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Dichas bases tienen por objeto (base 1) establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, o fases de las mismas que puedan ser operativas de forma independiente, estableciéndose como inversiones subvencionables:
1.- Las conducciones de distribución de agua exclusivamente para riego de carácter agrícola, no incluyéndose las acometidas individuales más allá de las válvulas de corte de la red colectiva, salvo que dicha red tenga un diseño de gestión mediante telecontrol. Igualmente queda excluida la construcción de nuevos estanques de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife. No obstante, en el caso de redes a presión se podrán subvencionar sistemas y estructuras de regulación hasta una capacidad máxima de 300 m3/ha.
2.- La construcción de edificios y/o de sus instalaciones fijas, destinados a la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior.
3.- Otras actuaciones colectivas en materia de Infraestructura Rural entre las que se incluye la Electrificación Rural, quedando excluidas todo tipo de actuaciones referidas a caminos rurales.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones (base 3), las personas jurídico-privadas que tengan por objeto principal la actividad agraria, así como las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, de explotaciones agrarias que realicen las inversiones colectivas para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1.
La cuantía de la subvención a otorgar por el Cabildo Insular (base 9) podrá alcanzar, como máximo, el 45% del presupuesto subvencionable de la inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los siguientes límites:
1.- 20.000 euros por partícipe beneficiario de la inversión.
2.- 200.000 euros por inversión aprobada.
La instrucción del procedimiento (base 7) corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y se resolverá por el órgano competente de la Corporación Insular, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada ejercicio, previa propuesta de resolución formulada por el citado órgano de instrucción.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de la subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base 4.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.
Contra los acuerdos del Consejo de Gobierno Insular podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El acuerdo o resolución por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener el solicitante al que se concede la subvención, la puntuación obtenida, las partidas subvencionables, el presupuesto subvencionable, el importe de la subvención, el porcentaje sobre el presupuesto de la inversión solicitada, la forma de abono, el plazo de ejecución y la forma y los plazos de justificación. Asimismo, el citado acuerdo o resolución deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención (base 7).
El acuerdo o resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I a las bases reguladoras de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la presente publicación (base 4).
La documentación a presentar por los solicitantes (base 4), será la prevista en el anexo II de las bases reguladoras de la convocatoria, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen (base 11).
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular de Tenerife, y en las Oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan en la base 4; así como en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife http://www.tenerife.es/.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en el Registro General de Entrada de este Cabildo Insular o en sus Registros Auxiliares, en las direcciones y horarios que se relacionan en la citada base 4.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El Secretario General, José Antonio Duque Díaz.- El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RURAL DE CARÁCTER COLECTIVO.
1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones con destino a la Ejecución de Inversiones de Infraestructura Rural de Carácter Colectivo, o fases de las mismas que puedan ser operativas de forma independiente.
De conformidad con el párrafo anterior se establecen como inversiones subvencionables:
1.- Conducciones de distribución de agua exclusivamente para riego de carácter agrícola, no incluyéndose como subvencionables las acometidas individuales más allá de las válvulas de corte de la red colectiva, salvo que dicha red tenga un diseño de gestión mediante telecontrol. Igualmente, queda excluida de los conceptos subvencionables, la construcción de nuevos estanques de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Hidrológico Insular de Tenerife. No obstante, en el caso de redes a presión se podrán subvencionar sistemas y estructuras de regulación hasta una capacidad máxima de 300 m3/ha.
2.- Construcción de edificios y/o de sus instalaciones fijas, destinados a la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinados al mercado interior. No se considerarán subvencionables los conceptos anteriores que puedan estar auxiliados a través de otra línea de ayuda del Cabildo Insular de Tenerife y específicamente a los destinados a los cultivos de exportación (plátano y tomate).
3.- Otras actuaciones colectivas en materia de Infraestructura Rural entre las que se incluye la Electrificación Rural. Quedan excluidas todo tipo de actuaciones referidas a caminos rurales.
