Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2005/091 - Miércoles 11 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1578 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de abril de 2005, sobre notificación de Órdenes a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Habiendo sido intentada la notificación en repetidas ocasiones de las citadas Órdenes de inicio de reintegro en los domicilios que figuran en los expedientes que se custodian en este Centro Directivo, sin que hayan sido recibidas por los interesados, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1.- Notificar mediante la publicación del presente anuncio a las Asociaciones Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife -"UCE-Tenerife" la Orden nš 267/04, de 16 de junio y Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma- "ASUCI-La Palma" la Orden nš 270/04, de 16 de junio, referidas, cuyo tenor literal es el siguiente:

"1.- Orden nš 267/04, de 16 de junio de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife-"U.C.E. Tenerife", destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de declarar el inicio del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife-"U.C.E. Tenerife", destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 30 de septiembre de 1999, se concedió a la Asociación Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife-"U.C.E. Tenerife", una subvención por importe de cinco millones quinientas mil (5.500.000) pesetas (33.055,66 euros), destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999.

II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Mundiaudit, S.L., un control financiero (especial de comprobación) a la citada Asociación, con fecha 24 de septiembre de 2002, se realizó el informe de control financiero, formulándose por dicha Intervención, con fecha 16 de abril de 2003, registro de salida 2413/2003, propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada.

III.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, se resuelve iniciar, a propuesta de la Intervención General, el expediente de reintegro por importe de 33.055,66 euros (5.500.000 pesetas) al considerarse una justificación no admitida de 26.961,89 euros (4.486.081 pesetas) conforme a la conclusión del Informe de Control Financiero.

IV.- Por Orden de 4 de mayo de 2004 del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se declara la caducidad del procedimiento de reintegro, iniciado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, de la subvención concedida y abonada a la Asociación Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife -"U.C.E. Tenerife", por importe 33.055,66 euros (5.500.000 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999, por haber transcurrido seis meses sin dictar resolución expresa, en virtud de lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, establece, en referencia al procedimiento de control de las subvenciones, que si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 (actualmente el 44.2) de la citada Ley 30/1992.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención".

Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada a la Asociación Unión de Consumidores de Santa Cruz de Tenerife-"U.C.E. Tenerife", por importe de 33.055,66 euros (5.500.000 pesetas) destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999.

Segundo.- Conceder a la Asociación interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, formular las alegaciones, y presentar documentación y justificantes que estime conveniente, procediéndose posteriormente, y previos los demás trámites que procedan, a dictar la Orden pertinente en virtud de la cual se resuelva el expediente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición pueda alegarse para ser tomada en consideración en la Orden por la que se resuelva el expediente conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

"2.- Orden nš 270/04, de 16 de junio de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se dispone iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Asociación de Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma-"ASUCI-La Palma", destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo a efectos de declarar el inicio del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas a la Asociación de Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma-"ASUCI-La Palma", destinada a sufragar gastos corrientes en el ejercicio de 1999.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

I.- En virtud de Orden del titular de la Consejería de Sanidad y Consumo de fecha 30 de septiembre de 1999, se concedió a la Asociación de Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma - "ASUCI-La Palma", una subvención por importe de quinientas mil (500.000) pesetas (3.005,06 euros), destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999.

II.- Por la Intervención General se realizó, a través de la empresa Mundiaudit, S.L., un control financiero (especial de comprobación) a la citada Asociación, con fecha 24 de septiembre de 2002, se realizó el informe de control financiero, formulándose por dicha Intervención, con fecha 16 de abril de 2003, registro de salida 2413/2003, propuesta de inicio de expediente de reintegro respecto de la subvención mencionada.

III.- Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, se resuelve iniciar, a propuesta de la Intervención General, el expediente de reintegro por importe de 3.005,06 euros (500.000 pesetas) al considerarse una justificación no admitida de 2.808,53 euros (467.300 pesetas) conforme a la conclusión del Informe de Control Financiero.

IV.- Por Orden de 4 de mayo de 2004 del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se declara la caducidad del procedimiento de reintegro, iniciado mediante Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 2 de junio de 2003, de la subvención concedida y abonada a la Asociación de Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma-"ASUCI-La Palma", por importe de 3.005,06 euros (500.000 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999, por haber transcurrido seis meses sin dictar resolución expresa, en virtud de lo estipulado en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, donde se establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, y en tal sentido el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de las subvenciones públicas, establece, en referencia al procedimiento de control de las subvenciones, que si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 (actualmente el 44.2) de la citada Ley 30/1992.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: "c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención".

Segunda.- El artículo 36 del citado Decreto 337/1997, establece asimismo que el procedimiento se iniciará a propuesta de la Intervención General con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones vigentes, el titular de este Departamento de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida y abonada a la Asociación de Usuarios y Consumidores Independientes de La Palma-"ASUCI-La Palma", por importe de 3.005,06 euros (500.000 pesetas), destinada a sufragar gastos corrientes de la Asociación en el ejercicio de 1999.

Segundo.- Conceder a la Asociación interesada un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, formular las alegaciones, y presentar documentación y justificantes que estime conveniente, procediéndose posteriormente, y previos los demás trámites que procedan, a dictar la Orden pertinente en virtud de la cual se resuelva el expediente.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que su oposición pueda alegarse para ser tomada en consideración en la Orden por la que se resuelva el expediente conforme prevé el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Luis Soria López.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2005.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS