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Advertido error en la Resolución de 31 de marzo de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 2005/06 en Programas Educativos (B.O.C. nº 76, de 19.4.05) y de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que faculta a las Administraciones Públicas a corregir en cualquier momento sus errores materiales o de hecho, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- En el anexo II de la citada Resolución, en la plaza identificada con el nº 989 (Atención educativa al alumnado con discapacidad auditiva-metodología de ámbitos u otras respuestas educativas) siendo tres el número de plazas ofertadas para el curso 2005-06 y siendo tres el número de profesorado que prorroga, se modifica la columna "Profesorado que prorroga" en los siguientes términos:
Donde dice: "2".
Debe decir: "3".
Y en la columna "Plazas vacantes" se procede a su modificación como sigue:
Donde dice: "1".
Debe decir: "0".
Segundo.- Y en el anexo II de igual Resolución, en la plaza identificada con el nº 964 (Centros de Integración Preferente de alumnos con necesidades educativas especiales por déficit motor) se procede a suprimir dicha plaza.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2005.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.
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