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NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A LA DEMANDADA
KONIG RECORD, S.A.En el menor cuantía 0000900/2000 que se tramita en este Juzgado, promovido por D./Dña. María Cristina Martínez Abellanosa Peano, frente a D./Dña. Konig Records, S.A. (Dolores Santana Campos), D.D. Company Producciones, S.L. y Bacardi-Martini España, S.A., sobre nulidad por simulación de contrato, por resolución dictada en el día de hoy se ha acordado notificar la sentencia a la demandada "Konig Record, S.A." por medio del Boletín Oficial de Canarias, al no haber podido ser localizada dicha entidad.
Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 156.4 de la LECn, con la advertencia de que no se volverá a practicar ninguna otra notificación. La notificación a insertar en el Boletín Oficial de Canarias es la siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2004.Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 10 de Las Palmas, el juicio de menor cuantía 900/00, seguido por Dña. Cristina Martínez Abellanosa Peano representada por el procurador D. Tomás Ramírez Hernández y defendida por el letrado Dña. Elisa Nuez Rodríguez contra D.D. Company Producciones, S.L., representada por el procurador Dña. Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendida por el letrado Dña. Ana Calzada-Fiol González, contra Bacardi España, S.A. representada por el procurador Dña. Atacia Teixeira Cruz y defendida por el letrado Dña. María Rosa Pons i Vilarasau y contra Konig Records, S.L., en rebeldía.
FALLO
I. Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Cristina Martínez Abellanosa Peano contra Konig Records, S.L. y D.D. Company Producciones, S.L.:a) Declaro la nulidad absoluta por simulación del contrato de arrendamiento de fecha 30 de abril de 1997 celebrado entre Konig Records, S.L. y D.D. Company Producciones, S.L.
b) Condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a desalojar dentro del plazo legal el inmueble sito en la calle del Terrero, 11, antes 6, apercibiéndole en caso contrario de lanzamiento.
c) Condeno a las demandadas al pago de las costas de esta acción.
II. Declarar la falta de objeto, por carencia sobrevenida, de la demanda interpuesta por Dña. Cristina Martínez Abellanosa Peano contra Bacardi España, S.A. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia, y las comunes por mitad.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2005.- El Secretario Judicial.
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