En todo caso, las inversiones indicadas deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber iniciado las obras o la/s fase/s de estas para las que se solicita la subvención, antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente a la aprobación de la convocatoria, salvo aquellas inversiones que hayan sido subvencionadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Autónomo de Canarias con única o primera anualidad en el año inmediatamente anterior al de la aprobación de la correspondiente convocatoria y que éstas se encuentren en ejecución en el momento de la publicación de las bases de la presente convocatoria. En todo caso, tales circunstancias deberán ser acreditadas por acta levantada por los técnicos del Cabildo Insular.
b) Tener un número de beneficiarios mínimo, tal que:
b.1.- Para los conceptos subvencionables 1 y 3 será necesario un mínimo de diez (10) titulares de diez (10) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la inversión.
b.2.- Para el concepto subvencionable 2 será necesario un mínimo de veinte (20) titulares de veinte (20) explotaciones agrarias beneficiadas directamente por la inversión.
A efectos de cómputo se entenderá que sobre una parcela catastral sólo se puede asentar una única explotación agraria.
c) En el caso de obras solicitadas por agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para todos los conceptos subvencionables, se deberá cumplir que la distribución de la propiedad de la inversión resultante deberá ser tal que ningún beneficiario, ostente más del doble ni menos de la mitad de la que le correspondería por una distribución en partes iguales entre el número de beneficiarios.
Por otra parte, a los efectos de las presentes bases y de cara a clarificar su contenido se establecen las siguientes definiciones:
Superficie Agraria útil: es aquella que está cultivada o en condiciones de serlo únicamente mediante labores agronómicas.
Superficie Agraria útil efectiva: es la suma de la superficie que está cultivada más el 20% de aquella que está en condiciones de serlo, únicamente mediante labores agronómicas.
Parcela Catastral: la porción de terreno cerrada por una línea poligonal que pertenezca a un solo propietario o a varios en "pro indiviso" dentro de un término municipal.
Parcela Catastral en explotación: es aquella que se encuentra cultivada, al menos, en un 20% o que siendo inferior a este porcentaje la superficie cultivada de la parcela permita considerar a la explotación agraria como viable económicamente, que de forma general se establece en 2.500 m2. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se considerará en explotación si su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en si misma una unidad técnico económica que se asienta en una o más parcelas catastrales en explotación.
Explotación agraria viable económicamente: es aquella cuya renta unitaria de trabajo no sea inferior al 15% de la renta de referencia.
Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
Explotación agraria beneficiada por las obras o actuaciones: aquellas explotaciones en que su titular forma parte, de conformidad con las presentes bases, a todos los efectos, de los solicitantes de la subvención.
Suelo rústico con especial relevancia agraria: aquel suelo rústico dedicado en más de un 80% a la actividad agraria efectiva y donde no se han desarrollado procesos urbanizadores u otros usos ajenos a aquélla.
2.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
Los beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada sin límite porcentual alguno.
Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo contemplar en los contratos que al efecto se celebren, el deber de colaboración en los contratistas ejecutores de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
En cualquier caso, la subcontratación de las actividades subvencionadas ha de cumplir lo dispuesto en los artículos 29 y 46 de la LGS.
3.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas jurídico-privadas que tengan por objeto principal la actividad agraria, así como agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, de explotaciones agrarias que realicen las inversiones colectivas para las que se establecen estas ayudas conforme a lo dispuesto en la base 1.
Habrán de reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, los que a continuación se indican, debiendo mantenerse éstos durante el período de ejecución de los proyectos y justificación de las subvenciones concedidas:
· Que los partícipes beneficiarios de la persona jurídico-privada solicitante, así como los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes, sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicita la subvención.
· Que siendo beneficiarios de otras subvenciones o ayudas otorgadas por el Cabildo Insular de Tenerife, concedidas con anterioridad, para la misma actividad o conducta y, habiendo expirado el plazo de justificación inicial, éstas hayan sido justificadas y no exista ningún obstáculo (a juicio de los Servicios Técnicos y Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca) que impida su abono en el momento de la emisión de la resolución de concesión de las subvenciones de la presente convocatoria.
4.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial específicamente elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife que se adjunta como anexo I de las presentes bases.
La documentación a presentar por los solicitantes será la prevista en el anexo II de las bases, la cual habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
En relación con la documentación acreditativa de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, cuando el beneficiario sea una agrupación de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, la documentación acreditativa citada anteriormente deberá estar referida a cada uno de los miembros de la agrupación.
