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BOC Nº 082. Miércoles 27 de Abril de 2005 - 553

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Presidencia del Gobierno

553 - Secretaría General.- Resolución de 18 de abril de 2005, por la que se hace pública la convocatoria para la selección de personal en régimen de contratación laboral temporal.

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Siendo necesario cubrir un puesto de Subalterno, mediante contratación laboral de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo del Departamento, aprobada por Decreto 93/2004, de 20 de julio (B.O.C. nº 170, de 2.9.04).

Vistos los informes favorables emitidos por las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43.2 y 3 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 17.2.i) del Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (B.O.C. nº 27, de 10.2.04),

R E S U E L V O:

1.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión del siguiente puesto:

NÚMERO: 25519.

CATEGORÍA: Subalterno.

GRUPO: V.

TITULACIÓN: Certificado de Escolaridad o equivalente.

LOCALIDAD: Santa Cruz de Tenerife.

2.- La modalidad contractual será la prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.

3.- El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

1. Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

2. Haber cumplido la edad de dieciséis años.

3. Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

4. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

5. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

Segunda.- Acreditación de los requisitos de los aspirantes.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

Requisitos de los apartados 1 y 2: fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

Requisitos del apartado 3: fotocopia de la titulación académica exigida.

Requisitos de los apartados 5 y 6: declaración responsable (anexo I).

Tercera.- Presentación de instancias.

Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo I a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias de la Presidencia del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 1 (código postal 38071) y en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza Doctor Rafael OÕShanahan, 1 (código postal 35071).

Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base.

Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida a las 24 horas siguientes a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Cuarta.- Admisión.

Expirado el plazo de presentación de instancias, dentro de los diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base tercera, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estará integrado por cinco personas de igual o superior categoría profesional a la plaza objeto del proceso selectivo.

Dicho Tribunal Calificador quedará constituido de la siguiente forma:

Presidenta: Dña. Cándida Hernández Pérez, Jefa del Servicio de Asuntos Generales.

Suplente: D. Conrado Fernández Rizo, Jefe de Sección de Régimen Interior.

Vocal: D. Juan Adolfo Morales Herrera, Cuerpo Subalterno, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Domingo Álvarez Sanabria, Subalterno.

2 vocales en representación de los trabajadores.

Titulares: D. Florencio Piñero Felipe y D. Francisco Gómez Suárez.

Suplentes: D. Agustín Lorenzo Martín y D. Jacet Castilla Martínez.

Secretaria: Dña. Ángeles Plata Medina, Jefa del Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior.

Suplente: Dña. Consolación Dapena Boixareu, Jefa de Sección de Asistencia Exterior.

El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

A propuesta del Tribunal, la Secretaría General podrá designar el personal necesario para colaborar en tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría cuarta.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Sistema selectivo.

La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, en el plazo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura como anexo II, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un (1) punto. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con menos 0,5 (-0,5) puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.

Segundo ejercicio.- Realización de una entrevista personal sobre los conocimientos y aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo: máximo un punto.

Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

La calificación final de la fase de oposición consistirá en la suma del primer y segundo ejercicio.

Octava.- Fase de concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten en las oficinas de las dependencias de la Presidencia del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y en Las Palmas de Gran Canaria o en los demás Registros señalados en el apartado primero de la base tercera los documentos originales acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base primera.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1.- Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Subalterno, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Subalterno, se valorará a razón de 0,1 punto por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.

2.- Cursos: que versen sobre materias que tengan relación directa con la categoría profesional de Subalterno al servicio de una Administración Pública, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:

- Curso de 10 a 24 horas lectivas: 0,05 puntos.

- Curso de 25 a 40 horas lectivas: 0,12 puntos.

- Curso de 41 a 60 horas lectivas: 0,25 puntos.

- Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

Novena.- Acreditación de los méritos.

Mérito 1.- Experiencia profesional: fotocopias compulsadas de contratos de trabajo o certificados expedidos por el Jefe de Personal del Departamento de la Administración Pública o persona competente en materia de personal en la empresa pública o privada en donde se haya prestado el servicio.

Mérito 2.- Cursos: fotocopias compulsadas del diploma/certificado acreditativo de la realización de los cursos.

Décima.- Calificación.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Undécima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista definitiva de admitidos prevista en la base cuarta.

La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base tercera y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra F, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (B.O.E. nº 14, de 17.1.05).

Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Duodécima.- Lista de aprobados.

Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base tercera, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Decimotercera.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

La actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal a esta Presidencia del Gobierno, a través de la Secretaría General.

El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base duodécima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base primera, apartado 6, de la presente convocatoria.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral temporal por sustitución con la Presidencia del Gobierno, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legales previstas.

El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista de aprobados a que se refiere la base duodécima.

Decimocuarta.- Período de prueba.

El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimoquinta.- Lista de reserva.

El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria, en la Presidencia del Gobierno. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, se propondrá por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Secretaría General para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncios del Departamento (tanto en su sede en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria).

La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, teniendo en cuenta lo siguiente:

Que si se planteasen empates, éstos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

Por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia en puestos.

El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado undécimo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por correo certificado.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se llamará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Presidencia. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar). Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número del orden.

Decimosexta.- Norma final.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados, a partir del día siguiente al de su publicación.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2005.- La Secretaria General, María del Carmen Alonso Díaz.

Ver anexos - página 7263

N E X O I I

Tema 1.- La Organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Parlamento. Diputado del Común. Audiencia de Cuentas. Consejo Consultivo.

Tema 2.- Derechos y Deberes del personal al servicio de las Administración Pública. Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria.

Tema 3.- Presentación de documentos ante las Administraciones Públicas. Registros. Notificación. Cómputos de plazos.

Tema 4.- Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, estructura y competencias.

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