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BOC Nº 084. Viernes 29 de Abril de 2005 - 1450

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1450 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. María Jesús García Santana interesada en el expediente nº 306/03-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. María Jesús García Santana en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 306/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. María Jesús García Santana la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 13 de abril de 2005, recaída en el expediente referencia 306/03-U, y que dice textualmente:

"Comunicando Propuesta de Resolución

El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a Dña. María Jesús García Santana por realizar obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda con una superficie total construida aproximada de 110 m2 así como otra edificación junto a ésta destinada a garaje y pequeños cuartos de unos 63 m2, un muro de contención de aproximadamente 90 ml x 1,5 m de altura media x 0,70 de ancho y un depósito de agua o aljibe de aproximadamente 12 m2 x 2 m de profundidad, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado "Las Playas", en el término municipal de Valverde, en la isla de El Hierro.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- En el lugar denominado "Las Playas", en suelo clasificado como Rústico de Protección Paisajística, en el término municipal de Valverde, se realizaron obras consistentes en la edificación de una vivienda con una superficie total construida aproximada de 110 m2 así como otra edificación junto a ésta destinada a garaje y pequeños cuartos de unos 63 m2, un muro de contención de aproximadamente 90 ml x 1,5 m de altura media x 0,70 de ancho y un depósito de agua o aljibe de aproximadamente 12 m2 x 2 m de profundidad, promovidas por Dña. María Jesús García Santana, sin contar con las autorizaciones pertinentes (Calificación Territorial y Licencia Municipal de Obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias.

2.- Con fecha 10 de agosto de 1999, por Resolución nº 80, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, notificada el siguiente día 7 de septiembre de 1999, se ordenó la suspensión de las obras y se requirió al Ayuntamiento de Valverde para que en ejercicio de sus competencias adoptara las medidas de disciplina urbanística que fueran procedentes, esto es, incoar el correspondiente procedimiento sancionador, requerimiento éste que no ha sido cumplimentado.

3.- Con fecha 10 de diciembre de 1999 se dictó la Resolución nº 516, por la que se incoaba el correspondiente procedimiento sancionador habiéndose caducado el mismo con posterioridad el siguiente día 12 de febrero de 2003, mediante Resolución nº 292, notificada el pasado día 19 de febrero de 2003.

4.- El pasado día 23 de septiembre de 2003, se efectuó visita de inspección por los Servicios Técnicos de esta Agencia en donde se constata que las obras se encontraban terminadas y en uso, valorándose la totalidad de las mismas en la cantidad de ciento trece mil cuarenta y dos euros con noventa y seis céntimos (113.042,96 euros).

5.- Con fecha 27 de enero de 2004 se volvió a informar por el Servicio Técnico que las obras se encuentran totalmente terminadas en igual fase de ejecución respecto a la cual se emitió el anterior informe. Por tanto al no haberse producido variación alguna se remite en su totalidad a lo manifestado en el mismo.

6.- El 17 de enero de 2005 se dictó la Resolución nº 104, por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. María Jesús García Santana, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000 y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Según se hace constar por el funcionario de Correos en el reverso de la notificación postal "la misma fue abierta por error en señas. El destinatario vendió la vivienda la nueva propietaria también se llama María Jesús. Se ausentó sin dejar señas."

A la vista de lo anterior con fecha 11 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la citada resolución de incoación.

7.- Consta con registro de entrada en esta Agencia de fecha 21 de marzo de 2005 el "Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2005, recaída en el expediente de Calificación Territorial nº 167/04 promovido por Dña. Purificación Jurado Antúnez, por el que se otorga calificación territorial habilitando la autorización del uso conforme al Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes con la Ordenación Urbanística del término municipal de Valverde en relación con una vivienda sita en Las Playas del término municipal de Valverde".

8.- Con fecha 29 de marzo de 2005 se dictó la Resolución nº 973, por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se formula la Propuesta de Impugnación de la antes citada calificación territorial a fin de que por la Dirección General del Servicio Jurídico se realice la correspondiente impugnación ante el órgano jurisdiccional competente.

En dicha Resolución se hace constar expresamente en el apartado de observaciones que: "La edificación para la que se solicita calificación territorial se corresponde con la ficha nº 210 del Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes con la ordenación urbanística del término municipal de Valverde de la que se adjunta fotocopia, en ella se identifica como propietario a Dña. María Jesús Francisca García, que también figura como interesada en expedientes sancionadores acumulados 476/99 y 306/03 incoados por esta Agencia respecto a esta misma edificación".

9.- La interesada no ha presentado alegaciones a la Resolución de incoación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Se ha de establecer en cuanto a la calificación territorial otorgada por el Cabildo de El Hierro con fecha 28 de febrero de 2005 por la que se habilita la autorización del uso conforme al Plan Especial y Catálogo de Edificios Disconformes con la Ordenación Urbanística del término municipal de Valverde se ha de decir que este Centro Directivo remitió a la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias el pasado día 30 de marzo de 2005 la Resolución nº 973, del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se formula Propuesta de impugnación de calificaciones territoriales entre la que se encuentra la otorgada a Dña. Purificación Jurado Antúnez, para que por ese Servicio se proceda a la impugnación jurisdiccional de la citada calificación territorial.

Asimismo se ha de hacer constar que expresamente se solicitó por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en relación con la propuesta de impugnación de calificaciones territoriales otorgada al amparo del Plan Especial y Catálogo de Valverde que además de la declaración de que tales acuerdos no son conformes a derecho y su anulación se recoja como pretensión de la demanda, la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la legalidad infringida, ordenando, si procede, la demolición de las obras que tengan la consideración de ilegales e ilegalizables.

No obstante lo anterior y al amparo de lo establecido en el artículo 179.2 del TRLOTENC, se deberá dejar pendiente expresamente la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido hasta que recaiga resolución en la impugnación de la calificación territorial otorgada por el Cabildo a la vivienda promovida por la interesada.

III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

De conformidad con lo establecido en el artº. 196 del TRLOTENC corresponde una sanción por importe de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros), al no apreciarse circunstancias modificativas de la responsabilidad sancionadora.

IV

En virtud del artículo 179.1.b), las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma.

V

En virtud del artº. 182 del Decreto Legislativo 1/2000 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de setenta y dos mil ciento veintiún euros con cuarenta y cinco céntimos (72.121,45 euros), a Dña. María Jesús García Santana, en calidad de promotora de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a la interesada para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Esta medida queda expresamente en suspenso hasta que recaiga resolución en el procedimiento de impugnación de la calificación territorial habilitando la autorización del uso conforme al Plan Especial y Catálogo de edificios Disconformes con la Ordenación Urbanística del término municipal de Valverde.

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo.

Cuarto.- Notificar la presente propuesta de Resolución a la interesada.

De todo lo cual se da traslado a la interesada, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.- La Secretaria del Procedimiento, Ana Isabel González Hernández.- Vº.Bº.: la Instructora, Concepción Zamorín Fernández.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 306/03-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente.

- Informe Técnico de 15 de mayo de 2003.

- Informe Técnico y Valoración de 23 de septiembre de 2003.

- Informe Técnico de 22 de enero de 2004.

- Diligencia de acumulación (expediente nº 476/99-U) de 24 de noviembre de 2004.

- Resolución de Incoación nº 104, de 17 de enero de 2005.

- Resolución para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 695, de 3 de marzo de 2005.

- Notificación de la Resolución nº 104 mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de marzo de 2005.

- Propuesta de impugnación de la calificación territorial de 29 de marzo de 2005."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2005.- El Director Ejecutivo (Resolución nº 681, de 1.3.05), la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas, Marta Martín Ballester.

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