En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 de LRJ-PAC, siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fueron presentados.
El modelo de solicitud y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Centro de Servicios al Ciudadano de este Cabildo Insular y en las oficinas descentralizadas del mismo que se relacionan a continuación. Así como en la página Web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.tenerife.es/).
Asimismo podrán solicitar información sobre las mismas a través del teléfono de información al ciudadano (901) 501901 en horario de lunes a viernes, de 8 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas.
Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Sr. Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, deberán ser presentadas en:
1.- Registro General de Entrada de este Cabildo Insular (Plaza de España, 1).
- Horario general: de lunes a viernes de 9 a 18 horas y los sábados de 9 a 13 horas.
- Horario especial durante los meses de julio, septiembre y de 15 de diciembre a 15 de enero, los lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 horas, martes y jueves de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 13 horas.
- Horario especial durante el mes de agosto, de lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 9 a 13 horas.
2.- Registros Auxiliares de la Corporación sitos en La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y Los Cristianos (Avenida Amsterdam, s/n, Edificio Valdés Center, Torre B, Of. 19).
- Horario general: de lunes a viernes de 8 a 14 horas y martes y jueves de 16 a 18 horas.
- Horario especial durante el mes de agosto, de lunes a viernes de 8 a 14 horas.
3.- Registros Auxiliares sitos en Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Valle San Lorenzo (Carretera General, 72), Guía de Isora (Avenida de la Constitución, s/n), Tacoronte (Carretera Tacoronte-Tejina, 15), Buenavista del Norte (calle El Horno, 1), Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar), Güímar (Plaza del Ayuntamiento, s/n), Fasnia (Carretera Los Roques, 19), Granadilla (Plaza González Mena, 2), La Laguna (calle Capitán Brotons, 26), Tejina (calle Palermo, 2) y Villa de Arico (calle Benítez de Lugo, 1) de lunes a viernes, de 8 a 14 horas.
Asimismo podrán presentarse en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
5.- SUBSANACIÓN DE ERRORES.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 71.1 de dicha Ley, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Asimismo, se podrá requerir de los interesados la mejora de la información y documentación presentada si se considera necesaria para una mejor evaluación de las solicitudes.
6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base octava adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar el crédito aprobado en la convocatoria o sus posibles ampliaciones.
7.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio Administrativo del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que deberá evacuar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Recibidas las solicitudes, y previas las comprobaciones que se estime oportuno efectuar, aquéllas serán valoradas conforme a los criterios y baremación establecidos en la base octava, mediante informe emitido por la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, figura que residirá en el Sr. Consejero del Área de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca o persona en quien delegue, un Secretario, con voz pero sin voto, figura que residirá en el Jefe del Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural o funcionario en quien delegue, y tres vocales que serán designados de entre el personal técnico de la Unidad de Infraestructura Rural por el Jefe de Servicio Técnico correspondiente. Esta Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la vista de los criterios establecidos en la base octava, la Comisión de Valoración, tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, elevará informe al órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este sentido, la Comisión podrá emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, y concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitivo.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. El procedimiento de subvenciones será resuelto por el órgano competente de la Corporación Insular de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento Orgánico, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio económico que corresponda.
El acuerdo o resolución de concesión se notificará a los interesados individualmente, y el mismo deberá contener:
- Solicitante al que se le concede la subvención.
- Puntuación obtenida.
- Las partidas subvencionables.
- El presupuesto subvencionable.
- El importe de la subvención.
- El porcentaje sobre el presupuesto de la inversión solicitada.
- La forma de abono de la misma.
- El plazo de ejecución.
- La forma y plazos de justificación.
Cuando se trate de agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas, el acuerdo o resolución de concesión deberá contener los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Asimismo, el citado acuerdo o resolución de concesión deberá contener la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención.
El acuerdo o resolución de concesión se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la base cuarta de las presentes.
Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC.
Contra los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Contra las Resoluciones de los Consejeros Insulares de Área y Directores Insulares, en el ejercicio de atribuciones desconcentradas en virtud del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, así como contra las Resoluciones de los Consejeros Delegados de los Consejeros Insulares de Área, podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa a efectos del recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases, las solicitudes se valorarán en dos etapas:
1ª) Por la relación entre el beneficio socioeconómico y el coste de la obra, según la expresión siguiente:
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Donde:
N, es el menor de los dos valores siguientes: del número de explotaciones agrarias beneficiadas por la obra o del número de sus titulares.
S, es la superficie agraria útil efectiva de las explotaciones agrarias beneficiadas, expresada en Ha. En ningún caso esta superficie podrá ser superior al Área de influencia de las obras o actuación a que corresponda. Asimismo, en el caso de regadíos no se podrá computar para cada una de las explotaciones más de 6 Ha de superficie agraria útil efectiva.
P, es el presupuesto de la obra o actuación reflejado en la documentación presentada, expresado en decenas de miles de euros.
Será necesario obtener en esta primera etapa una puntuación mínima de 4 puntos para que la inversión solicitada pueda ser objeto de subvención.
2ª) Para aquellas inversiones que hayan obtenido en la 1ª etapa al menos 4 puntos, se incrementará su puntuación final según los criterios siguientes:
1.1. Por el tipo de inversión:
- Inversiones complementarias a obras o fases de las mismas que ya fueron subvencionadas por esta Corporación o por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias en convocatorias anteriores: 1 punto.
- Obras de regadío: 1 punto.
- Obras de regadío que consistan en redes de riego que desarrollen las de iniciativa pública ya existentes: 1 punto.
1.2. Por la calificación del suelo:
- Que las parcelas en explotación beneficiadas por la actuación se ubiquen en suelo rústico con especial relevancia agraria, en asentamientos agrícolas o en una zona declarada como de uso tradicional en los Parques Rurales, se primará con 0,5 puntos o parte proporcional según el % de la superficie agraria útil efectiva que cumple dicha característica.
Se podrán emplear métodos estadísticos para la comprobación de la veracidad de los datos aportados que sirven de base para el cálculo de los baremos establecidos.
9.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ABONO.
A.- Importe de la subvención.
Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta lo siguiente:
1º) Los fondos destinados a esta convocatoria se repartirán según el orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se garantice, dentro de las disponibilidades presupuestarias, que se alcance una subvención mínima de carácter público del 45% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se superen alguno de los límites máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el límite de aplicación.
2º) En el caso de que, una vez cubierto el mínimo subvencionable establecido en el apartado anterior, existiera crédito disponible, éste se repartirá, según el orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se alcance un porcentaje máximo de carácter público del 60% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se supere alguno de los límites máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el de aplicación.
3º) Si después de aplicar el criterio establecido en el apartado anterior, existiera crédito disponible, éste se repartirá, según el orden establecido por la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes, de forma que se alcance un porcentaje máximo de carácter público del 75% del presupuesto subvencionable, siempre que con ello no se supere alguno de los límites máximos establecidos en esta base, en cuyo caso será este último el de aplicación.
En todo caso, la cuantía resultante de la aplicación de los apartados anteriores estará sujeto a los siguientes límites:
1.- La cuantía de la subvención a otorgar por el Cabildo Insular podrá alcanzar, como máximo, el 45% del presupuesto subvencionable de la inversión, más el 75% del coste de los honorarios (con los límites establecidos en el apartado 3 de esta base) por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras, sin que en ningún caso se superen los siguientes límites:
a) 20.000 euros por partícipe beneficiario de la inversión.
b) 200.000 euros por inversión aprobada.
2.- La subvención del Cabildo Insular podrá tener carácter de subvención complementaria de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones, si bien, en estos casos, la financiación pública máxima será del 75% del presupuesto subvencionable, salvo disposiciones reguladoras en contrario. En caso de que el importe total de las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas supere dicho límite, se reducirá la ayuda del Cabildo Insular en la cuantía que corresponda de manera que quede garantizado que los beneficiarios aportan, al menos, un 25% de la inversión finalmente realizada y subvencionada.
