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BOC Nº 089. Lunes 9 de Mayo de 2005 - 607

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

607 - ORDEN de 26 de abril de 2005, por la que se convoca el procedimiento de concesión para el año 2005 de las subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias.

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El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 propone, en sus objetivos finales, estrategias y líneas de actuación encaminadas a mejorar la competitividad del tejido productivo de la región. Así mismo, el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 incluye entre sus ejes la mejora de la competitividad y el desarrollo del tejido productivo que persigue, como uno de sus objetivos, el apoyo a las empresas industriales, comerciales y de servicios. La primera de estas estrategias aconseja que las instituciones realicen acciones de carácter horizontal para crear un entorno favorable para el desarrollo de iniciativas empresariales y para fomentar la actividad productiva, prestando especial atención a las pequeñas y microempresas y a la promoción del espíritu emprendedor entre los jóvenes, en un mercado cada vez más globalizado, en el que, para ser competitivo, se precisa el uso de las nuevas tecnologías y una mayor integración en la sociedad de la información.

Con esta finalidad se dicta la presente Orden que efectúa la convocatoria para 2005 del procedimiento de concesión de subvenciones a emprendedores que se establezcan en Canarias, con cargo a los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y según lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis.

Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda ha aprobado con fecha 18 de marzo de 2005 el Plan Estratégico de subvenciones de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea 2005-2006.

Siendo competencia de la Consejería de Economía y Hacienda, la elaboración, proposición y ejecución de los Planes de Promoción Empresarial en las áreas de su competencia, dentro del marco de política económica del Gobierno de Canarias; a iniciativa de la Dirección General de Promoción Económica, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el año 2005, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias que se recoge en el anexo I.

Segundo.- El Consejero de Economía y Hacienda delega en el Director General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda las competencias siguientes:

1. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.

2. El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores.

3. Las resoluciones relativas a:

- Aceptación de desistimientos y renuncias.

- Archivo por no aceptación de las condiciones de la resolución de concesión de subvención.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

A N E X O I

CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL AÑO 2005 DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE CREACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN CANARIAS.

Primera.- Régimen de la convocatoria.

Uno. La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases aprobadas por Orden Departamental del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.C. nº ... de ...). El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.

Dos. En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento objeto de la misma se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa propia de la Comunidad Autónoma Canaria (Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas específicas del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria) en todo aquello en que no se oponga a los anteriores; y en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Dotación presupuestaria.

Uno. El importe que se destina a las subvenciones dirigidas a la creación de nuevas empresas en Canarias asciende a un total de dos millones doscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y tres con sesenta y tres (2.266.673,63) euros, correspondiente a la aplicación presupuestaria 10 09 612H 770.00 con proyecto de inversión: 00710103 "Incentivos a la creación, desarrollo y modernización de empresas de servicios", con cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el porcentaje de 75%, dentro del Eje 1, Medida 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Dos. La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Tercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

Uno. El inicio del plazo para realizar la actividad se computará desde el 1 de diciembre de 2004.

Dos. El plazo para realizar y justificar la actividad terminará el 30 de septiembre de 2005.

Tres. Los citados plazos no serán susceptibles de prórroga.

Cuarta.- Presentación de solicitudes. Plazos y lugares de presentación.

Uno. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria.

Las solicitudes, por duplicado, se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda, en el modelo oficial que se inserta como anexo II, disponibles también en la web que la Consejería de Economía y Hacienda tiene habilitada en la dirección de Internet: www.gobiernodecanarias.org/hacienda.

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle León y Castillo, 431, Edificio Urbis, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife.

La presentación también podrá realizarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Quinta.- Acreditación de requisitos: documentación a acompañar a la solicitud.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de dos copias compulsadas o, en su caso, del original y dos copias de cada uno de los siguientes documentos:

a) En caso de persona física: D.N.I. y, en caso de persona jurídica: N.I.F., documento acreditativo de la constitución de la entidad y, en su caso, presentación del mismo en el Registro correspondiente y de la representación de quien actúa en su nombre, D.N.I. del o de los representantes.

b) D.N.I. de los socios, si los hubiera en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que cumplan una o más de las siguientes condiciones:

- Mujer.

- Joven, personas menores de 45 años, con los criterios especificados en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

- Persona de 45 años, o mayor, que se encuentre en una situación social determinada de las especificadas en las bases reguladoras de la presente convocatoria.

c) Certificación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

Sexta.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción Económica, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de los mencionados requerimientos, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Valoración de los proyectos.

Uno. Una vez instruido el procedimiento la Dirección General de Promoción Económica deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión de la PYME, la cual procederá al estudio y valoración de las solicitudes.

Dos. Una vez examinada la documentación e información suministrada por el órgano gestor, la Comisión de la PYME evaluará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Octava.- Reformulación de las solicitudes.

Podrá instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y conforme a los requisitos del artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Novena.- Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

Uno. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, así como los extremos contemplados en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Dos. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin que éste pueda exceder del plazo fijado mediante Acuerdo de Gobierno, y en todo caso, con anterioridad al cierre del presente ejercicio presupuestario. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Tres. La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.) dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 10.5 del Decreto 337/1997.

Cuatro. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

Cinco. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión y la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

Décima.- Aceptación de la subvención.

Uno. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención está sujeta a condición suspensiva, supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Dos. Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, o justificaran en menor cuantía, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, según la puntuación obtenida, aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Tres. En caso de que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos en las bases de la convocatoria, podrán ser ambas las que realicen la actividad subvencionable, si bien en el momento de presentar la justificación la persona jurídica constituida, deberá aceptar las condiciones de concesión de la subvención, siendo responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Ver anexos - páginas 8020-8027

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