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2005/090 - Martes 10 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

Regresar al sumario 1553 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de abril de 2005, del Director, relativa al trámite de vista y audiencia dirigido a D. Pedro Pérez Rodríguez, por imposible notificación, en relación a la extinción del contrato de adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo La Salud, bloque 18, portal 2, vivienda 8, cuenta nš 646, por fallecimiento de su adjudicatario, D. Juan Rodríguez Melián.

Habiéndose intentado notificar a D. Pedro Pérez Rodríguez, nieto de D. Juan Rodríguez Melián, el trámite de vista y audiencia, recaído en el expediente de extinción del contrato de adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo La Salud, bloque 18, portal 2, vivienda 8, cuenta nš 646, por fallecimiento de su adjudicatario D. Juan Rodríguez Melián, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Pedro Pérez Rodríguez lo siguiente:

"Por el Instituto Canario de la Vivienda se ha procedido al inicio de los trámites correspondientes a la extinción del contrato de adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Grupo La Salud, bloque 18, portal 2, nš 8, calle Los Realejos, 7, por fallecimiento de su adjudicatario, D. Juan Rodríguez Melián.

Obran en esta Administración diversos antecedentes entre los que se encuentra informe social de fecha 26 de enero de 2005, en el que entre otros aspectos se pone de manifiesto que convivió con el adjudicatario de la vivienda, junto a su madre y su hermano, permaneciendo en ella con posterioridad al fallecimiento de D. Juan Rodríguez Melián sobrevenido con fecha 24 de noviembre de 1982. Con el transcurso de los años abandonaron el inmueble de su madre y su hermano, siendo utilizado por Ud. de forma esporádica como alojamiento, habiendo sido denunciado por parte de los vecinos el estado de abandono y escasez de condiciones higiénicas de dicha vivienda.

A la vista de los antecedentes expuestos hay que tener en cuenta que de acuerdo con el contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su apartado B, la subrogación a la que se refiere el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos de 1964, sólo podrá tener lugar a favor del cónyuge del arrendatario no separado legalmente o de hecho, o en su defecto, de los anteriores, se podrán subrogar los ascendientes del arrendatario que estuviesen a su cargo y conviviesen con tres años, como mínimo, de antelación a la fecha de su fallecimiento.

No estando Ud. incluido en ninguno de los supuestos contemplados en el mencionado articulado, por el Instituto Canario de la Vivienda se va a proceder a la extinción del contrato de acceso diferido a la propiedad suscrito el 1 de abril de 1962 entre D. Juan Rodríguez Melián y el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy Instituto Canario de la Vivienda.

Por todo lo expuesto, se le notifica que dispone de un plazo de quince días a partir del siguiente a la recepción del presente trámite, para efectuar por escrito las alegaciones que estime oportunas en relación a los extremos anteriormente referidos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el cual sin haber sido cumplimentado, se tendrá por realizado el mismo."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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