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Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones de las citadas Órdenes de inicio de reintegro en los domicilios que figuran en los expedientes que se custodian en este Centro Directivo, sin que hayan sido recibidas por los interesados, es por lo que conforme a lo establecido artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de mayo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar mediante la publicación del presente anuncio a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -"FUCICAN", la Orden nš 48 ter/05, de 4 de marzo de 2005, referida, cuyo tenor literal es el siguiente:
Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se declara la obligación de reintegrar la subvención concedida la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -"FUCICAN", destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 2001.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de poner fin al procedimiento de reintegro declarando la obligación de reintegrar la subvención concedida a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -FUCICAN, destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 2001.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo de 25 de noviembre de 2004.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 24 de septiembre de 2001, se concedió a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -"FUCICAN", una subvención por importe un millón seiscientas treinta y ocho mil (1.638.000) pesetas, (9.844,58 euros), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001.II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Canariaudit, S.L., un Control Financiero (Especial de Comprobación) a la citada Asociación, formulándose por dicha Intervención, con fecha de 16 de abril de 2003, registro de salida 2413/2003, propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada.
III.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, se resuelve iniciar, a propuesta de la Intervención General, el expediente de reintegro por importe de 9.844,58 euros (1.638.000 pesetas) al no admitirse por la auditoria el importe total justificado conforme a la conclusión del Informe de Control Financiero notificándose el 16 de junio de 2003, con escrito registro de salida nš 233767, de 5 de junio de 2003, de la Dirección General de Consumo, no presentado alegaciones al mismo.
IV.- Por Orden de 23 de diciembre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se declara la caducidad del procedimiento de reintegro, iniciado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, de la subvención concedida y abonada a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -"FUCICAN", una subvención por importe 9.844,58 euros (1.638.000 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001, por haber transcurrido seis meses sin dictar resolución expresa, en virtud de lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, establece, en referencia al procedimiento de control de las subvenciones, que si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 (actualmente el 44.2) de la citada Ley 30/1992.
V.- Por Orden nš 269/04, del 16 de junio de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada, y se notifica a la entidad beneficiaria dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por correo certificado el 30 de junio de 2004, no presentado la misma alegaciones al expediente.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención", los incumplimientos descritos en el párrafo 1 del apartado 6 de la conclusión del Informe de Control Financiero de 16 de septiembre de 2002, constituyen causa de reintegro conforme a la motivación que se contiene en el mismo.Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General y resolución del expediente de reintegro por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar la obligación de reintegrar la subvención concedida y abonada a la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes de Canarias -"FUCICAN", una subvención por importe 9.844,58 euros (1.638.000 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la asociación en el ejercicio de 2001. Así como la cantidad de 1.193,01 euros de intereses de demora que corresponde según se detalla en el cuadro siguiente:
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Ver anexos - Página/s 8129
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Computando desde el día del pago de la subvención hasta que se acuerda la procedencia del reintegro, según Orden de 10 de junio de 2004, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Segundo.- Que se comunique a la entidad beneficiaria para su conocimiento y efecto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, significando que, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2005.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.
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