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HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nš 0001079/2003, seguidos a instancia de D./Dña. Asunción Ramírez Quesada, representado por el Procurador D./Dña. Gema Monche Gil, y dirigido por el letrado D./Dña. María Luisa Bautista Sosa, contra D./Dña. Luis Viforcos Marinas, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
FALLO
Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gema Monche Gil, en nombre y representación de Dña. Asunción Ramírez Quesada contra D. Luis Viforcos Marinas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges en Las Palmas el día 9 de octubre de 1963 con los efectos legales inherentes al divorcio.Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2005.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2005.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.
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