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2005/082 - Miércoles 27 de Abril de 2005

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 552 ORDEN de 15 de abril de 2005, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocales en el Consejo Escolar de Canarias.

La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares modificada por la Ley 2/2001, de 12 de junio, establece, en su artículo 6.1.h), que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias siete representantes de los municipios canarios, nombrados a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa. La citada Ley dispone, además, en su artículo 6.3 que al nombramiento de vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes designados por el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de dicho artículo. La Federación Canaria de Municipios (FECAM) ha formulado propuesta para el nombramiento de nuevos vocales.

En consecuencia y por aplicación del artículo 17.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias y a propuesta de la Federación Canaria de Municipios, procede el cese y nombramiento de representantes de los municipios en el Consejo Escolar de Canarias.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1.h) y 17, apartado 1.g) de la Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares y artículo 11.1.e) del Decreto 36/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 15 de la citada Ley,

D I S P O N G O:

I. Cesar a Dña. Ángeles Marrero González, D. Germán Sosa Perdomo y D. Manuel Jesús Correa Afonso, como vocales titulares, y a D. Jesús Galindo de Ara, Dña. Candelaria Marrero Tejera y D. Víctor Manuel González García, como vocales suplentes, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.

II. Nombrar a D. Ignacio Armas Delgado, D. Jesús Manuel Rolo Rodríguez y D. Ramón González de Mesa Ponte, como vocales titulares, y a Dña. Esther María González Hernández, D. Juan José Dorta Álvarez y Dña. María Elena Álamo Vega, como vocales suplentes, en el Consejo Escolar de Canarias en representación de los municipios canarios.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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