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BOC Nº 089. Lunes 9 de Mayo de 2005 - 608

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

608 - DECRETO 70/2005, de 26 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Quinta Verde, en Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma.

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Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, de fecha 3 de febrero de 1983, se incoa expediente para la declaración de la Quinta Verde, en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma, como Monumento Histórico-Artístico.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la normativa de aplicación a la tramitación del expediente es, atendiendo a la fecha de incoación del mismo, la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico y el Decreto de 16 de abril de 1936, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.

Efectuadas las transferencias de funciones en materia de Patrimonio Histórico Artístico, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, por Decreto del Presidente del Cabildo Insular de La Palma de 28 de mayo de 1998, se resuelve delimitar el entorno de protección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y, tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Quinta Verde, en el término municipal de Santa Cruz de La Palma, isla de La Palma, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Quinta Verde, en Santa Cruz de La Palma, constituye, con la Quinta Roja en Garachico, el ejemplo más representativo existente en Canarias del tipo arquitectónico de quinta suburbana, es decir, de hacienda de campo próxima al núcleo urbano construida por las clases aristocráticas como lugar temporal de descanso y recreo. La Quinta Verde es un ejemplo interesantísimo de casa suburbana, próximo al concepto de villa, en la que no sólo es importante el edificio, sino también su entorno natural, geológico y vegetal.

Se incluye la Quinta Verde entre las 146 casas que componen la reseña cronológica de las viviendas más importantes en la arquitectura doméstica canaria, así como entre los ejemplos más interesantes de Canarias de la casa en el medio rural, tal como expone el profesor Fernando Gabriel Martín Rodríguez en su obra "Arquitectura Doméstica Canaria" (1978). A sus singulares valores arquitectónicos, paisajísticos y ambientales hay que unir además, su importancia histórica, cultural y literaria, como lugar de reunión de la logia masónica existente en la isla y residencia de poetas como Nicolás Massieu Salgado (1720-1791) y Dña. Leocricia Pestana Fierro (1854-1926).

La propiedad tiene su origen en una casa y lagar situada dentro de una propiedad de viña, higueras y árboles frutales, que, en la segunda mitad del siglo XVI, poseían Álvaro González y su esposa, Cecilia González. Posteriormente, en 1672 la hacienda pasó a la propiedad del capitán D. Nicolás Massieu Van Dalle y Rantz, regidor perpetuo de La Palma.

El conjunto, que incluye el palmeral superior, presenta configuración aterrazada, formada por diversas huertas escalonadas, escalinatas, vías y portadas de piedra que se adaptan a la topografía del terreno con un orden natural admirable. La primera portada almenada de la Quinta Verde, que daba entrada a la hacienda, es la segunda en importancia de las existentes en la isla de La Palma. El ejemplo más sobresaliente de Canarias, blasonado con el escudo de los Massieu Van Dalle Monteverde y Ponte, se encuentra en Tazacorte, en la casa que perteneció a los mismos propietarios que edificaron la Quinta Verde, D. Nicolás Massieu Van Dalle y Rantz y Dña. Ángela de Monteverde Ponte y Molina.

La portada de la Quinta Verde presenta marco de piedra molinera negra y remate superior con cuatro almenas. Sobre la puerta figuraba una placa de azulejos sevillanos con las armas de la familia Massieu Van Dalle Monteverde y Ponte, conservada en la actualidad en la sociedad "La Cosmológica". Tras pasar esta primera portada, el camino de acceso conduce a una gran escalinata de piedra, formada por 28 escalones. Desde aquí continúa adosado al risco hasta la segunda portada, construida en cantería roja y rematada con tres almenas. Desde este punto el paseo sigue en línea recta hasta llegar al terrero situado delante de la casona.

El edificio fabricado entre 1672 y 1690, aproximadamente, está articulado en dos núcleos bien diferenciados, separados por un patio intermedio: las casas que son de la vivienda o casa de los señores donde se sitúa la sala principal y el oratorio, y otra casa de tea y teja para vivir los mayordomos, con la bodega, el lagar y el palomar, según consta en la partición efectuada en 1706 entre los herederos de D. Nicolás Massieu Van Dalle y Rantz. La zona noble de la casa, la vivienda de los señores, se distingue por la presencia de elementos cultos y por su riqueza decorativa. La puerta de entrada, en cantería roja, de paso al alpendre del patio interior, pórtico cubierto de teje apoyado en muros laterales y en cuatro zapatas. A la derecha, una puerta comunica con la capilla-oratorio, construida en 1679-1680. La sala principal posee techumbre de cuatro faldones, pintada y decorada con encintado mudéjar en el almizate. Cada uno de los polígonos estrellados del harneruelo lleva pintado en su interior una cabeza angelical alada. El tirante central y los cuadrantes de las esquinas tienen la singularidad de apoyarse en ménsulas que adoptan la forma de mascarón monstruoso. Otros elementos de la casa datan del último cuarto del siglo XVII, como los asientos rectos de piedra de la ventana de la habitación que cae hacia el barranco.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

El entorno afectado por el monumento viene definido, en consonancia con el informe de la Universidad de La Laguna de 11 de mayo de 1994 y la delimitación remitida por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma de 16 de mayo de 1994, por:

La finca conocida como Quinta Verde situada sobre la ladera Sur del barranco del Río, en Santa Cruz de La Palma, lindando por el Norte con la prolongación de la Avenida del Puente, por el Sur con riscos del lomo de Calcinas, por el Poniente con la propiedad del Club Deportivo "Mensajero" y por el Naciente con la pared de piedra seca que la divide de la propiedad de los Multicines Avenida.

Ver anexos - página 8030

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