

|
|
|
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.
Y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Mediante oficios de fecha 11 de febrero de 2005, el Coordinador General de Recursos y Calidad de los Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria dio traslado a esta Dirección General de los acuerdos adoptados por el Pleno Corporación, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de diciembre de 2004, que se detallan a continuación:- Creación de la plaza de Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local (punto 1º del orden del día), con las características siguientes:
· Del puesto: puesto reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
· Del sistema de provisión: la provisión del puesto se efectuará por el sistema de libre designación previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, y en las disposiciones reglamentarias de su desarrollo, haciéndole extensivo el acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2000, por el que se acordó que el sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de habilitación de carácter nacional de esta Corporación será el de libre designación.
· De la dotación presupuestaria:
* El sueldo base y la antigüedad será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año para los funcionarios de carrera del Grupo A.
* El complemento de destino: el que igualmente se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para el nivel 30.
* El complemento específico referido al Ejercicio de 2005: 36.384 euros.
* La dotación presupuestaria global de esta plaza asciende a 73.910,40 euros.
- Transformación de la plaza de Tesorero en una plaza de Director del Órgano de gestión económico-financiera (punto 2º del orden del día), con arreglo a las características siguientes:
· Del puesto: puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
· Del sistema de provisión: la provisión del puesto se efectuará por el sistema de libre designación previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, y en las disposiciones reglamentarias de su desarrollo, haciéndole extensivo el acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2000 por el que se acordó que el sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de habilitación de carácter nacional de esta Corporación será el de libre designación.
· De la dotación presupuestaria:
* El sueldo base y la antigüedad será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año para los funcionarios de carrera del Grupo A.
* El complemento de destino: el que igualmente se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para el nivel 30.
* El complemento específico referido al Ejercicio de 2005: 36.384,00 euros.
* La dotación presupuestaria global de esta plaza asciende a 73.910,40 euros.
- Creación de la plaza de Director Adjunto de gestión económico-financiera (punto 3º del orden del día), con las características siguientes:
· Del puesto: puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
· Del sistema de provisión: la provisión del puesto se efectuará por el sistema de libre designación previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, y en las disposiciones reglamentarias de su desarrollo, haciéndole extensivo el acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2000 por el que se acordó que el sistema de provisión de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios de habilitación de carácter nacional de esta Corporación será el de libre designación.
· De la dotación presupuestaria:
* El sueldo base y la antigüedad será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año para los funcionarios de carrera del Grupo A.
* El complemento de destino: el que igualmente se establezca anualmente en los Presupuestos Generales del Estado para el nivel 30.
* El complemento específico referido al Ejercicio de 2005: 27.282,00 euros.
* La dotación presupuestaria global de esta plaza asciende a 65.599,92 euros.
2. Consta en el expediente la certificación expedida por el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de abril de 2005, que reproduce el informe emitido por el Jefe de Sección de Personal de la Corporación, comprensivo de las circunstancias siguientes: a) Que, hasta la fecha, la Corporación no ha creado el Órgano de Gestión Tributaria previsto en el artículo 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; b) Que, en consecuencia, la función de recaudación corresponde al Órgano de Gestión económico-financiera, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento, aprobado por acuerdo plenario de 25 de junio de 2004.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nº 70, de 13 de abril).
Segunda.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la Resolución en su Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Tercera.- El Capítulo II del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. de 3 de marzo), añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre (B.O.E. nº 301, de 17 de diciembre), de medidas para la modernización del gobierno local, y dedicado a régimen de organización de los municipios de gran población, regula la organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios, y así, en el artículo 126.4, dispone que la Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos; y que, además, existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo sus funciones las de: a) asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno; b) la remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local; c) el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones, y d) velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. El artículo 130.1.B).b), de la Ley atribuye, además, la condición de órgano directivo al titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma.
Por su parte, el artículo 134 de la Ley atribuye el ejercicio de las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación al órgano u órganos que se determinen en el Reglamento Orgánico Municipal, cuyo titular deberá ser funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación. Y el artículo 135 habilita al Pleno para crear un órgano de gestión tributaria, al que atribuye la función de recaudación, cuyo titular queda adscrito a dicho órgano, quedando sin efecto lo dispuesto en el artículo 134.1 en lo que respecta a la función de recaudación.
