

|
|
|
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Consumo.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
I.- Mediante Orden de 18 de noviembre de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías se nombró Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias a D. Mario Anitua Roldán, con carácter provisional por necesidades del Servicio, habida cuenta que la Jefatura de Servicio quedaba vacante por la jubilación del anterior Jefe de Servicio y Presidente de la Junta Arbitral.II.- Que el cargo de Presidente ha estado ligado, desde su creación, al puesto de la actual R.P.T. denominado Jefe de Servicio de Procedimiento y Arbitraje.
III.- La situación de provisionalidad que justificó el nombramiento del Presidente, ha quedado subsanada en la actualidad, puesto que la referida Jefatura de Servicio, ha sido recientemente cubierta por la funcionaria Dña. Sonia Calvo Bautista a través del correspondiente procedimiento legal.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 3, apartado 4º, del Real Decreto 636/1993, de 23 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo, estarán compuestas por un Presidente y un Secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas y serán designados por la Administración de la que dependa la Junta.Segundo.- El artículo 2 del Decreto 371/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias (B.O.C. nº 43, de 9.4.99) establece que, el Presidente será nombrado y por ende Cesado, por el Consejero competente en materia de Consumo a propuesta del Director General competente en la materia, entre el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, licenciado en Derecho, publicándose su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- El Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias establece que, la Dirección General de Consumo pasa a depender de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, así como el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencia en materia de consumo por el citado departamento.
Vistos los preceptos citados, concordante y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud, a propuesta de la Dirección General de Consumo y en uso de las facultades que me son conferidas legalmente.
R E S U E L V O:
Único.- Cesar a D. Mario Anitua Roldán como Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |