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2005/088 - Viernes 6 de Mayo de 2005

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 1524 EDICTO de 11 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000626/2004.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000626/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Nantes Machado, S.A.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. José Luis Novas López y Segismundo Sosa Martín.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por entidad Nantes Machado, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Carmen Guadalupe García, y asistido por el Letrado D. Guillermo de la Torre, contra D. José Luis Novas López y D. Segismundo Sosa Martín, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 25 de septiembre de 2003, de la vivienda sita en piso 8º C del Edificio Mabell, ubicado en el nº 14 de la calle Carlos J.R. Hamilton, de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Condeno al demandado D. José Luis Novas López a que deje libre la finca descrita en el apartado anterior y a disposición del actor dentro del plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verificare dentro de dicho plazo.

3.- Condeno a los demandados D. José Luis Novas López y D. Segismundo Sosa Martín a que abonen solidariamente al actor la cantidad de dos mil doscientos treinta y dos euros con treinta céntimos -2.232,30 euros-, más los intereses legales de la mencionada cantidad.

4.- Las costas causadas en esta instancia se imponen a ambos demandados de forma solidaria.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada si no acredita por escrito y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado José Luis Novas López.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2005.- El Secretario Judicial.

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