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BOC Nº 092. Jueves 12 de Mayo de 2005 - 625

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

625 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 26 de abril de 2005, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas de nueva creación entre funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y estando prevista la entrada en funcionamiento el 29 de junio de 2005, de determinadas unidades judiciales en materia de violencia sobre la mujer, y con la finalidad de dotar a dichos órganos de los medios personales necesarios, procede la convocatoria en concurso de traslados de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, de nueva creación, relativos a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artº. 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por la denominación del puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda.- Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo [artº. 57.c) del Real Decreto 249/1996], con excepción de aquellos funcionarios que hubieran obtenido destino en el concurso de traslados anunciado con fecha 13 de julio de 2004 (B.O.E. de 21.7.04), y resuelto definitivamente con fecha 12 de noviembre de 2004 (B.O.E. de 30.11.04), los cuales no podrán participar en el presente concurso si no han transcurrido los plazos establecidos en el artº. 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artº. 34, letras b) y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencia por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artº. 35 del Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artº. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artº. 44.3 del R.O.).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artº. 44.3 del Reglamento Orgánico: dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos, pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente, en el apartado correspondiente de la instancia, que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados con la excepción prevista en el artº. 52.c) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artº. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar en los concursos de traslados, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c), del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-1.

En caso de que no se siguieran las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artº. 52.c).

Tercera.- Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad.- Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas.- En las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la Disposición Adicional Segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

2.1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

1º) Certificado de nivel B o títulos homologados: dos puntos.

2º)Certificado de nivel C o títulos homologados: cuatro puntos.

3º)Certificado de nivel D o títulos homologados: seis puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

3. Conocimientos informáticos.- En las plazas a proveer que comporten especiales conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas a solicitar, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada (no se valorarán si no cumplen este requisito) de certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. Para ello, dichas plazas se deberán agrupar en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, no valorándose la preferencia por informática en aquellos puestos que no cumplan este requisito. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1º)NIVEL 1: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos puntos.

2º)NIVEL 2: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres puntos.

3º) NIVEL 3: Certificados oficiales de asistencia y/o aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas, cuatro puntos.

4º)NIVEL 4: Títulos de Formación Profesional II ó III Grado, especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.

5º)NIVEL 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados en el punto 2º de esta clasificación.

Cuarta.- Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio de Canarias, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas a la Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el Registro de Entrada de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:

Direcciones:

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Servicio de Recursos Humanos, calle Buenos Aires, 26, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Servicio de Recursos Humanos, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en excedencia del artº. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su calidad de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación o Auxilio, utilizarán el modelo V-2 prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia -Sección Concursos- calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia-Subdirección General de medios personales al servicio de la Administración de Justicia -Sección Concursos- calle San Bernardo, 21, 28015-Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, en el sentido de que no será posible modificar la instancia.

No obstante, se podrá renunciar a la participación en el concurso en cualquier momento, antes de la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la resolución provisional del concurso.

Quinta.- Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.- Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.- Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.- Limitación para concursos.

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso, no podrán participar en otro concurso de traslados hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Novena.- Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución provisional de la Directoria General de Relaciones con la Administración de Justicia, de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.

Simultáneamente a la resolución provisional se expondrá en dichos tablones de anuncio la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelva el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente Concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.- Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a elección del demandante, en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife donde se halla la sede de esta Dirección General, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2005.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

Ver anexos - páginas 8170-8177

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