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BOC Nº 085. Martes 3 de Mayo de 2005 - 1458

IV. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

1458 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de abril de 2005, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia expediente sancionador a D. Pedro Torres Torres, titular del Bar El Encuentro, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 39/2005.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio del expediente sancionador nº 39/2005, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Pedro Torres Torres, titular del Bar El Encuentro, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a D. Pedro Torres Torres, con D.N.I. 42056016-X, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 4 de febrero de 2005 levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de las mismas posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1.- Con fecha 4 de febrero de 2005, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción dando cuenta de que, en el establecimiento Bar El Encuentro, sito en Las Caletillas, Candelaria, Plaza de las Caletillas, s/n, propiedad de D. Pedro Torres Torres, con D.N.I. 42056016-X:

"1º) Se encuentran instaladas y en explotación, en el establecimiento inspeccionado, dos máquinas recreativas de tipo B, identificadas a continuación: número de registro B 2134, serie 00-1380, TF-B-22930 y número de registro B 2224, serie 03/14771, TF-B-28392, titularidad de la empresa operadora Automáticos Orenes, con C.I.F. B-30045850 (CAE-551), las cuales tienen incorporados boletines de instalación con vigencia del 13 de mayo de 2004 al 13 de mayo de 2009 la primera y del 19 de febrero de 2004 al 19 de febrero de 2009 la segunda", expedido para el bar que nos ocupa y titular identificado anteriormente.

"2º) Se requiere al compareciente la documentación que, según el artº. 58 del vigente Reglamento, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio, los cuales no son presentados a la actuante, aduciendo el compareciente que, el día 26 de enero de 2005, entraron a robar en el local que nos ocupa, ocasionando destrozos en el mismo y destrucción de la documentación que obraba en el bar, motivo por el cual presentó denuncia ante la Guardia Civil, que se compromete a presentar en el Servicio de Inspección del Juego lo antes posible, porque en estos momentos la tiene entregada a su asesor para que tramite duplicado de la documentación destruida."

Compareciente: D. Pedro Torres Torres. D.N.I. 42056016-X.

2.- Se comprueba, por el Servicio de Gestión del Juego, que no ha sido subsanada dicha documentación y que dicho local carece de la autorización establecida en el artº. 45 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 162/2001, de 30 de julio.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El apartado 1 del artículo 45 del Decreto 162/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas, concretándose, en el apartado 2 del mismo artículo, el procedimiento para obtener dicha autorización.

Asimismo, la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Decreto establecía un plazo de doce meses, a partir de su publicación, para la obtención de la mencionada autorización. Dicho plazo fue ampliado dos veces, por iguales períodos, mediante Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 7 de agosto de 2002 (B.O.C. nº 109, de 14.8.02) y Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 22 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03), finalizando la última prórroga concedida el 23 de agosto de 2004.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), se aprecia la presunta comisión de dos infracciones graves consistentes en permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá a la Consejera de Presidencia y Justicia.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a D. Pedro Torres Torres, con D.N.I. 42056016-X, propietario del establecimiento Bar El Encuentro, sito en Las Caletillas, Candelaria, Plaza de las Caletillas, s/n, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a D. Pedro Torres Torres, con domicilio en Bar El Encuentro, Plaza de las Caletillas, s/n, Las Caletillas, Candelaria, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

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