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BOC Nº 090. Martes 10 de Mayo de 2005 - 613

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

613 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 28 de abril de 2005, por la que se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en determinado ámbito territorial en el núcleo de El Palmar en el Parque Rural de Teno (Tenerife).

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Visto el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno (términos municipales de Buenavista del Norte, Santiago del Teide, Los Silos y El Tanque, Tenerife).

ANTECEDENTES

Primero.- El actual ámbito territorial del Parque Rural de Teno fue declarado Espacio Natural Protegido por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Por su parte, el anexo correspondiente a la descripción literal de los Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, Texto Refundido), recoge con el Código T-13, el Parque Rural de Teno, situado en los términos municipales de Buenavista del Norte, Santiago del Teide, Los Silos y El Tanque.

Segundo.- Habiéndose aprobado el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno, mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio, de fecha 5 de abril de 2004, fue sometido el expediente al trámite de participación ciudadana previsto en el artículo 8 del Texto Refundido durante el plazo de cuarenta días a partir del siguiente al de su publicación, por anuncio de 5 de mayo de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 19 de mayo de 2004 (y ampliado posteriormente mediante anuncio de 3 de junio de 2004, B.O.C. nº 115, de 16.6.04).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1º) De acuerdo con lo establecido en el apartado número 4 del artículo 22 y en el apartado número 1 del artículo 37 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, corresponde a la Viceconsejería de Ordenación Territorial formular los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, y a la Dirección General de Ordenación del Territorio incoar, impulsar y tramitar los expedientes que en materia de ordenación de los Espacios Naturales deba resolver o proponer la Viceconsejería de Ordenación Territorial.

2º) En virtud de lo contemplado en el apartado número 6, del artículo 14 del Texto Refundido, durante la formulación y tramitación de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos, el órgano competente podrá acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

Vistos el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, los artículos 14 y 24 del Texto Refundido, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas de los actos de parcelación de terrenos, urbanización, construcción, edificación, demolición, actividades o usos del suelo y del subsuelo que sean contrarios o incompatibles con las determinaciones contenidas en la ordenación propuesta en el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Teno en la franja de zona de Uso Especial del núcleo de El Palmar localizada al margen derecho de la carretera TF-1426 en sentido Las Portelas y cuya delimitación territorial se recoge en el anexo a la presente Resolución.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión.

Contra la presente Resolución, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; a excepción de la suspensión de licencias urbanísticas, respecto de la que cabrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Ordenación Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, y contra su desestimación expresa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También cabrá interponer recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, que se entenderá así, si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no hubiera recaído resolución alguna, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

Ver anexos - página 8074

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