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BOC Nº 084. Viernes 29 de Abril de 2005 - 1449

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1449 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de abril de 2005, por el que se notifica la Resolución de 2 de febrero de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-028/2004 a D. Santiago Medina Molina.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 2 de febrero de 2005, a D. Santiago Medina Molina, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Santiago Medina Molina.

ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-028/2004.

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 2 de febrero de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-028/2004 a D. Santiago Medina Molina.

Vista el acta de denuncia nº 833, formulada por los Guardias Civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (Patrulla SEPRONA Santa María de Guía), con D.N.I. 07.943.460 y 78.467.282 a D. Santiago Medina Molina según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 6 de septiembre de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 9 de septiembre de 2004 (registro de entrada nº 673826-AGSG-58575) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla SEPRONA de Santa María de Guía, formada por los Guardias Civiles mencionados, en el GC-2, Rotonda el Palmeral, término municipal de Agaete (Las Palmas de Gran Canaria), el día 3 de septiembre de 2004, siendo las 11,00 horas, se procedió a la inspección del vehículo isotermo GC-4728-CD, el cual transportaba cuatro cajas de pescado fresco, en cajas de plástico, conteniendo las mismas unos cincuenta kilogramos (sargos y jureles), careciendo las cajas de etiquetas identificativas, siendo el mismo para su venta en la zona norte.

Segundo.- Que el denunciado es D. Santiago Medina Molina (N.I.F. 42.841.921-M), con domicilio en la calle Poeta Carrasco, 63, Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), que deroga el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos, dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- La falta de etiquetado en los términos descritos en el acta de denuncia incoada por la Guardia Civil constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado m): "la identificación incorrecta en las cajas o embalajes de las especies contenidas", el importe de la sanción, que en su caso proceda, oscilará entre 301 a 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº PV-028/2004 contra D. Santiago Medina Molina (N.I.F. 42.841.921-M), incurriendo en la infracción prevista en el artículo 99, apartado m), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Luisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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