Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 089. Lunes 9 de Mayo de 2005 - 602

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

602 - ORDEN de 18 de abril de 2005, por la que se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos y se establece para el año 2005 su régimen retributivo.

Descargar en formato pdf

El artículo 7.2 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, establece que "Las Oficinas Liquidadoras Comarcales serán creadas por Orden del Consejero competente en materia de hacienda a propuesta del Director General de Tributos y con audiencia en el expediente del Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes muebles y Mercantiles de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, según corresponda (...) pudiéndose acordar por la Consejería competente en materia de hacienda la creación de oficinas desconcentradas de las Oficinas Liquidadoras Comarcales".

A fin de lograr una mejora en la aplicación de los tributos competencia de esta Comunidad Autónoma, con la finalidad de facilitar las relaciones de los obligados tributarios con la Administración Tributaria Canaria y de hacer efectivos los principios de eficacia y proximidad al ciudadano, es procedente acordar la creación de una Oficina Liquidadora Comarcal que sirva como proyecto piloto para la generalización en nuestro territorio de este modelo organizativo cual aumentar la calidad del servicio que presta la Administración Tributaria Canaria, decidiendo que tal piloto sea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos de entre las que se citan en el anexo III del citado Decreto. Por medio de la presente Orden se crea la citada Oficina Comarcal y se acuerda lo procedente para que la puesta en funcionamiento de la misma se realice con la menor perturbación del servicio a prestar.

Por otra parte, el artículo 7.6 del citado Decreto autoriza al propio Consejero para establecer el sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad a cargo de las Oficinas Liquidadoras Comarcales por el desarrollo de las funciones y actuaciones encomendadas. Considerando los medios personales y materiales que quedan obligados a poner al servicio de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, los Registradores de la Propiedad a cargo de la misma y las funciones y actuaciones que en ella se han de desarrollar y los servicios que, en relación con la misma, han de prestar en sus respectivos Registros de la Propiedad, se establece un adecuado sistema de retribuciones que dé cobertura al coste de gestión que asume esta Oficina Liquidadora Comarcal, si bien es un sistema cuya vigencia se circunscribe al año 2005, previéndose que a lo largo del último trimestre del año se fije un sistema retributivo con vocación de permanencia.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se crea la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, que entrará en funcionamiento el día 1 de julio de 2005. Su ámbito territorial comprende los términos municipales de Adeje, Arico, Arona, Fasnia, Granadilla de Abona, Guía de Isora, San Miguel, Santiago del Teide, Vilaflor, Buenavista del Norte, Garachico, La Guancha, Icod de los Vinos, Los Silos y El Tanque.

La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos actuará bajo la denominación "Oficina Tributaria Tenerife Sur", debiéndose utilizar esta denominación en el material impreso o grabado y estampillas o sellos.

2. Con efectos desde el 1 de julio de 2005 quedan suprimidas las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos.

Segundo.- 1. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos tendrá su sede en Arona.

2. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos estará a cargo de los Registradores de la Propiedad de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos, quienes en su actuación en calidad de tales utilizarán como antefirma "El Liquidador de la Oficina Tributaria Tenerife Sur".

Tercero.- 1. La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos se hará cargo, por encomienda, del ejercicio de las funciones administrativas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, respecto de los documentos comprensivos de los hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y las declaraciones o autoliquidaciones correspondientes, en ella presentados desde el día 1 de julio de 2005, con independencia de su devengo.

2. Los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos han de prestar en los Registros de su titularidad, y con relación a la Oficina y a los tributos mencionados, las funciones relacionadas en el apartado 5 del artículo 7 del Decreto 20/2005, de 22 de febrero.

Cuarto.- 1.- Con vigencia exclusiva para el año 2005, las cantidades a percibir por los Registradores de la Propiedad de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos, titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, como compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas se fijan de la forma siguiente:

a) Mediante una escala en la que se establecen los porcentajes a obtener por los Registradores de la Propiedad sobre las cuotas tributarias e intereses de demora contraídos de forma efectiva por su actividad realizada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Hasta el importe contraído de forma efectiva por cuotas e intereses de demora de 22.500.000 euros: 8 por ciento.

- Resto del importe contraído de forma efectiva por cuotas e intereses de demora: 3,5 por ciento.

b) La cifra de 7,52 euros como cantidad fija en concepto de examen y nota por cada autoliquidación exenta, no sujeta o con declaración de prescripción que se presenten respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y por cada liquidación negativa o autoliquidación exenta, no sujeta o con declaración de prescripción respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

c) Los Registradores de la Propiedad percibirán también la tercera parte de las sanciones y recargos contraídos de forma efectiva, en relación al mismo impuesto.

