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BOC Nº 090. Martes 10 de Mayo de 2005 - 1554

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1554 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de abril de 2005, por el que se notifica Propuesta de Resolución de 18 de enero de 2005, relativa al expediente sancionador nº 58/2004 contra D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 18 de enero de 2005 a D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Propuesta de Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo.

AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Lanzarote.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 58/2004.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 58/04, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil, se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 18 de octubre de 2003, a las 1,00 horas, los denunciantes, a bordo de la embarcación en la que prestaban servicio, comprobaron cómo el denunciado -auxiliado de la embarcación recreativa denominada "Helga" (4171 A)- había capturado la cantidad de veinticinco (25) kilogramos de pescado variado; excediendo así el cupo permitido.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en las aguas interiores del Archipiélago Canario, concretamente en la ubicación correspondiente a las siguientes coordenadas: Latitud 28û 48Õ 61N y Longitud 13û 46Õ 14W.

Tercero.- Que el denunciado, D. Dámaso Miguel Cedrés Montelongo (42.912.517-Z), una vez que se procedió a la publicación del acuerdo de iniciación, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 70.3.c) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca o marisqueo.

II.- El artículo 7 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que en el ejercicio de la pesca de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cuatro kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cuatro kilogramos.

III.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta el exceso de capturas, se propone imponer una sanción de seiscientos (600) euros al denunciado.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la resolución de iniciación ya publicada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2005.- La Instructora, María Dolores Ojeda Guerra.

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