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HACE SABER: que, con fecha 6 de abril de 2005, se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:
"Resolución nº 1188/05: visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, en el término municipal de Haría, Lanzarote.
Resultando: que, con fecha 9 de junio de 2003, esta Presidencia dicta la Resolución nº 1925/03, mediante la que se incoa el expediente de referencia, abriéndose un período de información pública por un plazo de treinta días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 26 de marzo de 2004.
Resultando: que, una vez recabado el informe preceptivo al que hace referencia el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, a diferentes órganos consultivos reconocidos como tal en dicha Ley, la Universidad de Las Palmas emite informe favorable con fecha 16 de julio de 2004.
Resultando: que, una vez solicitada al Ayuntamiento de Haría con fecha 4 de mayo de 2004, relación de propietarios interesados por el expediente de referencia, dicho Ayuntamiento no la ha remitido.
Considerando: que, la instrucción de los expedientes incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se ajustará a lo establecido en esta Ley, siendo de aplicación las normas generales de procedimiento administrativo; en todo caso la tramitación incluirá la audiencia a los interesados conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Considerando: que, según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias, para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que otorga a este Cabildo Insular la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Mirador del Río, situado en la Batería del Río, en el término municipal de Haría, Lanzarote, a fin de poner de manifiesto a los interesados que pudieran existir, y/o en su caso a los representantes de dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente puede ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo, sito en la calle León y Castillo, 6, de Arrecife de Lanzarote, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 6 de abril de 2005.- El Presidente, Francisco D. Cabrera García.
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