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BOC Nº 085. Martes 3 de Mayo de 2005 - 1462

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1462 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de abril de 2005, del Director, de notificación de requerimiento de justificación de la subvención concedida a la entidad Sandra Suárez Santiago, en ignorado domicilio.- Expte. nº 36/2001 I + E.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de requerimiento de documentación para justificación de la subvención concedida a la entidad Sandra Suárez Santiago en el expediente 36/01 I + E, sin que haya sido recibido por la interesada, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fechas 22 y 25 de febrero de 2005, fueron intentadas las mencionadas notificaciones del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Sandra Suárez Santiago, con N.I.F. 78479464Z, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 1793, de fecha 18 de septiembre de 2001, por la contratación indefinida a tiempo completo de tres trabajadoras desempleadas, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I + E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 11 de mayo de 2001 hasta el 7 de junio de 2004.

- Con referencia al/a los trabajador/es subvencionado/s si ha/n causado baja:

· Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

- Respecto al/a los trabajador/es sustituto/s:

· Contrato de trabajo indefinido.

· Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2005.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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