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BOC Nº 090. Martes 10 de Mayo de 2005 - 1555

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1555 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de abril de 2005, por el que se notifica Resolución de 4 de marzo de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 09/2005 contra Shalina Yachting 03, S.L., de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio de la interesada, la notificación de la referida Resolución de 4 de marzo de 2005 a Shalina Yachting 03, S.L. se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Shalina Yachting 03, S.L.

AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 09/2005.

Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 4 de marzo de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 09/2005.

La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Fiscal Vecindario), concretamente por los Agentes distinguidos con la identificación profesional W-10384-E y B-67791.K, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 17 de mayo de 2004, a las 11,20 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo desde la embarcación denominada Shalina Primero (6ª-GC-1-2-03), propiedad de la entidad denunciada, se venían realizando excursiones marítimas colectivas de pesca, careciendo de la preceptiva autorización.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el Puerto de Mogán (Mogán-Gran Canaria).

Tercero.- Que la entidad denunciada es Shalina Yachting 03, S.L. (B-35753672).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.

II.- El artículo 23 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que para el ejercicio de actividades de pesca recreativa de altura por embarcaciones que se dediquen de forma profesional a la realización de excursiones colectivas de carácter recreativo, se establece la licencia de pesca marítima de primera clase de carácter colectivo.

III.- En base a lo establecido en el artículo 76 de la mencionada Ley 17/2003, de 10 de abril, se hace constar que la infracción presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.

IV.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y vistas las disposiciones aplicables,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 09/05 contra Shalina Yachting 03, S.L. por presunta infracción establecida en el artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 23 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).

Tercero.- Publíquese el acuerdo de iniciación del presente expediente a la denunciada, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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