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2005/091 - Miércoles 11 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1575 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 21 de abril de 2005, relativo a notificación de la Orden de 14 de diciembre de 2004, por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Forciatocan Canarias, S.L., contra la denegación de subvención acordada por Orden de 2 de agosto de 2004, que resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de 2004.

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado, conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo procede la notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, y en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud se transcribe a continuación el texto íntegro del acto a notificar:

"Orden de 14 de diciembre de 2004, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Forciatocan Canarias, S.L., contra la denegación de subvención acordada por Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 2 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de 2004.

Visto el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Forciatocan Canarias, S.L., contra la denegación de subvención acordada por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de 2004 (B.O.C. de 5.8.04), y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 11 de mayo de 2004, se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, y se aprueban las bases que regirán la misma en el año 2004 (B.O.C. de 17.5.04).

Segundo.- Mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 5 de agosto de 2004, se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de 2004.

Tercero.- El día 3 de septiembre de 2004 por la representación de Forciatocan Canarias, S.L. se interpone recurso de reposición contra la denegación de la subvención que al amparo de la primera de las Órdenes citadas se convocó y que le fue denegada por la segunda de ellas.

Cuarto.- Se ha emitido informe por la Dirección General de Promoción Económica, en cuanto órgano encargado de la gestión y tramitación de las subvenciones de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete al Consejero de Economía y Hacienda la resolución del recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Segundo.- El acto contra el que se recurre fundamenta la denegación de la subvención en la previsión contenida en la base undécima.dos, por falta de dotación presupuestaria.

La recurrente basa su recurso en el cumplimiento de los requisitos reguladores de las subvenciones, tanto del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como de la Orden de convocatoria de las subvenciones que ha quedado citada. Asimismo, considera que cumple con los criterios de selección y valoración de los proyectos establecidos en la indicada convocatoria, expresando los diferentes aspectos relativos al proyecto presentado.

Tercero.- La Dirección General de Promoción Económica argumenta que tras la aplicación de los criterios de valoración a la empresa recurrente le corresponde un porcentaje de subvención del 24,65%, toda vez que la puntuación obtenida es la siguiente: por el potencial de creación de empleo, 23 puntos; por el valor añadido, 7,30 puntos; por actividad/sector subrepresentado, 12 puntos y por el efecto dinamizador, 7 puntos; sin que obtenga puntuación en el resto de los criterios de valoración. Lo que hace un total de 49,30 puntos, de manera que aplicando el 50% de máximo subvencionable, arroja el porcentaje indicado del 24,65%.

Considerando que el último beneficiario de las subvenciones convocadas por la Orden citada de 11 de mayo de 2004 obtuvo un porcentaje de subvención del 39,77, superior al de la empresa recurrente y la limitada dotación presupuestaria, no procede subvencionar a la empresa.

Cuarto.- En efecto, la base undécima.dos que rige la convocatoria establece lo siguiente:

"La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignará en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria."

La aplicación de tal previsión al supuesto planteado hace procedente la denegación de la subvención instada. Alcanzando el último de los beneficiarios de las subvenciones un porcentaje del 39,77, no procede conceder la subvención a aquellos que, como sucede con la empresa recurrente, a pesar de reunir los requisitos reglamentarios establecidos para optar a las medidas de fomento, no obtiene valoración suficiente de acuerdo con los criterios que se tienen en cuenta para seleccionar y valorar los proyectos presentados (base décima).

Es doctrina jurisprudencial consolidada que la consignación presupuestaria agotada o comprometida para atender otras peticiones prioritarias en el tiempo, o por otras causas, impiden el otorgamiento de las subvenciones (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 enero 1995 (RJ 1995, 190), (RJ 1995, 191), (RJ 1995, 192), (RJ 1995, 193), (RJ 1995, 194), (RJ 1995, 195), (RJ 1995, 196), (RJ 1995, 197), (RJ 1995, 198), (RJ 1995, 199), (RJ 1995, 200), (RJ 1995, 201), (RJ 1995, 202), (RJ 1995, 203), (RJ 1995, 204), (RJ 1995, 205), (RJ 1995, 206) y (RJ 1995, 207) o 27 de julio de 1995 (RJ 1995, 5626) y (RJ 1995, 5953) partiendo de la doctrina sentada por su sentencia de 28 de febrero de 1991 (RJ 1991, 1379).

Estando, en consecuencia, la denegación de la subvención ajustada a la anterior doctrina jurisprudencial y a las bases de la convocatoria procede desestimar el recurso de reposición interpuesto.

Por lo anterior el Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Forciatocan Canarias, S.L., contra la denegación de subvención acordada por Orden del Consejero de Economía y Hacienda de 2 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 11 de mayo de 2004 (B.O.C. de 5.8.04).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez."

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2005.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

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