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BOC Nº 084. Viernes 29 de Abril de 2005 - 569

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

569 - ORDEN de 25 de abril de 2005, por la que se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes para la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en elaboración de vinos, de conformidad con lo recogido en el Real Decreto 592/2002, de 28 de junio.

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El artículo 102 de la Ley Estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. nº 113, de 31.12.98), regula las profesiones de enólogo, técnico especialista en viticultura y técnico en la elaboración de vinos, y subordina el ejercicio de cada una de estas profesiones a la posesión de un título.

Sin embargo, el apartado 4 de este artículo, recoge que lo establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias profesionales de los Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, no afecta a la situación ni a los derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, acrediten de forma fehaciente, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que han ejercido la profesión durante un período de tiempo de cinco años.

El Reglamento que se dicte en aplicación de esta Ley contemplará dichas situaciones transitorias y posibilitará su habilitación para el desarrollo de las mencionadas profesiones.

En desarrollo de este precepto, el Estado dictó el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio (B.O.E. nº 160, de 5.7.02), por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos de quienes careciendo de la titulación académica legalmente exigida, cumplan las condiciones establecidas en el citado Real Decreto.

En el artículo 10 de este Real Decreto se recoge que serán las Comunidades Autónomas las que instruirán y resolverán los procedimiento de habilitación.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, recogidas en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la apertura de un plazo de seis meses, a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), para la presentación de solicitudes de habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos que carezcan de la titulación legalmente exigida, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.

Segundo.- Los interesados en obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, que deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Canarias, presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo del anexo a esta Orden en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las solicitudes de habilitación, tras su presentación con la documentación justificativa de haber desarrollado la actividad profesional durante un período de tiempo de al menos cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán valoradas de acuerdo a los criterios para acreditar la práctica profesional publicados en el Boletín Oficial del Estado nº 179, de 26 de julio de 2004, por una comisión de trabajo con la siguiente composición:

- El Presidente, que será el Director General de Política Agroalimentaria.

- Cuatro vocales nombrados por el Director General de Política Agroalimentaria, distribuidos de la siguiente manera: un funcionario en representación de la Dirección General de Política Agroalimentaria, un representante de la Asociación de Enólogos de Canarias y dos profesionales de reconocido prestigio.

- Un Secretario, funcionario del Grupo A de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- A la vista de la valoración efectuada, el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación resolverá y notificará la resolución de las solicitudes de habilitación en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Las resoluciones de habilitación serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 7389-7390

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