véase base 2.9".
Debe decir: "Véase base 2.7".
1.b).- En la columna Observaciones:
Donde dice: "Convivencia y mejora escolar/Atención a la diversidad. 3 cursos.
Debe decir: "Secundaria Convivencia y mejora escolar/Atención a la diversidad. 3 cursos.
2) En la plaza con el código de identificación 1206:
2.a).- En la columna Especialidad:
Donde dice: "Véase base 2.9".
Debe decir: "Véase base 2.7".
2.b).- En la columna Observaciones:
Donde dice: "Convivencia y Mejora Escolar/Atención a la diversidad. 3 cursos.
Debe decir: "Secundaria Convivencia y Mejora Escolar/Atención a la diversidad. 3 cursos.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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