BOC - 2005/085. Martes 3 de Mayo de 2005 - 1463

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1463 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de abril de 2005, del Director, relativo a notificación a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de 11 de marzo de 2005.- Expte. nº 35/02 I + E (contr. indefinida).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en los domicilios señalados a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Domingo J. Gorrín Rodríguez, del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro nº 05-38/0409, de 11 de marzo de 2005, de la subvención concedida por contratación indefinida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: notificando Resolución nº 05-38/0409, de 11 de marzo de 2005, del Director del SCE.

El Ilmo. Sr. Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante Resolución nº 05-38/0409, de 11 de marzo de 2005, ha acordado lo siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 5.363, de fecha 20 de septiembre de 2002, se concedió a Restmon La Orotava, S.L.U. una subvención por importe de noventa y seis mil ciento sesenta y un euros con noventa y cuatro céntimos (96.161,94 euros), por la contratación con carácter indefinido a jornada completa de veinte trabajadores desempleados, D. Pedro María Herrera Cruzado, N.I.F. 45.679.573-D y diecinueve más, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

· Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

· Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

· Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se deduce un posible incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, observándose las siguientes incidencias:

Ver anexos - página 7507

os trabajadores D. José Martín Mingués Ramos, D. Domingo O. Santana Estévez, D. Juan M. Álvarez Montelongo, D. Eduardo Rodríguez Bravo, Dña. María Mar Estévez Díaz, Dña. Lidia Perera Rodríguez, Dña. María Isabel Morín García, Dña. María de la Cruz Hernández Hernández, D. Diego F. Cruz Pérez, D. Juan C. de la Cruz Arana, Dña. Patricia Méndez Muíño, D. Rubén D. Sosa Borges, Dña. Marien Buzzian Hernández, Dña. Marina Baldín Macías y Dña. Carmen J. González Martín, con sus respectivos sustitutos, causaron baja laboral en la Seguridad Social antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, sin que hasta el día de la fecha este Organismo tenga conocimiento de sus sustituciones. Por otro lado, los trabajadores Dña. Yanira Sacramento Martín, D. Alfonso G. Delgado Carpio, D. José G. Pérez Romero y D. Santiago F. Castro de Vera, han sido sustituidos antes de que causaran baja en la Seguridad Social por trabajadores que ya estaban en la plantilla de la empresa.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este Organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, y ello por infracción de las condiciones impuestas en la normativa citada, así como en la propia resolución de concesión, con base en los siguientes motivos de incumplimiento: los trabajadores subvencionados D. José Martín Mingués Ramos, D. Domingo O. Santana Estévez, D. Juan M. Álvarez Montelongo, D. Eduardo Rodríguez Bravo, Dña. María Mar Estévez Díaz, Dña. Lidia Perera Rodríguez, Dña. María Isabel Morín García, Dña. María de la Cruz Hernández Hernández, D. Diego F. Cruz Pérez, D. Juan C. de la Cruz Arana, Dña. Patricia Méndez Muíño, D. Rubén D. Sosa Borges, Dña. Marien Buzzian Hernández, Dña. Marina Baldín Macías y Dña. Carmen J. González Martín, con sus respectivos sustitutos, causaron baja laboral en la Seguridad Social antes de transcurrir los tres años establecidos en la normativa, sin que hasta el día de la fecha este Organismo tenga conocimiento de sus sustituciones. Por otro lado, los trabajadores Dña. Yanira Sacramento Martín, D. Alfonso G. Delgado Carpio, D. José G. Pérez Romero y D. Santiago F. Castro de Vera, han sido sustituidos antes de que causaran baja en la Seguridad Social por trabajadores que ya estaban en la plantilla de la empresa, lo que supone una vulneración de la obligación establecida en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Restmon La Orotava, S.L.U., mediante Resolución nº 5.363, de fecha 20 de septiembre de 2002, por importe de sesenta y tres mil ciento quince euros con sesenta y tres céntimos (63.115,63 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.

(Para obtener información sobre el estado del expediente puede dirigirse a la Sección de Creación de Empleo y Actividades I situada en las oficinas del Servicio Canario de Empleo de la Avenida Príncipes de España, s/n, Polígono de Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o bien, llamar al teléfono (922) 474579).

El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano, propuesto, la Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra el citado acto administrativo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2005.- La Jefe de Negociado de Empleo V, Rosa María García Hernández."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.



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