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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 1521

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

1521 - EDICTO de 14 de abril de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso nº 0000511/2003.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

H ACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presente autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000511/2003, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María Desiree González García, representado por el Procurador/a D./Dña. Armando Curbelo Ortega, bajo la dirección del/de la Abogado/a D./Dña. Elia María Falcón Santana, contra D./Dña. Juan José Gil Quesada, declarado/a judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales D. Armando Curbelo Ortega en nombre y representación de Dña. María Desiree González García contra D. Juan José Gil Quesada, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas el día 8 de mayo de 1993 rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas: se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores sobre la hija común atribuyéndose su guarda y custodia a la madre y pudiendo la menor comunicar con su padre cuando ella así lo quiera, manteniéndose a favor de la hija la pensión alimenticia a cargo del padre establecida en el convenio regulador de separación.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Juan José Gil Quesada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2005.- El/la Secretario/a.

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