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2005/091 - Miércoles 11 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Ayuntamiento de Firgas (Gran Canaria)

Regresar al sumario 1589 ANUNCIO de 11 de abril de 2005, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar de "Cambalud-Centro" (SAU 2).

Habiéndose subsanado las deficiencias advertidas y a los efectos previstos en el artículo 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio, se hace constar que el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día once de agosto del año dos mil cuatro, tal y como establece el artículo 43.2.b), del citado Texto, aprobó definitivamente el Plan Parcial del Suelo Apto para Urbanizar de "Cambalud-Centro" (SAU 2), promovido por Dña. Guillermina Calcines Santana.

Contra el citado acuerdo, que es firme en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se publica, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será de un mes, según el artículo 117.2 de la Ley 4/1999; transcurrido el mismo, producido el silencio negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, computado desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Firgas, a 11 de abril de 2005.- El Alcalde-Presidente, Sebastián Arencibia Mejías.

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