De los puestos cuya clasificación solicita el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma es de nueva creación, mientras que el órgano de gestión económico-financiera asume las funciones hasta ahora atribuidas al puesto de Tesorero, ya existente en la plantilla de la Corporación, clasificado por libre designación mediante Resolución de esta Dirección General de 3 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 151, de 17), y ocupado, con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional en virtud de concurso. Ambos puestos de trabajo tienen el carácter de puestos necesarios, con reserva exclusiva a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Cuarta.- Pero además de los puestos necesarios, el artículo 165, nº 1, del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, permite que las Corporaciones locales puedan crear, discrecionalmente, otros puestos de trabajo, denominados puestos de colaboración, reservados, igualmente, a los funcionarios pertenecientes a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dichos puestos serán clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, a propuesta de la Corporación, y estarán reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda, según dispone el artículo 2º, letra g), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
En uso de dicha habilitación, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria crea en su plantilla el puesto de trabajo que denomina Director Adjunto de gestión económico-financiera, que asumirá las funciones de colaboración inmediata a las de tesorería y cuyo titular sustituirá al Director del Órgano de gestión en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria, y, además, podrá ejercer las funciones reservadas que, previa autorización de la Alcaldía, le sean encomendadas por dicho Director.
Quinta.- Así, pues, una vez resuelto el presente procedimiento clasificatorio, figurarán en la plantilla del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como puestos reservados a habilitados nacionales, los que se relacionan a continuación: como puestos necesarios, el Secretario General del Pleno, el Interventor General municipal, el Director del Órgano de gestión económico-financiera y el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, y, como puestos de colaboración, la Vicesecretaría, la Oficialía Mayor, el Interventor Adjunto, el Viceinterventor y el Director Adjunto del Órgano de gestión económico-financiera.
Sexta.- En cuanto a la forma de provisión, el artículo 99.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 27.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citados, disponen que, con carácter excepcional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, entre habilitados de carácter nacional de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. Dicho sistema sólo podrá adoptarse, en atención al marcado carácter directivo de sus funciones o a la especial responsabilidad que asuman, respecto de los puestos en Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares, Ayuntamientos de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia y de aquellos municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. Además, cuando se trate de puestos de intervención y de tesorería, a los requisitos señalados anteriormente, hay que añadir el de que la cuantía mínima del presupuesto vigente ordinario de la Corporación habrá de ser superior a 18.030.363,13 euros. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación.
Séptima.- El cumplimiento de los requisitos exigidos para optar por el sistema de libre designación queda acreditado a través del acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2000, al que remiten los acuerdos de 23 de diciembre de 2004.
Octava.- El artículo 28.2 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por el artículo 9º del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, dispone que la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales por el procedimiento de libre designación se efectuará por el Presidente de la Corporación en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto de trabajo hubiese resultado vacante, y será remitida por aquél al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas en el plazo máximo de 10 días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección General, a propuesta de la Corporación y en el ejercicio de la competencia que tiene reglamentariamente atribuida,
R E S U E L V E:
1º) Crear y clasificar, en la plantilla del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (provincia de Las Palmas), el puesto de trabajo denominado Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.
2º)Transformar en la plantilla de la Corporación el puesto de trabajo de Tesorero en un puesto de trabajo denominado Director del Órgano de gestión económico-financiera, y reservarlo a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior. Tal transformación no afecta al destino del funcionario que lo viene desempeñando con carácter definitivo.
3º)Crear y clasificar, en la plantilla de la Corporación, el puesto de trabajo de Director Adjunto de gestión económico-financiera, como puesto de colaboración reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.
4º)Clasificar los indicados puestos de trabajo como puestos a proveer por el sistema de libre designación.
5º)Requerir a la Presidencia de la Corporación para que, en el plazo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, apruebe la convocatoria para la provisión, por libre designación, de los puestos de trabajo de Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno Local y Director Adjunto de gestión económico-financiera.
6º)Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, potestativamente, a criterio del interesado, interponer en vía administrativa recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2005.- El Director General de la Función Pública, Juan José Rodríguez Rodríguez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |