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R E S U E L V O:
Notificar a D. Juan Leopoldo Expósito Lemus y Dña. Nuria Domínguez Sanfiel, lo siguiente:
"De orden del Instructor, por el presente oficio se notifica que, a la vista de lo certificado por el Excmo. Ayuntamiento de La Orotava de fecha 30 de marzo de 2005, el Ilmo. Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nš 27, de 10.2.03), artículo 95, apartado 1, letra b) y artículo 9, apartado 1, letra B), apartado c) del Decreto 2/2004, por el que se aprueban las normas provisionales del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nš 19, de 29 de enero), ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a D. Juan Leopoldo Expósito Lemus y Dña. Nuria Domínguez Sanfiel, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en el Edificio Casablanca, en La Perdoma, calle El Rosario, 44, vivienda letra B, término municipal de La Orotava, expediente V.P.O. 38-1G-53/01-26, designando, respectivamente, Instructor y Secretaria del mismo a D. Fernando Díaz-Llanos Iglesias y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 83, letra ñ) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros, sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del presente procedimiento.
Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el Instructor.
Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.
Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 285, de 27.11.92 y B.O.E. nš 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1.398/1998 (B.O.E. nš 189, de 9.8.93), el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones, con los efectos prescritos en el artículo 92."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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