2. La cantidad a percibir conforme a los criterios establecidos en el apartado anterior se imputará a partes iguales entre los Registradores de la Propiedad titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, salvo que éstos establezcan otro sistema de imputación que deberá comunicarse inmediatamente al Director General de Tributos. El sistema de imputación propuesto tendrá que ser suscrito por todos los Registradores de la Propiedad titulares de la Oficina.

Los Registradores de la Propiedad titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos emitirán facturas independientes por la cantidad que les corresponde percibir.

3. A los efectos de lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 1 anterior, tendrá la consideración de contraído de forma efectiva:

a) Las deudas tributarias y sanciones liquidadas e impuestas por la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.

b) Las deudas tributarias autoliquidadas e ingresadas por los obligados tributarios en la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos.

Quinto.- 1. La percepción de los rendimientos que correspondan a los Registradores de la Propiedad a cargo de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos se realizará mediante el procedimiento de retención en origen, con deducción mensual de las retribuciones. El gasto derivado de dichos rendimientos estará excluido de fiscalización previa, sin perjuicio del sometimiento al resto de las actuaciones que procedan derivadas de la función interventora y de control interno.

2. Las cantidades retenidas se entenderán percibidas a cuenta de una regularización que se realizará en el mes de enero del año 2006. En esta regularización se habrán de tener en cuenta las minoraciones de las deudas y sanciones tributarias como consecuencia de las devoluciones de ingresos indebidos y anulaciones habidas en el año que se regulariza.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas, impuestas y recaudadas desde el día 1 de julio de 2005, y las anulaciones de deudas y sanciones tributarias corresponden a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas desde dicha fecha, la regularización a que se refiere el párrafo anterior se imputará a los Registradores de la Propiedad titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos en proporción a su participación en la cantidad a percibir en compensación a los gastos derivados del ejercicio de las funciones administrativas encomendadas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del punto cuarto anterior.

Si las devoluciones de ingresos indebidos corresponden a deudas y sanciones tributarias liquidadas e impuestas con anterioridad al día 1 de julio de 2005, aunque el período voluntario de recaudación se inicie con posterioridad a dicha fecha, y la anulación de deudas y sanciones tributarias corresponde a liquidaciones emitidas o sanciones impuestas con anterioridad al día 1 de julio de 2005, la regularización se imputará exclusivamente al Registrador de la Propiedad que haya sido titular de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario que hubiera recaudado el ingreso declarado indebido o hubiera liquidado la deuda tributaria o impuesto la sanción que se anula. Si en el momento de la regularización el Registrador de la Propiedad es uno de los titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, la regularización se realizará conjuntamente con la prevista en el párrafo anterior pero con una imputación total; caso contrario la regularización se tramitará a través de la incoación de expediente de reintegro de la retribución indebida.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Antes del 30 de noviembre de 2005, el órgano colegiado constituido para la coordinación con las Oficinas Liquidadoras elaborará una propuesta de regulación definitiva del sistema retributivo de los Registradores de la Propiedad, como titulares de la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos, por el ejercicio de las funciones administrativas encomendadas respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Segunda.- Será aplicable a las Oficinas Liquidadoras Comarcales lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. No obstante, el documento resumen de liquidación a que se refiere la letra b) del apartado 1 del punto tercero de la citada Orden será el contenido en el anexo de la presente Orden.

El citado documento resumen de liquidación y el documento resumen de ingresos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del punto tercero de la Orden de 27 de diciembre de 2004, serán suscritos por el Registrador de la Propiedad al que el Director General de Tributos asigne las funciones de coordinación y dirección de la Oficina Liquidadora Comarcal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos asumirá todas las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras que se suprimen conforme al apartado 2 del punto primero de la presente Orden, respecto de las autoliquidaciones, declaraciones, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria que se hayan presentado con anterioridad a la entrada en funcionamiento de dicha Oficina Liquidadora Comarcal, continuando la gestión de los mismos en la fase procedimental en que se encontraran.

Segunda.- Los ingresos desde el día 25 de junio de 2005 hasta el día 30 del mismo mes derivados de la recaudación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen por la presente Orden y materializados en las cuentas a que se refiere el punto primero.1 de la Orden de 27 de diciembre de 2004, por la que se establece el procedimiento a seguir en la contabilización de los ingresos verificados por los registradores de la propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se traspasarán el día 30 de junio a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la primera semana del mes de julio de 2005, las citadas Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario remitirán la documentación a que se refiere el punto tercero de la mencionada Orden. Dicha documentación debe tener fecha de 30 de junio de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para adoptar las medidas de ejecución de la presente Orden, en especial el establecimiento de las instrucciones necesarias respecto al acta de traspaso, el régimen de trasvase de documentación y demás materias concernientes a la transición de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen a la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos que se crea.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2005.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

Ver anexos - página 8008

© Gobierno de Canarias