En ningún caso, la cuantía total de la subvención concedida por las distintas Administraciones Públicas para el conjunto de los beneficiarios de la inversión colectiva (sumándole la subvención del Cabildo) podrá superar los siguientes límites:
a) 6.000 euros por hectárea transformada en regadío o de regadío mejorado.
b) 180 euros por m2 de nave destinada a la conservación-almacenamiento, normalización, tipificación, envasado, elaboración, extracción y/o transformación y venta de productos agroalimentarios de producción local destinadas al mercado interior. La superficie máxima considerada será aquella que esté en relación con la capacidad productiva de las explotaciones agrarias beneficiadas directamente por las obras o actuaciones, a juicio del Servicio Técnico de Agroindustrias e Infraestructura Rural.
c) 2.000 euros por hectárea de superficie agraria útil efectiva directamente beneficiada en el caso de otras actuaciones colectivas en materia de infraestructura rural entre las que se incluye la Electrificación Rural.
3.- Las cuantías máximas que se considerarán como subvencionables por la elaboración del anteproyecto, proyecto y dirección de obras serán respectivamente 1, 4 y 4% del presupuesto de ejecución material considerado subvencionable. Los porcentajes por la redacción del anteproyecto y proyecto no serán acumulables en ningún caso.
B.- Justificación de la subvención.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en las presentes bases.
La justificación habrá de comprender, en todo caso, los documentos que a continuación se detallan:
a) Para el abono de la subvención otorgada, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:
- Justificación de haber obtenido la Calificación Territorial y la Licencia de Obras y, en su caso, la Autorización Administrativa del Consejo Insular de Aguas, teniendo, además, que haber dado cumplimiento, en su caso, a las posibles condiciones establecidas en las mismas.
- Declaración de los ingresos globales obtenidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos recibidos para la actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Declaración acerca de los gastos globales generados por la ejecución de la inversión subvencionada.
- Facturas justificativas de la realización efectiva de los gastos realizados en ejecución de la inversión subvencionada.
- Fotografía del cartel al que hace referencia en la base 11 de las presentes.
- Proyecto visado por el correspondiente Colegio Profesional que sirvió de base para la ejecución de la obra, si no fue entregado con la documentación inicial.
- Documento que refleje el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de la recepción, firmado por el director de la obra y el representante de la entidad solicitante. El contenido mínimo de este documento será:
I. Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades satisfechas y los factores de todo orden tenidos en cuenta en la ejecución de la obra.
II. Relación valorada formada por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. Todo ello puesto en relación con las facturas justificativas de la realización efectiva de todos los gastos producidos por la construcción del objeto subvencionado.
III. Todos los planos contenidos en el proyecto, que sirvió de base a la ejecución de la obra, actualizados al estado final de las obras realmente ejecutadas.
- Declaración de no encontrarse en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro, ante cualquier Administración pública. Cuando el beneficiario sea una agrupación de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, esta declaración deberá estar suscrita a cada uno de los miembros de la agrupación.
- Tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en el supuesto de no haberlas presentado junto con la documentación inicial.
Asimismo, deberán aportarse los Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, en el supuesto de no encontrarse en vigor los presentados inicialmente junto con la solicitud. Cuando el beneficiario sea una agrupación de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, esta declaración deberá estar referida a cada uno de los miembros de la agrupación.
b) Asimismo, y con carácter previo se requerirá, en todo caso, para proceder al abono de la subvención otorgada, la verificación de la realización efectiva de los gastos y/o inversión por técnicos del Cabildo Insular, que emitirán informe al respecto.
Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas, debiéndose dejar constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad, procediendo a la validación y estampillado de las mismas que permita el control de la concurrencia de subvenciones; asimismo hay que tener en cuenta lo regulado en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturar.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación deberá presentarse en cualquiera de los Registros (General o Auxiliar) de la Corporación Insular, a que hace referencia la base 4ª de las presentes, y dirigirse al Servicio Administrativo que gestiona la concesión de la subvención o ayuda.
El plazo de justificación será de 6 meses contados a partir de la notificación del acuerdo de concesión de la subvención. No obstante, este plazo se podrá ampliar, a la vista de las obras subvencionadas y del plazo necesario para su ejecución, determinándose, en este caso, el plazo definitivo en el momento de la resolución de la convocatoria.
