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2005/091 - Miércoles 11 de Mayo de 2005

III. OTRAS RESOLUCIONES
Otras Administraciones
Universidad de La Laguna

Regresar al sumario 624 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2005, por la que se modifica la Resolución de 26 de junio de 2003, que aprueba determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de esta Universidad.

Mediante Resolución de 26 de junio de 2003 (B.O.C. nē 135, de 15 de julio) se aprobaron determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de la Universidad de La Laguna, entendiendo que era un instrumento eficaz e imprescindible en la gestión ordinaria de esta Administración.

El tiempo transcurrido desde esta Resolución ha incidido en la estructura organizativa de esta Universidad. Tal es así que se ha considerado oportuno suprimir el Vicerrectorado de Servicios Generales y, en su lugar, crear uno nuevo denominado Vicerrectorado de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, lo que tiene lógica incidencia en las competencias que el Vicerrectorado de Servicios Generales tenía delegadas, por lo que procede la modificación de aquella resolución.

Por otro lado, criterios de eficacia y celeridad aconsejan delegar en la Dirección de Relaciones Internacionales la resolución de ayudas y subvenciones en su correspondiente área de actuación.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo de la Resolución de 26 de junio de 2003, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias en la Universidad de La Laguna, en el siguiente sentido:

"Tercero.- Delegar en el Vicerrector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Servicios de Informática y Comunicaciones.

b) Servicio de Intercambio Científico.

c) Actividades de radiodifusión y multimedia universitarias.

d) Presidir la mesa de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

e) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

f) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de tecnología de la información y comunicaciones de importancia para la labor de la Comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento del Director del Servicio de Informática.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales en materia institucional, de cultura y extensión universitaria y desarrollo de programas de cooperación en dichas materias.

b) Organización y difusión de los cursos de extensión universitaria.

c) Organización y difusión de las aulas culturales y sociales.

d) Organización y difusión de premios relacionados con la cultura y la extensión universitaria.

e) Formación permanente, en coordinación con el Vicerrectorado de Planes de Estudios y Títulos Propios y con la Gerencia.

f) Servicio de Publicaciones.

g) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia cultural, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de cultura y extensión universitaria y el nombramiento del Director del Servicio de Publicaciones, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Autorización y/o propuesta de proyectos y programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamiento del personal docente y becarios, en centros nacionales o extranjeros, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno.

b) Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

c) Ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artē. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Servicios de apoyo a la investigación.

e) Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.

f) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

g) Bibliotecas.

h) Autorizar gastos hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos de investigación, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos y el nombramiento del Director de la Biblioteca General de la Universidad.

Sexto.- Delegar en la Directora de Relaciones Internacionales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, de ámbito internacional y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia educativa, cultural y científica.

b) Preparación y seguimiento de convenios internacionales en materia educativa, cultural y científica.

c) Resolución de ayudas y subvenciones correspondientes a convocatorias en materia de relaciones internacionales.

d) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos en materia de relaciones internacionales, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Octavo.- Delegar en el Vicerrector de Alumnado las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) Organización y coordinación de la unidad de gestión sobre pruebas de acceso y preinscripción, en colaboración con la Secretaría General.

c) Servicio de Orientación para el Alumnado.

d) Colegios mayores y residencias universitarias.

e) Coordinación, difusión y fomento del asociacionismo y actividades del voluntariado universitario.

f) Becas, ayudas propias y demás acciones de política asistencial. En materia de política asistencial esta competencia lo será en concurrencia con la Gerencia cuando se trate de personal laboral o funcionario.

g) Actividades de promoción de empleo del alumnado.

h) Información, difusión y comunicación de las actividades universitarias entre el alumnado.

i) Servicio de Deportes.

j) Política universitaria de transporte.

k) Programas de atención al alumnado con discapacidad.

l) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

m) Salas de estudio.

n) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

ñ) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnado."

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 28 de abril de 2005.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

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