

|
|
|
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nš 0001221/2003, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María del Carmen Hernández Cabrera, representado por el Procurador/a D./Dña. Elisa Colina Naranjo, designada en turno de oficio, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Angélica Rodríguez Rodríguez, contra D./Dña. Pedro Morales Perdomo, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:Primero.- Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Araceli Colina Naranjo, en nombre y representación de Dña. María del Carmen Hernández Cabrera contra D. Pedro Morales Perdomo, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas el día 23 de mayo de 1974 rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas: la hija común menor de edad seguirá sujeta a la patria potestad de ambos esposos, quedando bajo la guarda y custodia de la madre pudiendo el padre comunicar con su hija cuando la menor así lo desee; el demandado deberá contribuir en concepto de pensión alimenticia para la hija común Marjorie en la cantidad de 180 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta de la actora actualizándose anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo; se atribuye a la hija común menor de edad y a la actora el uso del que fuera domicilio conyugal.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Pedro Morales Perdomo cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2005.- El/la Secretario/a.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |