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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1522

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1522 - EDICTO de 28 de enero de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000227/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: ordinario nº 0000227/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Ho Ming Wong, Magi Wong y Hoo Hung Wong.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Shiu Kau Yiu y Chan Cheng Ya.

SOBRE: división de cosa común.

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de octubre de 2004.

Dña. María Gabriela Ramos Sáenz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario 227/2003 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes D. Ho Ming, D. Hoo Hung Wong y D. Magi Wong representados por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistidos de Letrado, y de otra como demandados D. Chan Cheng Ya y D. Shiu Kau, declarados en rebeldía, procede en nombre de S.M. a dictar sentencia conforme con los siguientes,"

"FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Viera Pérez, en nombre y representación de D. Ho Ming, D. Hoo Hung Wong y D. Magi Wong, contra D. Chan Cheng Ya y D. Shiu Kau, debo declarar disuelto el condominio de los actores y demandados sobre la siguiente finca "Local Veintidós, Número Seis, destinado a Restaurante, sito en la planta alta de la zona comercial del complejo turístico y comercial denominado Apartamentos Danubio, existente sobre la parcela 33 de la Urbanización El Veril en Maspalomas, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, linda al Norte, jardín privado del apartamento 109 y jardín común; y al Sur, Naciente y Poniente, dicho jardín común.

Le son ajenos: a) En la planta baja una habitación office para comunicación entre el semisótano y la planta alta y salida hacia la terraza cuyos límites son: al Sur, el Supermercado; al Norte la terraza del propio Restaurante; y al Naciente, escalera. b)Una dependencia destinada a cocina del Restaurante, situada en la planta de semisótano, y que limita: al Sur, almacén del Supermercado y discoteca; al Naciente, escalera; y al Norte y Poniente, jardín común, y c) Una terraza en la planta primera, junto al Supermercado y dando a dichos jardines, en la que se ha dispuesto un bar.

La superficie total es seiscientos diecinueve metros y noventa y un decímetros cuadrados, de los cuales corresponden al local restaurante propiamente dicho, con una zona de comedor, almacén y servicios, doscientos noventa y dos metros sesenta y ocho decímetros cuadrados, a la dependencia a) once metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados, a la dependencia b) sesenta y ocho metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados, y a la terraza doscientos cuarenta y siete metros cuadrados.

Cuota.- 0,661%.

Inscripción.- Tomo 1.394, Libro 23, Folio 30, finca número 1.746, y por ser ésta esencialmente indivisible, acordar que, una vez valorada pericialmente, sea sacada a pública subasta para su adjudicación al mejor postor, repartiéndose su precio entre los titulares dominicales en proporción a sus respectivos haberes en la cosa común, según los títulos presentados, condenando en costas a los demandados. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de hoy el señor Juez, ha acordado librar el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sirviendo de notificación en forma a D. Chan Cheng Ya y D. Shiu Kau Yiu.

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de enero de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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