C.- Abono de la subvención.
Se procederá al abono de la subvención en la cuantía que resulte de aplicar a los gastos justificados y verificados por Técnicos del Cabildo Insular, el porcentaje de subvención establecido en el acuerdo de otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en el apartado A) de la presente base.
Si el gasto generado por la inversión subvencionada fuese mayor que el inicialmente previsto, la subvención no sufrirá incremento alguno. Si por el contrario el gasto fuese inferior, la ayuda se minorará en la misma proporción que la reducción del gasto.
10.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables el coste de ejecución material de todas aquellas inversiones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en la base 1 de las presentes, así como los gastos de honorarios por redacción de anteproyecto, proyecto y dirección de obras subvencionadas.
Quedan excluidos expresamente de ser considerados como gasto subvencionable todo tipo de impuestos, incluido el I.G.I.C., las tasas por licencias de obras, los costes de adquisición de terrenos, los beneficios industriales y los gastos generales que se aplican sobre los presupuestos de ejecución material.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Facilitar toda la información que le sea requerida por los Servicios de esta Corporación Insular, y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
k) Señalizar las obras con un cartel rígido de dimensiones 1.660 milímetros de largo por 1.000 de alto, de acuerdo con lo establecido en el manual de uso de la Imagen Gráfica del Cabildo Insular, según el anexo IV a las presentes bases. Se exigirá como prueba documental una fotografía de dicho cartel.
l) Que la gestión y mantenimiento de la obra se lleve a cabo por el beneficiario de la subvención.
ll) Que se compromete a destinar la inversión subvencionada a la actividad agraria y/o el regadío con fines agrícolas para la cual se concedió la subvención, en explotaciones ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicitó la subvención, durante un período mínimo de 5 años a contar desde el otorgamiento de la subvención.
m) Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, debiendo asimismo dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal.
n) Cualesquiera otras obligaciones que vengan expresamente fijadas en las presentes bases.
12.- INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular.
13.- MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previstas en las bases de la convocatoria, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
b) Que la modificación no cause perjuicio de terceros afectando al principio de concurrencia.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención.
14.- CONTROL FINANCIERO.
El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Cabildo Insular de Tenerife se ejercerá conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.
15.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
La comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de Instructor y Secretario, en su caso, será de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
16.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003.
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Ver anexos - Página/s 8144-8145
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A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RURAL, DE CARÁCTER COLECTIVO, EJERCICIO 2005.
(Señalar en el recuadro correspondiente los documentos presentados):
A) Con carácter general:
1. Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. A tales efectos deberá aportarse:
- Si es persona física: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Si es persona jurídica: Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
- Si se actúa por medio de representante: D.N.I. del representante y la acreditación de su representación, que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: Poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
3. Plazo de realización o ejecución del gasto a subvencionar.
4. Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).
5. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a las Haciendas estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social. Cuando el beneficiario sea una agrupación de titulares, personas físicas o jurídicas privadas, esta declaración deberá estar referida a cada uno de los miembros de la agrupación.
B) Documentación Específica:
B.1) Para todas las solicitudes:
1. Copia de la solicitud de Autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas o del órgano administrativo competente, cuando la inversión para la cual se solicita ayuda tenga por finalidad la instalación de conducciones de distribución de agua.
2. Copia de la solicitud de la Calificación Territorial de acuerdo al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, acompañada de la declaración contenida en el anexo V, sobre si desiste de esta solicitud en el caso de no obtener subvención.
3. Copia de la resolución de concesión de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias para aquellas obras, que estando en ejecución, han sido iniciadas en el año 2004.
4. En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en espacios naturales protegidos, se deberá aportar una Nota Informativa emitida por su órgano gestor sobre la compatibilidad de la actuación.
5. Tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, en el supuesto de no presentarlas junto con la documentación justificativa.
6. Anteproyecto o proyecto de la inversión a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional. Éste constará, al menos, de los siguientes documentos:
· Memoria descriptiva de la obra que considerará las necesidades a satisfacer y los factores de todo orden a tener en cuenta, así como anejos justificativos de las soluciones constructivas previstas, siendo preceptiva la descripción de la obra y de los cultivos y aprovechamientos que se realizan en la superficie beneficiada directamente por ésta.
· Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obra, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, un cuadro de los precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos. Se deberán definir en éste, según sea el caso, las calidades, clase, marca, modelo, timbraje, etc. de las unidades, materiales, elementos, componentes, piezas, etc. que constituyan las obras o instalaciones a realizar. En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
· Plano de situaciones generales (cuya escala no debe ser inferior a 1:5000) y de conjunto necesarios para la definición de la obra en sus aspectos esenciales y para basar en los mismos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
· Plano catastral, indicando su escala, que no debe ser inferior a 1/5000, en el que se señalará la inversión a realizar en toda su extensión, así como las explotaciones de todos los agricultores partícipes.
· Plan de ejecución de obra en el caso de que ésta se ejecute por fases.
· Estudio agronómico o agroindustrial en su caso, sobre el que se apoye el dimensionamiento y diseño de las obras a realizar, firmado por técnico competente en materia agraria.
· Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).
B.2) Para las solicitudes presentadas por personas jurídico privadas, además:
1. Certificación expedida por el Secretario de la entidad peticionaria, con el visto bueno de su Presidente, del acuerdo adoptado por el órgano competente donde se haga constar:
· El compromiso de ejecutar la obra si se obtiene la subvención.
· La financiación prevista para la ejecución de la obra, señalándose expresamente:
- Las subvenciones que se han solicitado o se pretenden solicitar para el mismo fin.
- Las ayudas ya obtenidas, y en su caso, el importe de las mismas.
- Las aportaciones de los beneficiarios.
· El compromiso de gestionar y mantener la obra una vez ejecutada.
· Relación nominal de beneficiarios, y superficie agraria útil total y cultivada directamente beneficiada por las obras, así como las referencias catastrales de las parcelas y subparcelas de sus explotaciones agrícolas y los tipos de cultivos y aprovechamientos que se desarrollan en cada una de ellas. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se deberá demostrar documentalmente que su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
B.3) Para las solicitudes presentadas por agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, además:
1. Documentos acreditativos de la personalidad de todos y cada uno de los miembros del colectivo:
- Si es persona física: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Si es persona jurídica: Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), escritura y/o acuerdo de constitución, estatuto y sus modificaciones en su caso.
2. Documento original, de acuerdo con el modelo del anexo III de las bases, firmado por todos los beneficiarios, en el que se haga constar:
· Compromiso de ejecutar las obras, si se obtiene la subvención.
· Financiación prevista para la ejecución de la obra, señalándose expresamente:
- Las subvenciones que se han solicitado o se pretenden solicitar para el mismo fin.
- Subvenciones o ayudas ya obtenidas y, en su caso, el importe de las mismas.
- Aportaciones de los beneficiarios.
· Compromiso de gestionar y mantener la obra una vez ejecutada.
· Compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, debiendo asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal.
· Compromiso de que los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes, son titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicita la subvención.
· Compromiso de que los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes, no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.
· Designación de la persona que los represente ante el Cabildo Insular de Tenerife en relación con estas subvenciones a inversiones colectivas, y la autorización para que reciba, en el caso de que se les conceda, el importe de la subvención.
· Relación nominal de beneficiarios, y superficie agraria útil total y cultivada directamente beneficiada por las obras, indicando las referencias catastrales de sus parcelas y subparcelas y los tipos de cultivos y aprovechamientos que se desarrollan en cada una de ellas. En el caso de dedicar las parcelas a usos ganaderos, se deberá demostrar documentalmente que su aprovechamiento tiene lugar por una explotación ganadera registrada de acuerdo con el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
· Porcentaje de propiedad de la inversión que corresponda a cada uno de ellos. A todos los efectos, cada uno de los asientos de la relación de beneficiarios, debidamente cumplimentado y firmado, tendrá la consideración de declaración jurada individual de los datos que en el mismo se aportan.
NOTAS:
- Toda la documentación aportada deberá tener carácter auténtico o copias compulsadas conforme a la legislación vigente.
- En caso de realizar alguna observación relativa a la documentación presentada hacerlo en el reverso señalando el punto correspondiente de esta relación.
