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RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA
No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a sus derechos convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 26 de abril de 2005, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la resolución que ha recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Expendedoras Maxis, S.L.; EXPTE.: GC/200208/O/04; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-4075-AV; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Frampa Tarajalejo, S.L.; EXPTE.: GC/200229/O/04; POBLACIÓN: Tuineje; MATRÍCULA: 2561-BWH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
3) TITULAR: Comercial Garoé, S.L.; EXPTE.: GC/200260/O/04; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: TF-3379-AW; INFRACCIÓN: artē. 141.31, en relación con el artē. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
4) TITULAR: Heves Hispánica Dos Mil, S.L.; EXPTE.: GC/200311/O/04; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: P-8203-BBP; INFRACCIÓN: artículos 141.31, 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.e) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado en vehículo pesado, careciendo de autorización.
5) TITULAR: José García Méndez; EXPTE.: GC/200415/O/04; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-6159-CJ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artē. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 26 de abril de 2005.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vē.Bē.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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