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En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Federación Canaria de Municipios, procede el cese y nombramiento de representantes de los municipios en el Consejo Escolar de Canarias.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.h) y 17, apartado 1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
I. Cesar a Dña. Ángeles Marrero González, D. Germán Sosa Perdomo y D. Manuel Jesús Correa Afonso, como vocales titulares, y a D. Jesús Galindo de Ara, Dña. Candelaria Marrero Tejera y D. Víctor Manuel González García, como vocales suplentes, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
II. Nombrar a D. Ignacio Armas Delgado, D. Jesús Manuel Rolo Rodríguez y D. Ramón González de Mesa Ponte, como vocales titulares, y a Dña. Esther María González Hernández, D. Juan José Dorta Álvarez y Dña. María Elena Álamo Vega, como vocales suplentes, en el Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2005.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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