- El documento de alta o modificaciones de terceros no será tramitado por el Servicio actuante en la Tesorería del Cabildo Insular de Tenerife hasta la concesión de la subvención.
A N E X O I I I
En ..................................., a ............. de ....................................... de 2005, se REÚNEN los titulares de explotaciones agrarias que suscriben el presente documento, y
MANIFIESTAN
1. Que conocen las bases reguladoras del concurso para el otorgamiento de subvenciones para la ejecución de inversiones de Infraestructura Rural de carácter colectivo aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
2 Que se agrupan a los solos efectos de llevar a cabo la inversión colectiva ....................................................... ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
3. Que reúnen todos los requisitos exigidos en las referidas bases, para ser beneficiarios de estas subvenciones, y a tal fin
ACUERDAN
1. Solicitar al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife una subvención para la realización de la inversión colectiva ............................................................................................................................................................
en .........................................., cuyo presupuesto asciende a ............................................. euros; que está previsto financiar de la siguiente forma:
a) Subvenciones que se han solicitado o que se pretenden solicitar para el mismo fin:
............................................................ ............................................................
............................................................ ............................................................
b) Subvenciones o ayudas ya obtenidas, y en su caso el importe de las mismas:
............................................................ ............................................................
............................................................ ............................................................
c) Aportaciones de los beneficiarios:
.....................................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................
2. Comprometerse a ejecutar las obras si se obtiene la subvención del Cabildo Insular.
3. Comprometerse a gestionar la obra y a mantenerla una vez ejecutada.
4. Comprometerse a dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a la subcontratación de las actividades subvencionadas, debiendo, asimismo, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del referido texto legal.
5. Que los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes, son titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicita la subvención.
6. Que los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes, no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la presente subvención.
7. Que se comprometen a destinar la inversión subvencionada a la actividad agraria y/o el regadío con fines agrícolas para la cual se concedió la subvención, en explotaciones ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicitó la subvención, durante un período mínimo de 5 años a contar desde el otorgamiento de la subvención.
8. Que los miembros de las agrupaciones de titulares, personas físicas o jurídicas privadas solicitantes se comprometen a destinar la inversión subvencionada a la actividad agraria y/o el regadío con fines agrícolas para la cual se concedió la subvención, en explotaciones ubicadas en el área de influencia de la inversión para la que se solicitó la subvención, durante un período mínimo de 5 años a contar desde el otorgamiento de la subvención.
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Ver anexos - Página/s 8151-8153
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La señalización de la obra se estructura en tres grandes bloques:
El primero, rectangular con el escudo del Cabildo.
El segundo, cuadrado, con la información relativa a la obra (Programa o Plan y título o descripción de la obra). Todo ello en los 2/3 superiores, reservándose el tercio inferior para la determinación de la financiación. Este texto debe ser lo más conciso posible, sin usar para ello abreviaturas.
El último bloque es opcional. Sólo existirá si debe aparecer algún organismo que haya colaborado con la suficiente entidad en la obra que se señaliza. Nunca será mayor que el primer bloque (del Cabildo) y las marcas o logotipos que deban ir en él se adaptarán a ese formato rectangular que en ningún caso debe ser variado, y que normalmente será igual que el del Cabildo.
- Formatos: dependen de la situación del cartel y las circunstancias de lectura y visibilidad. Deben aplicarse los mismos criterios que para las señales de carretera y decidir el tamaño de la tipografía para después deducir el formato total del cartel. Se recomienda un cuerpo mínimo de 10 cm para carteles ubicados en carretera, y de 5 cm para aquellos que no deban ser leídos desde vehículos en movimiento. El formato varía por razón de la existencia o no del tercer bloque, y se compone de la misma forma tanto en horizontal como en vertical.
- Cromatismo: Bloque 1º: Escudo en blanco sobre fondo azul 293.U. (Ref. Pantone). Bloque 2º: Textos en azul 293.U. sobre fondo 468.U. (Pantone). Filete de separación en azul 293.U.
- Tipografía: la rotulación deberá hacerse con vinilo recortado por ordenador, al igual que las marcas que haya que reproducir.
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Ver anexos - Página/s 8154
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