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2005/091 - Miércoles 11 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 1576 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 13 de abril de 2005, por el que se notifica la Resolución de 9 de febrero de 2005, en el expediente nº 197/03 TF a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.- Expte. nº 197/03.

No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 9 de febrero de 2005 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 197/03TF.

DENUNCIADO: D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 197/03TF.

AYUNTAMIENTO: Buenavista del Norte.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, con D.N.I. nº 42.000.541-B, la propuesta formulada por el Instructor del mismo, y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Vallehermoso, el día 15 de agosto de 2003, a las 11,30 horas, utilizando la embarcación "Crismónica" 7ª-TE-1338-96, varias personas practicaban el marisqueo, siendo imposible la identificación de los ocupantes por la orografía del terreno y la huida de dicha embarcación.

Comprobados los datos de la embarcación, resultó ser el propietario de la misma, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, con D.N.I. nº 42.000.541-B.

Segundo.- Mediante escrito de 7 de abril de 2004 (R.S. nº 172473/9929, de 16 de abril) y como actuaciones previas, se le requirió al propietario de la embarcación, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, información sobre los ocupantes de su embarcación el día 15 de agosto de 2003 en la Playa de Santa Catalina de Vallehermoso, dicha carta, se le entregó a Dña. María Carmen Ramos Pérez, quien se identificó ante la Oficina de Correos como su esposa. A dicho requerimiento hizo caso omiso D. Miguel Saturnino Méndez Pérez.

Tercero.- El día 12 de junio de 2004 se dictó Acuerdo de iniciación por el Viceconsejero de Pesca mediante el que se resolvió iniciar el procedimiento sancionador contra D. Miguel Saturnino Méndez Pérez por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de la infracción grave prevista en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistentes en una acción u omisión que impide u obstruye el control y la inspección.

Dicha Resolución le fue notificada a D. Miguel Saturnino Méndez, en la persona de su hija el día 30 de junio de 2004, en el domicilio indicado en la denuncia.

Cuarto.- El día 28 de julio, fuera del plazo concedido para hacer alegaciones, D. Miguel Saturnino Méndez Pérez, presenta alegaciones al Acuerdo de iniciación ante la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife.

El día 3 de agosto de 2004 (R.E. nº 671059/58211 en Secretaría Territorial de Pesca de 8 de septiembre de 2004) se remiten dichas alegaciones a la Secretaría Territorial de Pesca por parte de la Dependencia de Agricultura y Pesca.

Quinto.- En el escrito de alegaciones D. Miguel Saturnino Méndez manifiesta que no ha tenido constancia de la carta donde se le requería información sobre el uso de su embarcación, asimismo indica que su embarcación sólo la utiliza él y que la misma permanece cerrada en un local en el municipio de Buenavista desde hace dos años con importantes desperfectos que la inhabilitan para navegar.

Sexto.- El día 18 de noviembre de 2004 se dicta Propuesta de Resolución por el Instructor del expediente, mediante la que se propone imponer una sanción de trescientos cincuenta (350) euros, dicha propuesta se intenta notificar el 19 de noviembre de 2004 a través de la empresa de mensajería, MRW no pudiéndose llevar a cabo, por lo que se procede a su notificación a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 246, del día 21 de diciembre de 2004.

Transcurrido el plazo de quince días desde la notificación de la Propuesta de Resolución del expediente al denunciado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el mismo no ha aportado alegaciones ni otros documentos en el presente expediente.

Séptimo.- El día 7 de diciembre de 2004, el Instructor del expediente acuerda la ampliación en tres meses del plazo previsto para dictar la Resolución sancionadora en el presente expediente, notificándolo al denunciado el día 20 de diciembre de 2004, mediante carta certificada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones.".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves. ..."

III.- El hecho cometido por D. Miguel Saturnino Méndez Pérez constituye una presunta infracción calificada como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo dispone: "Infracciones graves: En materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 1. Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que obstruyan o impidan el control e inspección."

IV.- Las alegaciones realizadas por D. Miguel Saturnino Méndez, las cuales como se ha indicado están fuera de plazo, no desvirtúan el Acuerdo de iniciación. Por una parte, la notificación de las actuaciones previas sobre las que el denunciado manifiesta que no tiene constancia, no resulta verosímil, pues se le notifica en su domicilio y se recoge dicha notificación.

Respecto a la alegación de que la embarcación de su propiedad está en un local desde hace dos años inhabilitada, de igual forma no resulta verosímil dado que los Agentes de la Guardia Civil pudieron observar con claridad dicha embarcación señalando el acta de denuncia la matrícula y nombre de la misma.

V.- Sobre la presunción de veracidad, el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece: "Los hechos constatados por funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, ..."

VI.- Se han de tener en cuenta los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003 para las infracciones graves, a las que les puede corresponder una sanción de 301 a 6.000 euros.

VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Miguel Saturnino Méndez Pérez una sanción económica de trescientos cincuenta (350) euros por la comisión de unos hechos constitutivos de una infracción administrativa calificada como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril.

Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada, le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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